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Argentina, Residuos no peligrosos

- modifica y/o complementa a: ley 23922, decreto 181/92 PEN, resolución 409/01 SADS.

- modificada y/o complementada por: resolución 141/20 MAyDS.

Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

RESIDUOS O DESECHOS NO PELIGROSOS - IMPORTACION

Resolución (SAyDS) 946/02. Del 17/9/2002. B.O.: 7/10/2002. Instructivo para la tramitación de solicitudes de autorización para la importación de residuos o desechos no peligrosos.

Bs. As., 17/9/2002

VISTO el expediente del registro de la ex SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, actual SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 70- 00683/2001, el artículo 41 de la Constitución Nacional, la Ley de aprobación del Convenio de Basilea sobre el Control de Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación N° 23.922, el Decreto N° 181 de 24 de enero de 1992, la Resolución SDSyPA N° 409 de 30 de marzo de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con la normativa aludida, sólo se permite el ingreso al territorio nacional de residuos considerados no peligrosos o desechos procedentes del reciclado o recuperación material de desperdicios que sean acompañados de un certificado de inocuidad sanitaria y ambiental o su equivalente, previo al embarque, expedido por la autoridad competente del país de origen y/o procedencia y ratificado por la Autoridad de Aplicación del Decreto N° 181 de 24 de enero de 1992.

Que todas las importaciones y exportaciones de mercancía en general, están sujetas a control de profilaxis de pestes, por la Ley N° 11.843 y 14.156, cuya autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud.

Que las importaciones específicas como residuos de fibras de origen vegetal tienen exigencias particulares en cuanto al control de pestes específicas de los cultivos relacionados; notificadas oportunamente por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA —SE.NA.S.A.— a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que habida cuenta de la presentación del Certificado de Inocuidad mencionado, se hace redundante el requerimiento adicional de un Certificado de Fumigación por parte de esta Autoridad de Control Ambiental, a menos que exista un requerimiento puntual de la autoridad Competente en Salud Pública o Sanidad Vegetal o Animal, previamente notificado a esta Secretaría.

Que únicamente en el caso de solicitud expresa de fumigación por parte de las autoridades de control, mencionadas en el párrafo precedente, esta Autoridad de Control Ambiental solicitará datos y certificación relativa al tipo de pesticida empleado en el residuo sujeto a importación.

Que, en tal sentido, resulta procedente proveer a la instrumentación de un trámite que, en la materia, se configure y opere conforme a los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia prescriptos en el artículo 1°, inciso b), de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la jurisdicción.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida, en virtud de lo establecido en los Decretos Nros. 181 del 24 de enero de 1992, 355 y 357 del 21 de febrero de 2002 y 537 del 25 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

Artículo 1° — (art. sustituido por resolución 141/20 MAyDS) Las personas humanas o jurídicas que peticionen la autorización del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE para la importación de residuos o desechos, por aplicación del régimen del Decreto PEN N° 181/92, deberán ajustar su solicitud de autorización a los requisitos y condiciones previstos en el instructivo que, como ANEXO I forma parte de la presente resolución.

Art. 2° — La tramitación de las solicitudes de autorización a que se refiere el artículo precedente, deberá ajustarse a las previsiones procedimentales establecidas en el REGLAMENTO PARA EL TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION PARA IMPORTAR RESIDUOS O DESECHOS que, como ANEXO II, forma parte de la presente resolución.

Art. 3° — ( art. sustituido por resolución 141/20 MAyDS) La autorización del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE tendrá una validez de CUATRO (4) MESES contados a partir del día siguiente a la notificación de la correspondiente resolución, cuando las mercaderías cuya importación haya sido autorizada entren al territorio nacional por embarques parciales. Los embarques parciales deberán realizarse indefectiblemente durante ese lapso.

Art. 4° — (art. sustituido por resolución 141/20 MAyDS) Facúltase al SECRETARIO DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL cuando la entrada de las mercaderías al territorio nacional se realice por embarques parciales y la importación haya sido autorizada en su totalidad mediante la pertinente resolución, para que suscriba, en cada oportunidad, las constancias de autorización para el ingreso de esas mercaderías.

Art. 5° — Las respectivas constancias a las que alude el artículo anterior, deberán confeccionarse según el modelo establecido en el ANEXO III de la presente resolución y, como requisito indispensable para su validez, deberán ser presentadas ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS acompañadas de copia certificada de la Resolución secretarial correspondiente.

Art. 6° — Esta Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

Art. 7° — La presente Resolución sustituye a la Resolución de la Ex SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL N° 409 de 30 de marzo de 2001.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, póngase en conocimiento de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y archívese.

ANEXO I (sustituido por resolución 141/20 MAyDS)

INSTRUCTIVO PARA LA TRAMITACION DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION PARA LA IMPORTACION DE RESIDUOS O DESECHOS NO PELIGROSOS

ANEXO II (sustituido por resolución 141/20 MAyDS)

REGLAMENTO PARA EL TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION PARA IMPORTAR RESIDUOS O DESECHOS NO PELIGROSOS

ANEXO III (sustituido por resolución 141/20 MAyDS)

MODELO DE CONSTANCIA DE AUTORIZACION DEL DIRECTOR NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL PARA EMBARQUES PARCIALES

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