Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable
RESIDUOS O DESECHOS NO
PELIGROSOS - IMPORTACION
Resolución (SAyDS) 946/02.
Del 17/9/2002. B.O.: 7/10/2002. Instructivo para la tramitación de
solicitudes de autorización para la importación de residuos o desechos
no peligrosos.
Bs. As., 17/9/2002
VISTO el expediente del
registro de la ex SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA
AMBIENTAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, actual
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL N° 70- 00683/2001, el artículo 41 de la Constitución
Nacional, la Ley de aprobación del Convenio de Basilea sobre el Control
de Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su
Eliminación N° 23.922, el Decreto N° 181 de 24 de enero de 1992, la
Resolución SDSyPA N° 409 de 30 de marzo de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con la
normativa aludida, sólo se permite el ingreso al territorio nacional de
residuos considerados no peligrosos o desechos procedentes del reciclado
o recuperación material de desperdicios que sean acompañados de un
certificado de inocuidad sanitaria y ambiental o su equivalente, previo
al embarque, expedido por la autoridad competente del país de origen y/o
procedencia y ratificado por la Autoridad de Aplicación del Decreto N°
181 de 24 de enero de 1992.
Que todas las importaciones y
exportaciones de mercancía en general, están sujetas a control de
profilaxis de pestes, por la Ley N° 11.843 y 14.156, cuya autoridad de
aplicación es el Ministerio de Salud.
Que las importaciones
específicas como residuos de fibras de origen vegetal tienen exigencias
particulares en cuanto al control de pestes específicas de los cultivos
relacionados; notificadas oportunamente por el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA —SE.NA.S.A.— a la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que habida cuenta de la
presentación del Certificado de Inocuidad mencionado, se hace redundante
el requerimiento adicional de un Certificado de Fumigación por parte de
esta Autoridad de Control Ambiental, a menos que exista un requerimiento
puntual de la autoridad Competente en Salud Pública o Sanidad Vegetal o
Animal, previamente notificado a esta Secretaría.
Que únicamente en el caso de
solicitud expresa de fumigación por parte de las autoridades de control,
mencionadas en el párrafo precedente, esta Autoridad de Control
Ambiental solicitará datos y certificación relativa al tipo de pesticida
empleado en el residuo sujeto a importación.
Que, en tal sentido, resulta
procedente proveer a la instrumentación de un trámite que, en la
materia, se configure y opere conforme a los principios de celeridad,
economía, sencillez y eficacia prescriptos en el artículo 1°, inciso b),
de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que ha tomado intervención la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la jurisdicción.
Que el suscripto es
competente para el dictado de la presente medida, en virtud de lo
establecido en los Decretos Nros. 181 del 24 de enero de 1992, 355 y 357
del 21 de febrero de 2002 y 537 del 25 de marzo de 2002.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Artículo 1° — (art.
sustituido por resolución 141/20 MAyDS)
Las personas humanas o
jurídicas que peticionen la autorización del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE para la importación de residuos o desechos, por
aplicación del régimen del Decreto PEN N° 181/92, deberán ajustar su
solicitud de autorización a los requisitos y condiciones previstos en el
instructivo que, como ANEXO I forma parte de la presente resolución.
Art. 2° — La tramitación de
las solicitudes de autorización a que se refiere el artículo precedente,
deberá ajustarse a las previsiones procedimentales establecidas en el
REGLAMENTO PARA EL TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION PARA IMPORTAR
RESIDUOS O DESECHOS que, como ANEXO II, forma parte de la presente
resolución.
Art. 3° — ( art.
sustituido por resolución 141/20 MAyDS)
La autorización del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
tendrá una validez de CUATRO (4) MESES contados a partir del día
siguiente a la notificación de la correspondiente resolución, cuando las
mercaderías cuya importación haya sido autorizada entren al territorio
nacional por embarques parciales. Los embarques parciales deberán
realizarse indefectiblemente durante ese lapso.
Art. 4° — (art.
sustituido por resolución 141/20 MAyDS)
Facúltase al SECRETARIO
DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL cuando la entrada de las mercaderías al
territorio nacional se realice por embarques parciales y la importación
haya sido autorizada en su totalidad mediante la pertinente resolución,
para que suscriba, en cada oportunidad, las constancias de autorización
para el ingreso de esas mercaderías.
Art. 5° — Las respectivas
constancias a las que alude el artículo anterior, deberán confeccionarse
según el modelo establecido en el ANEXO III de la presente resolución y,
como requisito indispensable para su validez, deberán ser presentadas
ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS acompañadas de copia certificada de la Resolución
secretarial correspondiente.
Art. 6° — Esta Resolución
entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en
el BOLETIN OFICIAL.
Art. 7° — La presente
Resolución sustituye a la Resolución de la Ex SECRETARIA DE DESARROLLO
SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL N° 409 de 30 de marzo de 2001.
Art. 8° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, póngase
en conocimiento de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y archívese.
ANEXO I (sustituido por
resolución 141/20 MAyDS)
INSTRUCTIVO PARA LA
TRAMITACION DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION PARA LA IMPORTACION DE
RESIDUOS O DESECHOS NO PELIGROSOS
ANEXO II (sustituido por
resolución 141/20 MAyDS)
REGLAMENTO PARA EL TRAMITE
DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION PARA IMPORTAR RESIDUOS O DESECHOS NO
PELIGROSOS
ANEXO III (sustituido por
resolución 141/20 MAyDS)
MODELO DE CONSTANCIA DE
AUTORIZACION DEL DIRECTOR NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL PARA EMBARQUES
PARCIALES |