Argentina, Residuos No Peligrosos

- modifica y/o complementa a: decreto 181/92 PEN (derogado), resolución 946/02 SAyDS.

- modificada y/o complementada por:

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

RESIDUOS O DESECHOS NO PELIGROSOS  – IMPORTACION . MODIFICA DECRETO 946/02

Resolución (MAyDS) 141/20. Del 29/4/2020. B.O.: 4/5/2020. Residuos o Desechos No Peligrosos. Las personas humanas o jurídicas que peticionen la autorización para la importación de residuos o desechos, por aplicación del régimen del decreto 181/92 PEN, deberán ajustar su solicitud de autorización a los requisitos y condiciones previstos en esta normativa. Plazo de validez. Autoridad de aplicación.

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2020

VISTO Y CONSIDERANDO...

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

(Nota Ecofield: decreto 181/92 PEN derogado por decreto 392/23 PEN)

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el artículo 1° de la Resolución ex SAyDS N° 946/02 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1° — Las personas humanas o jurídicas que peticionen la autorización del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE para la importación de residuos o desechos, por aplicación del régimen del Decreto PEN N° 181/92, deberán ajustar su solicitud de autorización a los requisitos y condiciones previstos en el instructivo que, como ANEXO I forma parte de la presente resolución”.

ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el artículo 3° de la Resolución ex SAyDS N° 946/02 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3° — La autorización del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE tendrá una validez de CUATRO (4) MESES contados a partir del día siguiente a la notificación de la correspondiente resolución, cuando las mercaderías cuya importación haya sido autorizada entren al territorio nacional por embarques parciales. Los embarques parciales deberán realizarse indefectiblemente durante ese lapso”.

ARTÍCULO 3°.- Modifíquese el artículo 4° de la Resolución ex SAyDS N° 946/02 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4° — Facúltase al SECRETARIO DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL cuando la entrada de las mercaderías al territorio nacional se realice por embarques parciales y la importación haya sido autorizada en su totalidad mediante la pertinente resolución, para que suscriba, en cada oportunidad, las constancias de autorización para el ingreso de esas mercaderías”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el INSTRUCTIVO PARA LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN PARA LA IMPORTACIÓN DE RESIDUOS NO PELIGROSOS establecido en el Anexo I de la Resolución ex SAyDS N° 946/02, por el Anexo I (IF-2020-27467045-APN-SCYMA#MAD) que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el REGLAMENTO PARA EL TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION PARA IMPORTAR RESIDUOS O DESECHOS NO PELIGROSOS establecido en el Anexo II de la Resolución ex SAyDS N° 946/02, por el Anexo II (IF-2020-27467016-APN-SCYMA#MAD) que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el MODELO DE CONSTANCIA DE AUTORIZACION DEL DIRECTOR NACIONAL DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS PARA EMBARQUES PARCIALES establecido en el Anexo III de la Resolución ex SAyDS N° 946/02, por el Anexo III (IF-2020-27467027-APN-SCYMA#MAD) que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que la presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, envíese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

ANEXO I (formato PDF) – Instructivo para la tramitación de Solicitudes de Autorización de para importación residuos o desechos no peligrosos.

ANEXO II (formato PDF) – Reglamento para el trámite de Solicitudes de Autorización para importar residuos o desechos no peligrosos.

ANEXO III (formato PDF) – Modelo de Constancia de Autorización para Embarques parciales.

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