(Nota Ecofield: decreto
181/92 PEN derogado por decreto 392/23 PEN)
Poder Ejecutivo Nacional
RESIDUOS PELIGROSOS O
RESIDUOS O DESECHOS NO PELIGROSOS -
IMPORTACION - TRANSPORTE
Decreto (PEN) 181/92. Del
24/1/1992. B.O.: 29/1/1992. Residuos Peligrosos. Residuos, desechos o desperdicios
procedentes de otros países. Prohibición de su transporte, introducción
o importación al territorio nacional, área aduanera especial y áreas
francas.
Art. 1º --
(art. modif. por decreto 591/19 PEN)
Prohíbese el tránsito, la introducción y la importación definitiva o
temporal al Territorio Nacional, al Área Aduanera Especial y a las Áreas
Francas creadas o por crearse incluidos sus espacios aéreos y marítimos,
de todo tipo de residuo procedente de otros países.
Art. 2º --
(art. modif. por decreto 591/19 PEN)
Quedan comprendidos en lo dispuesto en el artículo 1º aquellas
sustancias u objetos que, obtenidos a partir de la valorización de
residuos, no se ajusten a las exigencias y al procedimiento de
importación que dispongan la Secretaría de Gobierno de Ambiente y
Desarrollo Sustentable de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN de manera conjunta con el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, con
arreglo a las siguientes condiciones:
a. Que la sustancia u objeto se utilice para finalidades
específicas;
b. Que exista un mercado o una demanda para dicha
sustancia u objeto;
c. Que la sustancia u objeto satisfaga los requisitos
técnicos para las finalidades específicas, y cumpla la legislación
existente y las normas aplicables al producto; y
d. Que el uso de la sustancia u objeto no genere
impactos adversos para el ambiente o la salud.
En caso de existir una norma específica que regule las
exigencias técnicas para la importación de estas sustancias u objetos,
se aplicará el procedimiento que se establezca en la misma.
Art. 3º --
(art. modif. por decreto 591/19 PEN)
Se considera residuo a toda sustancia u objeto a cuya eliminación se
procede, se propone proceder o se está obligado a proceder.
Art. 4º --
(art. modif. por decreto 591/19 PEN)
Asimismo, también se considerará residuo a todo material, sustancia
u objeto que pretenda ser importado o introducido en el mismo estado en
que fuera desechado por el generador, y/o sea ofrecido a nuestro país
tanto en forma gratuita o abonando una prima para su reciclado,
tratamiento o disposición final.
Art. 5º --
(art. modif. por decreto 591/19 PEN)
A los efectos del presente decreto serán considerados Autoridad de
Aplicación la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y el
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO o los organismos que en el futuro los
reemplacen, cada una en el ámbito de su competencia, pudiendo contar
para ello con el asesoramiento de otros organismos.
Las autoridades competentes mencionadas se encuentran
facultadas para el dictado de las normativas complementarias al
presente, las que deberán incluir el universo de mercancías alcanzadas.
Art. 6º -- Por intermedio del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto póngase en conocimiento del
organismo establecido a esos efectos en el Convenio de Basilea aprobada
por ley 23.922.
Art. 7º -- De forma.
Anexo I
A) Lodos provenientes de
actividades industriales de cualquier naturaleza, tales como
--De látex
--De cualquier actividad de
la industria textil
--De aceites minerales y
contenidos de separadores de aceites y gasolinas y los lodos de sus
instalaciones
--De limpieza de recipientes
--De amoladuras y pulidos en
cualquier medio
--Que contengan fenoles,
mercaptanos, antraceno y/o naftaleno
--De la industria del corcho
--De las industrias
generadoras de gases
--Ricos en solventes
--De lacas, materias
colorantes, pinturas y barnices
--Con compuestos metálicos
--Que contengan aceites
crudos
--De electrogalvanización
--Procedentes de las
industrias del plástico y del caucho
--De plantas de tratamientos
efluentes
--Etcétera
B) Residuos, desechos y
desperdicios
--De establecimientos
elaboradores de aceites y harinas de pescado
--Que contengan blanqueadores
con tenor de aceites minerales
--De la preparación de
resinas y breas
--De laboratorio y restos de
productos químicos
--De tensioactivos y
productos para lavar
--De refinerías de aceites
minerales
--De tierras decolorantes
aceitosas
--De ácidos de residuos
aceitosos
--De coque bituminoso
--De asfalto y alquitranes
--De materiales que hayan
sido utilizados para la protección del suelo o subsuelo
--Que contengan fenoles
--Que contengan arenas
--De aceites de
transformadores
--De aceites portadores
térmicos
--De emulsiones de taladrado
y afilado
--De mezclas de emulsiones
--De pinturas y lacas
vencidas o usadas
--De tintas de imprenta
--De colas, adhesivos y
resinas no endurecidas
--De plastes
--De aceites minerales y
combustibles impurificados
--De aceites para cuchillas
--De aceites de rectificación
--Procedentes de la
extracción del petróleo
--Procedentes del lavado de
perforaciones y de polvos de perforaciones
--De catalizadores de
refinerías
--De disolventes orgánicos
--Que contengan cloruro de
etilo
--Que contengan clorobenceno
--Que contengan cloroformo
--Que contengan
clorofluorcarbonados
--Que contengan cloruro de
metileno
--Que contengan clorofenoles
--Que contengan parafinas
cloradas
--Que contengan
percloroetileno
--Que contengan
plastificantes de PVC
--Que contengan tetracloruro
de carbono
--Que contengan tri-y y
tetracloroetileno
--Que contengan acetona
--Que contengan etilenglicol
--Que contengan etilfenol
--Que contengan etilglicol
--Que contengan benceno
--Que contengan acetato de
butilo
--Que contengan ciclohexanona
--Que contengan
decahidronaftaleno
--Que contengan eter
dietílico
--Que contengan formamida
demetílica
--Que contengan sulfuro de
dimetilo
--Que contengan
dimetilsulfóxido
--Que contengan dioxano
--Que contengan metanol
--Que contengan acetato de
metilo
--Que contengan
metiletilcetona
--Que contengan
metilisobutilcetona
--Que contengan metilfenol
--Que contengan piridina
--Que contengan sulfuro de
carbono
--Que contengan
tetrahidrofurano
--Que contengan
tetrahidronaftaleno
--Que contengan aceite de
trementina
--Que contengan toluol
--Que contengan éter de
petróleo
--Que contengan naftas de
comprobación
--Que contengan xilol
--Que contengan etanol
--Que contengan aminas
alifáticas y aromáticas
--Que contengan butanol
--Que contengan glicerina
--Que contengan glicoléter
--Que contengan cresoles
--Que contengan
nitrodiluciones
--Que contengan petróleos
--Que contengan
polieteralcoholes
--Que contengan propanol
--De cosméticos
--De orujos de plantas
medicinales
--Que contengan micelios
fúngicos
--De grasas y ceras de
aceites minerales y/o sintéticos
--De ácidos grasos
--De jabones metálicos
--De agentes de enfriamiento
y de lubricantes sintéticos
--De emulsiones de ceras y
betunes
--De emulsiones de caucho o
de materias plásticas
--De resinas endurecidas
--De aceites de resinas
--De espumas blandas o
rígidas
--De material fotográficos
--De poliacetato de vinilo
--De resinas intercambiadoras
de iones
--De aditivos y
plastificantes halogenados o no
--Otros de la fabricación,
producción, procesamiento y utilización de materias plásticas
--De caucho en otras formas
de presentación
--De fibras textiles y sus
manufacturas
--De lanas
--Etcétera
C) Otros
--Tierras impurificadas con
aceites crudos
--Mercaderías con vencimiento
operado
--Lodos y desechos cloacales
--Desechos hospitalarios
--Desechos urbanos y los
resultantes de su incineración
--Envases de aerosol llenos
con propelentes a base de clorofluocarbonados
--Filtros usados de aceite y
aire
--Elementos de limpieza
usados |