Ecofield - Residuos peligrosos - Decreto (PEN) 181/92.

 

Argentina, Residuos Peligrosos / No Peligrosos

- modifica y/o complementa a:  ley 23922.

- modificada y/o complementada por: resolución 7142/93 ANA, resolución 409/01 SAyDS, resolución 946/02 SAyDS, resolución 840/15 SAyDS, resolución 522/16 MAyDS, decreto 591/19 PEN, resolución conjunta 3/10 SAyDS-MPyT, restablecido (temporariamente) por decreto 148/20 PEN, resolución 141/20 MAyDS, derogado por decreto 392/23 PEN.

(Nota Ecofield: decreto 181/92 PEN derogado por decreto 392/23 PEN)

Poder Ejecutivo Nacional

RESIDUOS PELIGROSOS O RESIDUOS O DESECHOS NO PELIGROSOS - IMPORTACION - TRANSPORTE

Decreto (PEN) 181/92. Del 24/1/1992. B.O.: 29/1/1992. Residuos Peligrosos. Residuos, desechos o desperdicios procedentes de otros países. Prohibición de su transporte, introducción o importación al territorio nacional, área aduanera especial y áreas francas.

Art. 1º -- (art. modif. por decreto 591/19 PEN) Prohíbese el tránsito, la introducción y la importación definitiva o temporal al Territorio Nacional, al Área Aduanera Especial y a las Áreas Francas creadas o por crearse incluidos sus espacios aéreos y marítimos, de todo tipo de residuo procedente de otros países.

Art. 2º -- (art. modif. por decreto 591/19 PEN) Quedan comprendidos en lo dispuesto en el artículo 1º aquellas sustancias u objetos que, obtenidos a partir de la valorización de residuos, no se ajusten a las exigencias y al procedimiento de importación que dispongan la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN de manera conjunta con el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, con arreglo a las siguientes condiciones:

a. Que la sustancia u objeto se utilice para finalidades específicas;

b. Que exista un mercado o una demanda para dicha sustancia u objeto;

c. Que la sustancia u objeto satisfaga los requisitos técnicos para las finalidades específicas, y cumpla la legislación existente y las normas aplicables al producto; y

d. Que el uso de la sustancia u objeto no genere impactos adversos para el ambiente o la salud.

En caso de existir una norma específica que regule las exigencias técnicas para la importación de estas sustancias u objetos, se aplicará el procedimiento que se establezca en la misma.

Art. 3º -- (art. modif. por decreto 591/19 PEN) Se considera residuo a toda sustancia u objeto a cuya eliminación se procede, se propone proceder o se está obligado a proceder.

Art. 4º -- (art. modif. por decreto 591/19 PEN) Asimismo, también se considerará residuo a todo material, sustancia u objeto que pretenda ser importado o introducido en el mismo estado en que fuera desechado por el generador, y/o sea ofrecido a nuestro país tanto en forma gratuita o abonando una prima para su reciclado, tratamiento o disposición final.

Art. 5º -- (art. modif. por decreto 591/19 PEN) A los efectos del presente decreto serán considerados Autoridad de Aplicación la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO o los organismos que en el futuro los reemplacen, cada una en el ámbito de su competencia, pudiendo contar para ello con el asesoramiento de otros organismos.

Las autoridades competentes mencionadas se encuentran facultadas para el dictado de las normativas complementarias al presente, las que deberán incluir el universo de mercancías alcanzadas.

Art. 6º -- Por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto póngase en conocimiento del organismo establecido a esos efectos en el Convenio de Basilea aprobada por ley 23.922.

Art. 7º -- De forma.

Anexo I

A) Lodos provenientes de actividades industriales de cualquier naturaleza, tales como

--De látex

--De cualquier actividad de la industria textil

--De aceites minerales y contenidos de separadores de aceites y gasolinas y los lodos de sus instalaciones

--De limpieza de recipientes

--De amoladuras y pulidos en cualquier medio

--Que contengan fenoles, mercaptanos, antraceno y/o naftaleno

--De la industria del corcho

--De las industrias generadoras de gases

--Ricos en solventes

--De lacas, materias colorantes, pinturas y barnices

--Con compuestos metálicos

--Que contengan aceites crudos

--De electrogalvanización

--Procedentes de las industrias del plástico y del caucho

--De plantas de tratamientos efluentes

--Etcétera

B) Residuos, desechos y desperdicios

--De establecimientos elaboradores de aceites y harinas de pescado

--Que contengan blanqueadores con tenor de aceites minerales

--De la preparación de resinas y breas

--De laboratorio y restos de productos químicos

--De tensioactivos y productos para lavar

--De refinerías de aceites minerales

--De tierras decolorantes aceitosas

--De ácidos de residuos aceitosos

--De coque bituminoso

--De asfalto y alquitranes

--De materiales que hayan sido utilizados para la protección del suelo o subsuelo

--Que contengan fenoles

--Que contengan arenas

--De aceites de transformadores

--De aceites portadores térmicos

--De emulsiones de taladrado y afilado

--De mezclas de emulsiones

--De pinturas y lacas vencidas o usadas

--De tintas de imprenta

--De colas, adhesivos y resinas no endurecidas

--De plastes

--De aceites minerales y combustibles impurificados

--De aceites para cuchillas

--De aceites de rectificación

--Procedentes de la extracción del petróleo

--Procedentes del lavado de perforaciones y de polvos de perforaciones

--De catalizadores de refinerías

--De disolventes orgánicos

--Que contengan cloruro de etilo

--Que contengan clorobenceno

--Que contengan cloroformo

--Que contengan clorofluorcarbonados

--Que contengan cloruro de metileno

--Que contengan clorofenoles

--Que contengan parafinas cloradas

--Que contengan percloroetileno

--Que contengan plastificantes de PVC

--Que contengan tetracloruro de carbono

--Que contengan tri-y y tetracloroetileno

--Que contengan acetona

--Que contengan etilenglicol

--Que contengan etilfenol

--Que contengan etilglicol

--Que contengan benceno

--Que contengan acetato de butilo

--Que contengan ciclohexanona

--Que contengan decahidronaftaleno

--Que contengan eter dietílico

--Que contengan formamida demetílica

--Que contengan sulfuro de dimetilo

--Que contengan dimetilsulfóxido

--Que contengan dioxano

--Que contengan metanol

--Que contengan acetato de metilo

--Que contengan metiletilcetona

--Que contengan metilisobutilcetona

--Que contengan metilfenol

--Que contengan piridina

--Que contengan sulfuro de carbono

--Que contengan tetrahidrofurano

--Que contengan tetrahidronaftaleno

--Que contengan aceite de trementina

--Que contengan toluol

--Que contengan éter de petróleo

--Que contengan naftas de comprobación

--Que contengan xilol

--Que contengan etanol

--Que contengan aminas alifáticas y aromáticas

--Que contengan butanol

--Que contengan glicerina

--Que contengan glicoléter

--Que contengan cresoles

--Que contengan nitrodiluciones

--Que contengan petróleos

--Que contengan polieteralcoholes

--Que contengan propanol

--De cosméticos

--De orujos de plantas medicinales

--Que contengan micelios fúngicos

--De grasas y ceras de aceites minerales y/o sintéticos

--De ácidos grasos

--De jabones metálicos

--De agentes de enfriamiento y de lubricantes sintéticos

--De emulsiones de ceras y betunes

--De emulsiones de caucho o de materias plásticas

--De resinas endurecidas

--De aceites de resinas

--De espumas blandas o rígidas

--De material fotográficos

--De poliacetato de vinilo

--De resinas intercambiadoras de iones

--De aditivos y plastificantes halogenados o no

--Otros de la fabricación, producción, procesamiento y utilización de materias plásticas

--De caucho en otras formas de presentación

--De fibras textiles y sus manufacturas

--De lanas

--Etcétera

C) Otros

--Tierras impurificadas con aceites crudos

--Mercaderías con vencimiento operado

--Lodos y desechos cloacales

--Desechos hospitalarios

--Desechos urbanos y los resultantes de su incineración

--Envases de aerosol llenos con propelentes a base de clorofluocarbonados

--Filtros usados de aceite y aire

--Elementos de limpieza usados

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