Secretaría
de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental
RESIDUOS PELIGROSOS -
IMPORTACION
Resolución
(SDSyPA) 409/01. Del 30/3/2001. B.O.: 17/4/2001. Requisitos para la
tramitación de solicitudes de autorización para la importación de
residuos o desechos no peligrosos.
Bs.
As., 30/3/2001
VISTO
el Expediente N° 70-00683/2001, el Artículo 41 de la Constitución
Nacional, la Ley de aprobación del Convenio de Basilea sobre el Control
de Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su
Eliminación N° 23.922, el Decreto N° 181 del 24 de enero de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que,
de acuerdo con la normativa aludida, sólo se permite el ingreso al
territorio nacional de residuos considerados no peligrosos o desechos
procedentes del reciclado o recuperación material de desperdicios que
sean acompañados de un certificado de inocuidad sanitaria y ambiental
expedido, previo al embarque, por la autoridad competente del país de
origen y/o procedencia y ratificado por la Autoridad de Aplicación del
Decreto N° 181 de 24 de enero de 1992.
Que,
en virtud del Decreto N° 20 del 13 de diciembre de 1999, corresponde a la
SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL del MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE intervenir el trámite de
autorización de las importaciones de residuos a que se hizo mención en
el considerando anterior.
Que,
en tal sentido, resulta procedente proveer a la instrumentación de un
trámite, que en la materia, se configure y opere conforme a los
principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia prescriptos en el
artículo 1°, inciso b), de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N° 19.549.
Que
ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la
jurisdicción.
Que
el suscripto es competente para el dictado de la persentepresente medida
en virtud de lo estblecidoestablecido en los Decretos Nros. 20 y 25, ambos
de fecha 13 de diciembre de 1999.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE
DESARROLLO
SUSTENTABLE Y
POLITICA
AMBIENTAL
RESUELVE:
Artículo
1° — Las personas físicas o jurídicas que peticionen la autorización
de la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL para la
importación de residuos o desechos —por aplicación del régimen del
Decreto N° 181 del 24 de enero de 1992— deberán ajustar su solicitud
de autorización a los requisitos y condiciones previstos en el
INSTRUCTIVO que, como ANEXO I, forma parte de la presente resolución.
Art.
2° — La tramitación de las solicitudes de autorización a que se
refiere el artículo precedente, deberá ajustarse a las previsiones
procedimentales establecidas en el REGLAMENTO PARA EL TRAMITE DE
SOLICITUDES DE AUTORIZACION PARA IMPORTAR RESIDUOS O DESECHOS que, como
ANEXO II, forma parte de la presente resolución.
Art.
3° — La autorización de la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y
POLITICA AMBIENTAL tendrá validez durante UN (1) AÑO, contado desde el
día siguiente a la notificación de la correspondiente resolución,
cuando las mercaderías cuya importación haya sido autorizada entren al
territorio nacional por embarques parciales. Los embarques parciales
deberán realizarse indefectiblemente durante ese lapso.
Art.
4° — Facúltase al Director Nacional de Ordenamiento Ambiental de la
SUBSECRETARIA DE ORDENAMIENTO Y POLITICA AMBIENTAL de esta Secretaría,
cuando la entrada de las merca derías al territorio nacional se realice
por embarques parciales y la importación haya sido autorizada en su
totalidad mediante la pertinente resolución, para que suscriba, en cada
oportunidad, las constancias de autorización para el ingreso de esas
mercaderías.
Art.
5° — Las respectivas constancias a las que alude el artículo anterior,
deberán confeccionarse según el modelo establecido en el ANEXO III de la
presente resolución y, como requisito indispensables para su validez,
deberán ser presentadas ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS acompañados de copia
certificada de la resolución secretarial correspondiente.
Art.
6° — Esta resolución, entrará en vigencia a partir del día siguiente
al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
Art.
7° — De forma.
ANEXO
I
INSTRUCTIVO
PARA LA TRAMITACION DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION PARA LA IMPORTACION DE
RESIDUOS O DESECHOS NO PELIGROSOS
a)
Dependencia ante la cual debe presentarse la solicitud. La solicitud de
autorización para la importación de residuos o desechos no peligrosos
debe presentarse ante la DIRECCION NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL
(AREA MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS) de la SECRETARIA DE DESARROLLO
SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL.
b)
Requisitos y condiciones formales. La solicitud debe ser presentada por
escrito conteniendo la información detallada sobre la calidad y cantidad
total del material a importar, el o los procesos que originaron los
residuos, el o los procesos al cual serán sometidos los residuos en el
país y qué se fabricará con ellos.
Asimismo,
se debe informar si la mercadería se ingresará al país en un único
embarque o se hará en embarques parciales.
En
la presentación, los interesados deben constituir domicilio en el radio
del asiento de la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA
AMBIENTALl, en la Ciudad de Buenos Aires.
Además
de los requisitos precedentes, la solicitud debe cumplimentar las
siguientes condiciones formales:
b.1)
Copia de los Estatutos de las personas jurídicas y del Acta de Directorio
y de la Asamblea con mandatos vigentes, debidamente certificada por
escribano público, o los originales para su cotejo por la autoridad
administrativa. En caso de tratarse de personas físicas, copia del
Documento Nacional de Identidad o Cédula o Libreta de Enrolamiento.
b.2)
En aquellos casos en que el importador sea una persona física o jurídica
distinta a la propietaria de la mercadería importada, se debe acreditar
la relación comercial existente entre ambos.
b.3)
Constancia oficial de la AFIP.
b.4)
Designación de la/s persona/s autorizada/ s para realizar los trámites
ante esta Secretaría. En caso que el firmante de la solicitud de
importación no estuviese autorizado por Estatuto, deberá acompañar
poder debidamente certificado ante escribano público, para celebrar los
actos pertinentes.
b.5)
Toda documentación presentada en idioma extranjero debe ser acompañada
de su correspondiente traducción, realizada por traductor público
matriculado y legalizada por el Colegio de Traductores.
c)
Documentación específica. Asimismo, la solicitud debe acompañarse de la
siguiente documentación específica:
c.1)
Certificado de Inocuidad Sanitaria y Ambiental expedido por autoridad
competente del país de origen.
c.2)
Si el material a importar corresponde a desperdicios o desechos,
usualmente denominados "scraps", metálicos, de plásticos, de
vidrio molido, fibras textiles, etc., se debe acompañar análisis de
composición química (cualitativo, cuantitativo y de corresponder, de
color) realizado por laboratorio oficial en origen.
c.3)
Si el material a importar corresponde a recortes, desperdicios o residuos
de cartón o de papel, se debe acompañar un Certificado de Fumigación
por cada embarque y en original.
c.4)
Si el material a importar corresponde a chatarra metálica, además del
análisis constitutivo, se debe realizar un control de actividad
radiactiva, en el laboratorio de origen.
c.5)
Tanto para los materiales señalados antes, como para cualquier otro
material no especificado, la autoridad de aplicación puede requerir los
controles adicionales que considere necesarios, para evaluar la no
peligrosidad de ellos en términos de la Ley de Residuos Peligrosos N°
24.051.
c.6)
Conocimiento de Embarque (original o copia certificada).
c.7)
Si la planta industrial en la que se realice el procedimiento del material
estuviera ubicada en alguna provincia o en la Ciudad de Buenos Aires, se
deberá acompañar documentación que acredite la inscripción ante la
autoridad ambiental local, si fue el caso, y la habilitación municipal
y/o provincial pertinente, cuando corresponda.
c.8)
En el caso que la importación proceda de Uruguay o Brasil, el exportador
deberá solicitar ante las autoridades ambientales respectivas el
correspondiente permiso de exportación, sin el cual no se concederá la
autorización para importar.
ANEXO
II
REGLAMENTO
PARA EL TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION PARA IMPORTAR RESIDUOS O
DESECHOS
La
tramitación del expediente debe observar el siguiente circuito
administrativo:
a)
La DIRECCION NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL (AREA MOVIMIENTOS
TRANSFRONTERIZOS)
debe recepcionar las solicitudes de autorización y expedirse sobre ellas.
De no mediar objeciones, elabora el pertinente proyecto de acto
administrativo.
El
proyecto de acto administrativo debe propiciar la ratificación de la
certificación sanitaria y ambiental y la autorización de la solicitud de
importación de la totalidad de la mercadería de que se trate. En caso de
embarques parciales, se procederá del modo establecido en los literales
e) y f) del presente Anexo.
b)
La DIRECCION NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL, una vez aprobada la
solicitud y confeccionado el pertinente proyecto de acto administrativo,
debe elevar las actuaciones al servicio permanente de asesoramiento
jurídico de la jurisdicción.
c)
El servicio permanente de asesoramiento jurídico debe efectuar el control
de legalidad de su resorte y, en caso de no oponer objeciones, debe
remitir las actuaciones a la SUBSECRETARIA DE ORDENAMIENTO Y POLITICA
AMBIENTAL.
d)
El Subsecretario de Ordenamiento y Política Ambiental debe inicialar el
proyecto y remitirlo a la UNIDAD SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y
POLITICA AMBIENTAL, para la correspondiente firma.
Una
vez suscripto el acto, el expediente se girará a la DIRECCION NACIONAL DE
ORDENAMIENTO AMBIENTAL para la continuación del trámite.
e)
En caso de importaciones que sean efectuadas mediante diversos embarques
parciales, con motivo de cada embarque y hasta completar la totalidad de
la mercadería cuya importación fuera autorizada, dentro del plazo de un
año previsto en el artículo 3° de la presente Resolución, la DIRECCION
NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL debe controlar y cotejar la
documentación técnica correspondiente a cada embarque (documento de
embarque y certificado de fumigación, si fuera el caso).
En
caso de no existir objeciones desde el punto de vista técnico, el
Director Nacional de Ordenamiento Ambiental suscribe la pertinente
constancia de autorización para ser presentada por el importador ante la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, mediante el formulario de nota aprobado en el ANEXO III.
f)
Cumplido el ingreso de la totalidad de los embarques o transcurrido el
plazo previsto en el artículo 3° del presente acto administrativo, con
el pertinente informe técnico, la DIRECCION NACIONAL DE ORDENAMIENTO
AMBIENTAL debe remitir las actuaciones al servicio permanente de
asesoramiento jurídico de la jurisdicción, para el control de legalidad
final.
Si
desde el punto de vista legal y técnico no se formulan cuestionamientos,
la DIRECCION NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL ordena el archivo de las
actuaciones.
ANEXO
III
MODELO
DE CONSTANCIA DE AUTORIZACION DEL DIRECTOR NACIONAL DE ORDENAMIENTO
AMBIENTAL PARA EMBARQUES PARCIALES
Expte.
N°
SECRETARIA
DE DESARROLLO
SUSTENTABLE
Y POLITICA AMBIENTAL BUENOS AIRES, SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS:
Me
dirijo a Ud., por medio de la presente nota, para dejar constancia de que
la empresa (nombre del importador) se halla autorizada para importar desde
(país de origen), (unidad de medida de peso, kgs., tns.) de (nombre de la
mercadería), en concepto de (número de orden de embarque parcial)
embarque parcial de la importación autorizada por la resolución de la
SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL N° (número) de
(fecha), cuyo período de validez expira el día (fecha).
El
transporte de la mercadería en cuestión es efectuado por la empresa
(nombre de la empresa de transporte), según documento de embarque N°
(número).
Se
señala que, en orden a la validez de la presente constancia, ella debe
ser presentada junto con copia certificada de la Resolución de la
SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL N° (número) de
(fecha), antes citada.
Saludo
a Usted atentamente.
SR.
DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS
DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS
PUBLICOS
(NOMBRE
Y APELLIDO DEL FUNCIONARIO)
S.
/ D. |