Argentina, Residuos No Peligrosos

- modifica y/o complementa a: ley 23922, decreto 181/92 PEN (derogado), resolución 409/01 SADS.

- modificada y/o complementada por: resolución 141/20 MAyDS.

Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

RESIDUOS O DESECHOS NO PELIGROSOS - IMPORTACION

Resolución (SAyDS) 946/02. Del 17/9/2002. B.O.: 7/10/2002. Instructivo para la tramitación de solicitudes de autorización para la importación de residuos o desechos no peligrosos.

Bs. As., 17/9/2002

VISTO Y CONSIDERANDO...

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

(Nota Ecofield: decreto 181/92 PEN derogado por decreto 392/23 PEN)

Artículo 1° — (art. sustituido por resolución 141/20 MAyDS) Las personas humanas o jurídicas que peticionen la autorización del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE para la importación de residuos o desechos, por aplicación del régimen del Decreto PEN N° 181/92, deberán ajustar su solicitud de autorización a los requisitos y condiciones previstos en el instructivo que, como ANEXO I forma parte de la presente resolución.

Art. 2° — La tramitación de las solicitudes de autorización a que se refiere el artículo precedente, deberá ajustarse a las previsiones procedimentales establecidas en el REGLAMENTO PARA EL TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION PARA IMPORTAR RESIDUOS O DESECHOS que, como ANEXO II, forma parte de la presente resolución.

Art. 3° — (art. sustituido por resolución 141/20 MAyDS) La autorización del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE tendrá una validez de CUATRO (4) MESES contados a partir del día siguiente a la notificación de la correspondiente resolución, cuando las mercaderías cuya importación haya sido autorizada entren al territorio nacional por embarques parciales. Los embarques parciales deberán realizarse indefectiblemente durante ese lapso.

Art. 4° — (art. sustituido por resolución 141/20 MAyDS) Facúltase al SECRETARIO DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL cuando la entrada de las mercaderías al territorio nacional se realice por embarques parciales y la importación haya sido autorizada en su totalidad mediante la pertinente resolución, para que suscriba, en cada oportunidad, las constancias de autorización para el ingreso de esas mercaderías.

Art. 5° — Las respectivas constancias a las que alude el artículo anterior, deberán confeccionarse según el modelo establecido en el ANEXO III de la presente resolución y, como requisito indispensable para su validez, deberán ser presentadas ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS acompañadas de copia certificada de la Resolución secretarial correspondiente.

Art. 6° — Esta Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

Art. 7° — La presente Resolución sustituye a la Resolución de la Ex SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL N° 409 de 30 de marzo de 2001.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, póngase en conocimiento de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y archívese.

ANEXO I (sustituido por resolución 141/20 MAyDS)

INSTRUCTIVO PARA LA TRAMITACION DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION PARA LA IMPORTACION DE RESIDUOS O DESECHOS NO PELIGROSOS

ANEXO II (sustituido por resolución 141/20 MAyDS)

REGLAMENTO PARA EL TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION PARA IMPORTAR RESIDUOS O DESECHOS NO PELIGROSOS

ANEXO III (sustituido por resolución 141/20 MAyDS)

MODELO DE CONSTANCIA DE AUTORIZACION DEL DIRECTOR NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL PARA EMBARQUES PARCIALES

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