Secretaría de Gobierno y Desarrollo Sustentable y
Ministerio de Producción y Trabajo
RESIDUOS PELIGROSOS -
VALORIZACION DE RESIDUOS -
PROCEDIMIENTO PARA IMPORTACION
Resolución Conjunta (SAyDS – MPyT) 3/19. Del 12/11/2019.
B.O.: 13/11/2019. Residuos Peligrosos. Apruébase el procedimiento para
la importación de aquellas sustancias u objetos obtenidos a partir de la
valorización de residuos, en los términos del artículo 2° del Decreto
181/92 y su modificatorio que como Anexo I (IF-2019-95103372-APN-DSYPQ#SGP)
forma parte integrante de la presente Resolución.
Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2019
VISTO: El expediente N° EX-2019-95870492-APN-DRIMAD#SGP
del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, la Ley de N° 23.922 aprobatoria del Convenio de Basilea
sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos
Peligrosos y su Eliminación, la Ley de Residuos Peligrosos N° 24.051 y
la Ley de Gestión de Residuos Domiciliarios N° 25.916, Decreto N° 181 de
fecha 29 de enero de 1992 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 181 del 24 de enero de 1992 se
prohibió el transporte, la introducción y la importación definitiva o
temporal al Territorio Nacional, al Área Aduanera Especial y a las Áreas
Francas creadas o por crearse incluidos sus espacios aéreos y marítimos
de todo tipo de residuo, desecho o desperdicio procedente de otros
países, cuya nómina de carácter no taxativo se indicaba en su Anexo I.
Que el Decreto N° 181/92 permitía en su artículo 2° la
importación de residuos cuando éstos no estuvieran listados en su Anexo
I, siempre que se encontrasen acompañados de un certificado de inocuidad
sanitaria y ambiental, expedido previamente al embarque por la autoridad
competente del país de origen y/o procedencia y ratificado por la
autoridad de aplicación.
Que, a través de la aprobación del Convenio de Basilea
sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos
Peligrosos y su Eliminación por la Ley N° 23.922, la Ley de Residuos
Peligrosos N° 24.051, su Decreto Reglamentario N° 831/93 y la Ley sobre
la Gestión de Residuos Domiciliarios N° 25.916, se establece un marco
normativo con mecanismos para la caracterización de los diferentes tipos
de residuos, disponiendo una jerarquía normativa superior al Anexo I del
Decreto N° 181/92.
Que por el Decreto N° 591 del 26 de agosto de 2019 se
modificó el Decreto N° 181/92, estableciéndose la prohibición del
tránsito, introducción e importación definitiva o temporal al Territorio
Nacional, al Área Aduanera Especial y a las Áreas Francas creadas o por
crearse incluidos sus espacios aéreos y marítimos, de todo tipo de
residuo procedente de otros países.
Que, asimismo, el citado Decreto N° 591/19 introdujo
requisitos técnicos específicos cuyo objetivo es la protección de las
personas y el ambiente.
Que, a tal fin, establece un régimen para el tránsito,
introducción e importación de sustancias u objetos obtenidos a partir de
la valorización de residuos en origen, es decir, que hayan perdido su
condición de residuos previo a su ingreso a nuestro país.
Que ello tiene sustento en la importancia de fomentar la
reducción del consumo de materias primas vírgenes y la promoción de la
economía circular, por cuanto el Decreto N° 591/19 reconoce el instituto
de la valorización de los residuos como proceso mediante el cual se
puede obtener su fin de condición como tales, conforme ya fuera
reconocido por la Ley N° 25.916.
Que dicho Decreto N° 591/19 plantea los requisitos que
deberán cumplir las sustancias u objetos provenientes de residuos
valorizados, señalando a tal fin: que el material que ingresa al
territorio de la República Argentina no genere impactos adversos para el
ambiente o la salud, que se utilice para finalidades específicas, que
exista un mercado o una demanda para dicha sustancia u objeto; y que la
sustancia u objeto satisfaga los requisitos técnicos para las
finalidades específicas y cumpla la legislación existente y las normas
aplicables a los productos.
Que por el artículo 2°, último párrafo, del Decreto
N° 181/92 y su modificatorio se prevé que en caso de existir una norma
específica que regule las exigencias técnicas para la importación de
dichas sustancias u objetos específicos, se aplicará el procedimiento
que allí se establezca.
Que, en este sentido, resulta oportuno especificar los
estándares requeridos, basados en normas nacionales e internacionales,
para la chatarra ferrosa y no ferrosa, los rezagos de papel y cartón,
los rezagos plásticos y el vidrio roto, en casco y cascote.
Que resulta necesario contemplar el procedimiento que
deberán seguir los interesados en importar o introducir en tránsito las
sustancias u objetos procedentes del exterior con destino a un tercer
país, a fin de garantizar el cumplimiento de las exigencias establecidas
en el artículo 2° del Decreto N° 181/92 y su modificatorio.
Que la recuperación de materiales a partir de los
residuos a nivel nacional debe ser una prioridad, ya que trasunta en la
creación genuina de puestos de trabajo y emprendimientos locales para la
recolección y valorización de los mismos, permitiendo a las industrias
que los consumen, aumentar su eficiencia, y reducir la demanda de
materia prima.
Que el Decreto N° 591/19 y la presente Resolución
constituyen una herramienta más para proteger al ambiente, asegurando el
abastecimiento a la industria nacional, sin pasar por alto que el
aprovechamiento de los recursos locales debe ser la prioridad.
Que en virtud de lo precedentemente expuesto corresponde
establecer los procedimientos necesarios para asegurar los movimientos
transfronterizos en condiciones ambientalmente sustentables.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo
establecido en los artículos 2° y 5° del Decreto N° 181/92 y su
modificatorio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Y
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°. - Apruébase el procedimiento para la
importación de aquellas sustancias u objetos obtenidos a partir de la
valorización de residuos, en los términos del artículo 2° del Decreto
N° 181/92 y su modificatorio que como Anexo I
(IF-2019-95103372-APN-DSYPQ#SGP) forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°. - Apruébase el procedimiento para la
importación de los insumos detallados en el artículo 3° de la presente
resolución, conforme lo previsto en el último párrafo del artículo 2°
del Decreto N° 181/92 y su modificatorio, que como Anexo II
(IF-2019-95895960-APN-DSYPQ#SGP) forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3°. - Apruébanse las normas y requerimientos
técnicos aplicables a los siguientes insumos, que como Anexo III
(IF-2019-95106711-APN-DSYPQ#SGP) forma parte integrante de la presente
Resolución:
a. Chatarra ferrosa
b. Chatarra no ferrosa
c. Rezagos de papel y cartón
d. Vidrio roto, casco, cascote
e. Rezagos plásticos
La Autoridad de Aplicación, de manera conjunta,
modificará el contenido del Anexo aprobado en el presente, incorporando
nuevos insumos al mismo.
ARTÍCULO 4°. - Establécese que únicamente se autorizará
el ingreso de sustancias u objetos obtenidos a partir de la valorización
de residuos cuando la finalidad específica sea su uso como insumo para
un proceso productivo o como producto de uso directo. En todos los
casos, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO verificará que la actividad
del importador o del tercero que utilizará el insumo o producto se
corresponda integralmente con el uso declarado. De conformidad con lo
dispuesto por el Artículo 41 de la Constitución Nacional y demás
normativa ambiental aplicable, en ningún caso se autorizará la
importación de los mismos para su disposición final o valorización
energética.
ARTÍCULO 5°. - Apruébese el procedimiento para el
tránsito por Territorio Nacional de aquellas sustancias u objetos
obtenidos a partir de la valorización de residuos que tengan por destino
un tercer país, en los términos del artículo 2° del Decreto N° 181/92 y
su modificatorio, que como Anexo IV (IF-2019-95102760- APNDSYPQ#SGP)
forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°. - Las autorizaciones previstas en los
artículos 1°, 2° y 5° de la presente Resolución deberán ser tramitadas
previo al envío de las mercaderías y en oportunidad de cada operación de
importación y detallarán las especificaciones técnicas que deberán
cumplir las sustancias u objetos bajo las cuales se aprobó su ingreso al
país. Las autorizaciones tendrán una vigencia de 180 días a partir de su
emisión. Sin perjuicio de ello, las autorizaciones otorgadas con
anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 591/19 serán
válidas hasta su vencimiento.
ARTÍCULO 7°.- En caso de verificarse inconsistencias en
las condiciones de la sustancia u objeto importada o ingresada en
tránsito, respecto de las especificaciones técnicas declaradas bajo las
cuales se otorgó la autorización, la misma deberá devolverse a origen
con carácter de urgente -en un plazo máximo de 30 días- por cuenta y
cargo del importador, sin perjuicio de la aplicación del Artículo 110
del Decreto Nº 1759/72 y sus normas modificatorias, y/o las acciones
administrativas o judiciales que pudieren derivarse de la aplicación de
las normas penales, ambientales y/o aduaneras que correspondan en cada
caso.
ARTÍCULO 8°.- A los efectos del despacho a plaza de la
carga de sustancias u objetos obtenidos a partir de la valorización de
residuos, cuya importación informada por la autoridad aduanera haya sido
previamente autorizada en los términos de la presente Resolución, la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, podrá
realizar inspecciones pertinentes a efectos de verificar el cumplimiento
de las disposiciones contenidas en la presente regulación en un plazo de
72 horas hábiles administrativas de arribada la misma. Vencido dicho
plazo, de no haberse realizado la inspección, la carga igualmente deberá
ser liberada a plaza.
ARTÍCULO 9°. - Establécese que en vistas a estimular el
reciclado de residuos a nivel nacional deberán propiciarse políticas
públicas a fin de aumentar los niveles de recuperación y valorización en
el mercado interno.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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ANEXO II (formato PDF)
ANEXO III (formato PDF)
ANEXO IV (formato PDF) |