Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible
RESIDUOS O DESECHOS NO PELIGROSOS
–
IMPORTACION . MODIFICA DECRETO 946/02
Resolución (MAyDS)
141/20. Del 29/4/2020. B.O.: 4/5/2020. Residuos No Peligrosos. Las
personas humanas o jurídicas que peticionen la autorización para la
importación de residuos o desechos, por aplicación del régimen del
decreto 181/92 PEN, deberán ajustar su solicitud de autorización a los
requisitos y condiciones previstos en esta normativa. Plazo de validez.
Autoridad de aplicación.
Ciudad de Buenos Aires,
29/04/2020
VISTO el Expediente
N° 2020-25359988-APN-DRI#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE; la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto
PEN N° 438 del 12 de marzo de 1992), el Decreto PEN N° 181 de fecha 24
de enero de 1992, el Decreto PEN N° 831 del 23 de abril de 1993, el
Decreto PEN N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, el Decreto PEN N° 50
de fecha 19 de diciembre de 2019, el Decreto PEN N° 148 de fecha 13 de
febrero de 2020, el Decreto PEN N° 561 de fecha 6 de abril de 2016, el
Decreto PEN N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, reglamentario del
Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, la Resolución ex
SAyDS N° 946 de fecha 17 de septiembre de 2002, la Decisión
Administrativa JGM N° 262 de fecha 28 de febrero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto PEN N° 181/92
regula, entre otras cosas, la prohibición de importación de residuo,
desecho o desperdicio procedente de otros países y en su artículo 2°
establece que quedan comprendidos aquellos residuos o desechos, no
incluidos en su anexo I, procedentes del reciclado o recuperación
material de desperdicios que no sean acompañados de un certificado de
inocuidad sanitaria y ambiental expedido previo al embarque por la
autoridad competente del país de origen y/o procedencia y ratificado por
la autoridad de aplicación del presente decreto.
Que, en este marco, la
Resolución ex SAyDS N° 946/02 norma el instructivo para la tramitación
de solicitudes de autorización para la importación de residuos o
desechos no peligrosos por aplicación del régimen del Decreto PEN
N° 181/92.
Que en el artículo 3° de la
resolución mencionada, se establece que la autorización de la ex
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE tendrá validez durante
UN (1) AÑO, cuando las mercaderías cuya importación haya sido autorizada
entren al territorio nacional por embarques parciales.
Que el Decreto PEN N° 148/20
deroga el Decreto PEN N° 591/19 y la Resolución Conjunta N° 3/19 de la
entonces Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de
la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que el Decreto PEN
N° 148/20, en su artículo 2° define un plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días para que los MINISTERIOS DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y DE
DESARROLLO formulen una propuesta normativa para regular la temática,
que promueva una gestión integral de los residuos en el marco de una
economía circular.
Que asimismo, el Decreto
mencionado en el párrafo anterior, define en su artículo 3° que hasta
tanto se apruebe la normativa correspondiente en la materia resultarán
de aplicación, en lo pertinente, el Decreto PEN N° 181/92 y el Decreto
PEN N° 831/93, ambos en su redacción original.
Que en este marco, y
teniendo en cuenta el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días establecido en
el Decreto PEN N°148/20, resulta conveniente establecer un período menor
para la vigencia de las autorizaciones de importación de residuos o
desechos no peligrosos que el contemplado en el marco de la Resolución
ex SAyDS N° 946/2002 citada.
Que, por otra parte,
mediante el Decreto PEN N° 7/19 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de
Ministerios N° 22.520, texto ordenado por Decreto PEN Nº 438/92 y sus
modificatorios, determinándose las competencias del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Que mediante Decreto PEN
Nº 50/19 se aprueba el Organigrama de Aplicación de la Administración
Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, determinándose los
objetivos de la SECRETARIA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Que mediante Decisión
Administrativa JGM N° 262/20 se aprobó la estructura organizativa de
primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE estableciéndose la responsabilidad primaria y las acciones a
cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS de la
SECRETARIA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL la cual tiene a su cargo la
COORDINACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS.
Que a su vez, mediante el
Decreto PEN N° 561/16 se aprobó la implementación del sistema Gestión
Documental Electrónica —GDE— como sistema integrado de caratulación,
numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las
actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.
Que en virtud de lo
expuesto, resulta conveniente adecuar la normativa vigente en la materia
a la estructura actual del Ministerio y a los procedimientos
establecidos por el Decreto mencionado en el párrafo anterior, como así
también actualizar los anexos de la Resolución ex SAyDS N° 946/02, que
así lo requieran.
Que la UNIDAD DE AUDITORIA
INTERNA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la
intervención de su competencia conforme lo establecido en el artículo
101 del Decreto PEN N° 1344/2007, reglamentario del Decreto Delegado
N° 1023/2001.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se
dicta en virtud de lo establecido en el Decreto PEN 181/92 y la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto PEN N° 432/92) y el Decreto PEN
N° 50/19.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el
artículo 1° de la Resolución ex SAyDS N° 946/02 el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“Artículo 1° — Las personas
humanas o jurídicas que peticionen la autorización del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE para la importación de residuos o
desechos, por aplicación del régimen del Decreto PEN N° 181/92, deberán
ajustar su solicitud de autorización a los requisitos y condiciones
previstos en el instructivo que, como ANEXO I forma parte de la presente
resolución”.
ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el
artículo 3° de la Resolución ex SAyDS N° 946/02 el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“Artículo 3° — La
autorización del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE tendrá
una validez de CUATRO (4) MESES contados a partir del día siguiente a la
notificación de la correspondiente resolución, cuando las mercaderías
cuya importación haya sido autorizada entren al territorio nacional por
embarques parciales. Los embarques parciales deberán realizarse
indefectiblemente durante ese lapso”.
ARTÍCULO 3°.- Modifíquese el
artículo 4° de la Resolución ex SAyDS N° 946/02 el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“Artículo 4° — Facúltase al
SECRETARIO DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL cuando la entrada de las
mercaderías al territorio nacional se realice por embarques parciales y
la importación haya sido autorizada en su totalidad mediante la
pertinente resolución, para que suscriba, en cada oportunidad, las
constancias de autorización para el ingreso de esas mercaderías”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el
INSTRUCTIVO PARA LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN PARA LA
IMPORTACIÓN DE RESIDUOS NO PELIGROSOS establecido en el Anexo I de la
Resolución ex SAyDS N° 946/02, por el Anexo I (IF-2020-27467045-APN-SCYMA#MAD)
que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el
REGLAMENTO PARA EL TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION PARA IMPORTAR
RESIDUOS O DESECHOS NO PELIGROSOS establecido en el Anexo II de la
Resolución ex SAyDS N° 946/02, por el Anexo II (IF-2020-27467016-APN-SCYMA#MAD)
que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el
MODELO DE CONSTANCIA DE AUTORIZACION DEL DIRECTOR NACIONAL DE SUSTANCIAS
Y PRODUCTOS QUÍMICOS PARA EMBARQUES PARCIALES establecido en el Anexo
III de la Resolución ex SAyDS N° 946/02, por el Anexo III (IF-2020-27467027-APN-SCYMA#MAD)
que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Establécese
que la presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese,
publíquese, dese a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, envíese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
ANEXO I
(formato PDF) – Instructivo para la tramitación de Solicitudes de
Autorización de para importación residuos o desechos no peligrosos.
ANEXO II
(formato PDF) – Reglamento para el trámite de Solicitudes de
Autorización para importar residuos o desechos no peligrosos.
ANEXO III
(formato PDF) – Modelo de Constancia de Autorización para Embarques
parciales. |