Administración Nacional de
Aduanas
RESIDUOS PELIGROSOS -
ADUANA - IMPORTACION
Resolución (ANA) 1742/93.
Del 15/7/1993. B.O.: 22/7/1993. Ingreso de residuos, desechos o
desperdicios procedentes de otros países . Aplicación de los decs.
181/92 y 831/93.
1º -- El servicio aduanero
deberá arbitrar y/o coordinar con las demás autoridades competentes,
para que sea impedido el ingreso de los medios de transporte al
territorio aduanero y a las áreas francas y a sus espacios aéreos y
marítimos, cuando posea elementos probatorios del transporte de
productos alcanzados por los decs. 181/92 y 831/93. Igual procedimiento
observará respecto de la descarga, cuando dichos medios de transporte
hubieren arribado al territorio aduanero.
2º -- A los fines
establecidos en el art. 1º de esta resolución se incluyen todo tipo de
residuos, desechos o desperdicios procedentes de otros países, cuya
nómina de carácter no taxativo se indica en el anexo I, que se aprueba
por la presente, en las condiciones establecidas en el mencionado
decreto, alcanzando dicha medida a la mercadería que no se hubiere
librado a plaza con anterioridad al 30/1/92.
Quedan comprendidos también
aquellos residuos o desechos procedentes del reciclado o recuperación
material de desperdicios que no sean acompañados de un certificado de
inocuidad sanitaria y ambiental expedido previo al embarque por la
autoridad competente del país de origen y/o procedencia, y ratificado
por la autoridad de aplicación de los decs. 181/92 y 831/93, todo ello
sin perjuicio de las facultades propias que le competen a esta
Administración nacional.
3º -- En el ámbito de
aplicación del Sistema Informático María (S. I. M.) será responsabilidad
del documentante declarar la condición de residuo, desecho o desperdicio
que reviste la mercadería, y siempre que la importación se encuentre
autorizada por certificación pertinente emitida por la Secretaría de
Recursos Naturales y Ambiente Humano, en su calidad de autoridad
competente del presente régimen.
4º -- En el resto de las
aduanas, el servicio aduanero deberá extremar el análisis de la
declaración comprometida a fin de determinar que en la misma no se
encuentre implícita la condición de residuo, desecho o desperdicio de la
mercadería, teniendo en cuenta para ello toxicidad, forma de
presentación, valor, uso, destino, composición, etc.
Este tipo de mercaderías es
de verificación obligatoria, debiendo ajustarse a los términos de la
res. 1166/92, y su modificatoria 1790/92 (art. 5º), en la medida, que se
acredite autorización de importación expedida por la citada Secretaría.
Deberá efectuar con el mismo
alcance la verificación física, sin perjuicio de disponer el análisis
químico de la mercadería en caso de duda.
5º -- Las aduanas autorizadas
a operar en el régimen de la res. 3380/86 y modificatorias, sin la
intervención de verificadores del ramo de productos químicos, aplicarán
dicho procedimiento bajo las siguientes condiciones:
a) Que el análisis
establecido en el primer párrafo del artículo precedente resulte
satisfactorio.
b) Que el importador sea
usuario directo del producto a importar.
c) Que el servicio aduanero
interviniente, constate la real actividad del importador.
6º -- En las demás
situaciones, la mercadería sólo será entregada sin derecho a uso,
siempre que el lugar y las condiciones de almacenamiento, que disponga
el servicio aduanero, aseguren su inalterabilidad. El libramiento será
dispuesto con el resultado del análisis.
7º -- Cuando para la
determinación del carácter del residuo, desecho o desperdicio de la
mercadería, resulte imprescindible la presencia de un verificador del
ramo de productos químicos, se autoriza a las aduanas incluidas en la
res. 3380/86 y sus modificaciones, para requerir de su más próxima la
intervención de dichos funcionarios.
8º -- La División
Laboratorios deberá extremar la observancia de los decs. 181/92 y
831/93, a los efectos de detectar mercaderías alcanzadas por el citado
acto de Gobierno las que pudieran haberse declarado conforme a
sinonimias o designaciones distintas de las contenidas en el citado
decreto o bien omitiendo consignar su condición de residuos, desechos o
desperdicios.
9º -- La constatación de la
existencia de importaciones alcanzadas por los decs. 181/92 y 831/93,
será motivo de apertura de actuaciones sumariales por infracciones o
delitos, según corresponda, contra el transportista, quien tuviere
derecho a disponer de las mercaderías y demás responsables, sin
perjuicio de la suspensión y/o eliminación de los registros de esta
Administración nacional.
10. -- Las consultas
originadas en la aplicación del presente, se efectuarán a la Secretaría
Técnica.
11. -- Comuníquese etc. --
Parino.
Anexo I
A -- LODOS PROVENIENTES DE
ACTIVIDADES INDUSTRIALES DE CUALQUIER NATURALEZA, TALES COMO:
-- De látex
-- De cualquier actividad de
la industria, textil
-- De aceites minerales y
contenidos de separadores de aceites y gasolinas y los lodos de sus
instalaciones
-- De limpieza de recipientes
-- De amoladuras y pulidos en
cualquier medio
-- Que contengan fenoles,
mercaptanos, antraceno y/o naftaleno
-- De la industria del corcho
-- De las industrias
generadoras de gases
-- Ricos en solventes
-- De lacas, materias
colorantes, pinturas y barnices
-- Con compuestos metálicos
-- Que contengan aceites
crudos
-- De electrogalvanización
-- Procedentes de las
industrias del plástico y del caucho
-- De plantas de tratamientos
efluentes
-- Etcétera
B -- RESIDUOS, DESECHOS Y
DESPERDICIOS
-- De establecimientos
elaboradores de aceite y harinas de pescado
-- Que contengan
blanqueadores con tenor de aceites minerales
-- De la preparación de
resinas y breas
-- De laboratorio y restos de
productos químicos
-- De tensioactivos y
productos para lavar
-- De refinerías de aceites
minerales
-- De tierras decolorantes
aceitosas
-- De ácidos de residuos
aceitosos
-- De coque bituminoso
-- De asfalto y alquitranes
-- De materiales que hayan
sido utilizados para la protección del suelo o subsuelo
-- Que contengan fenoles
-- Que contengan arenas
-- De aceites de
transformadores
-- De aceites portadores
térmicos
-- De emulsiones de taladrado
y afilado
-- De mezclas de emulsiones
-- De pinturas y lacas
vencidas o usadas
-- De tintas de imprenta
-- De colas, adhesivos y
resinas no endurecidas
-- De plastes
-- De aceites minerales y
combustibles impurificados
-- De aceites para cuchillas
-- De aceites para
rectificación
-- Procedentes de la
extracción del petróleo
-- Procedentes del lavado de
perforaciones y de polvos de perforaciones
-- De catalizadores de
refinerías
-- De disolventes orgánicos
-- Que contengan cloruro de
etilo
-- Que contengan clorubenceno
-- Que contengan cloroformo
-- Que contengan
clorofluorcarbonados
-- Que contengan cloruro de
metileno
-- Que contengan clorofenoles
-- Que contengan parafinas
cloradas
-- Que contengan
percloroetileno
-- Que contengan
plastificantes de PVC
-- Que contengan tetracloruro
de carbono
-- Que contengan tri- y
tetracloroetileno
-- Que contengan acetona
-- Que contengan etilenglicol
-- Que contengan etilfenol
-- Que contengan etilglicol
-- Que contengan benceno
-- Que contengan acetato de
butilo
-- Que contengan
ciclohexanona
-- Que contengan
decahidronaftaleno
-- Que contengan éter
dietílico
-- Que contengan formamida
dimetilica
-- Que contengan sulfuro de
dimetilo
-- Que contengan
dimetilsulfóxido
-- Que contengan dioxano
-- Que contengan metanol
-- Que contengan acetato de
metilo
-- Que contengan
metiletilcetona
-- Que contengan
metilisobutilcetona
-- Que contengan metilfenol
-- Que contengan piridina
-- Que contengan sulfuro de
carbono
-- Que contengan
tetrahidrofurano
-- Que contengan
tetrahidronaftaleno
-- Que contengan aceite de
trementina
-- Que contengan toluol
-- Que contengan éter de
petróleo
-- Que contengan naftas de
comprobación
-- Que contengan xilol
-- Que contengan etanol
-- Que contengan aminas
alifáticas y aromáticas
-- Que contengan butanol
-- Que contengan glicerina
-- Que contengan glicoléter
-- Que contengan cresoles
-- Que contengan
nitrodiluciones
-- Que contengan petróleos
-- Que contengan
polieteralcoholes
-- Que contengan propanol
-- De cosméticos
-- De orujos de plantas
medicinales
-- Que contengan micelios
fúngicos
-- De grasas y ceras de
aceites minerales y/o sintéticos
-- De ácidos grasos
-- De jabones metálicos
-- De agentes de enfriamiento
y de lubricantes sintéticos
-- De emulsiones de ceras y
betunes
-- De emulsiones de caucho o
de materias plásticas
-- De resinas endurecidas
-- De aceites de resinas
-- De espumas blandas o
rígidas
-- De material fotográficos
-- De poliacetato de vinilo
-- De resinas
intercambiadoras de iones
-- De aditivos y
plastificantes halogenados o no
-- Otros de la fabricación,
producción, procesamiento y utilización de materias plásticas
-- De caucho en otras formas
de presentación
-- De fibras textiles y sus
manufacturas
-- De lanas
-- Etcétera
C -- OTROS
-- Tierras impurificadas con
aceites crudos
-- Mercaderías con
vencimiento operado
-- Lodos y desechos cloacales
-- Desechos hospitalarios
-- Desechos urbanos y los
resultantes de su incineración
-- Envases de aerosol llenos
con propelentes a base de cloro-fluocarbonados
-- Filtros usados de aceite y
aire
-- Elementos de limpieza
usados |