Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
POLÍTICA AMBIENTAL - PROGRAMA NACIONAL DE GESTION INTEGRAL DE PCB´s -
CREACION
Resolución (SAyDS) 840/15. Del 1/10/2015. B.O.:
9/10/2015. PCB´s. Política
Ambiental.
Créase el Programa Nacional de Gestión
Integral de PCBs.
Bs. As., 01/10/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP - JGM: 0026289/2015 del
Registro de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 23.922,
25.670. 25.675, los Decretos Nros. 181 de fecha 24 de enero de
1992, 481 de fecha 5 de marzo de 2003, 853 de fecha 4 de julio
de 2007; y
CONSIDERANDO:
Que tanto la Constitución Nacional, como las diversas normas de
presupuestos mínimos de protección ambiental que han sido
dictadas a partir del año 2002, orientan gran parte de la
responsabilidad por la gestión sobre cuestiones ambientales
hacia las jurisdicciones locales, ya sean municipios o
provincias.
Que por su parte, el Acta Constitutiva del Consejo Federal de
Medio Ambiente, ratificada por el artículo 25 de la Ley General
del Ambiente N° 25.675, expresa que las cuestiones ambientales
requieren de una política coordinada y participativa, en virtud
de que el sistema ambiental posee una complejidad que trasciende
las fronteras provinciales.
Que dada la concepción eminentemente federal de la organización
administrativa ambiental, entre las principales acciones que
tiene asignada esta Secretaría, se encuentra, junto con el
Consejo Federal de Medio Ambiente, la coordinación, la
articulación federal y la colaboración subsidiaria con las
jurisdicciones locales.
Que en este sentido, la gestión a nivel nacional de PCBs para su
eliminación, resulta primordial en atención a los compromisos
internacionales asumidos, siendo necesario para ello, impulsar
mecanismos de articulación interjurisdiccionales que ayuden a
cumplir con las metas fijadas.
Que en este marco, cabe destacar que con fecha 16 de diciembre
de 2004 se sancionó la Ley N° 26.011, que por su artículo 1°
aprueba el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos
Persistentes, adoptado en Estocolmo el 22 de mayo de 2001, que,
entre otros, establece plazos para la eliminación de PCBs.
Que con fecha 23 de octubre de 2002 se sancionó la Ley de
Presupuestos Mínimos para la Gestión y Eliminación de los PCBs
N° 25.670 y posteriormente su Decreto Reglamentario N° 853 de
fecha 4 de julio de 2007.
Que en la actualidad, la aplicación de la Ley N° 25.670 se
encuentra en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMNACIÓN de la
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la UNIDAD DE SUSTANCIAS Y
PRODUCTOS QUÍMICOS.
Que en la mencionada Subsecretaría, desde el año 2011, se lleva
adelante el Proyecto PNUD ARG 10/G48 “Manejo Racional y
Disposición de PCB en Argentina”.
Que a través del Proyecto referido en el Considerando precedente
se implementaron múltiples acciones vinculadas a la gestión y
eliminación de PCBs, entre las cuales se destacan el
relevamiento de información relacionada, la realización de
capacitaciones técnicas para el personal, la articulación con
actores relevantes de la industria eléctrica, la elaboración de
procedimientos técnicos, la articulación con los gobiernos
provinciales y municipales, entre otras.
Que por otra parte, tanto la DIRECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS
como la UNIDAD DE MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS, ambas de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL de la SUBSECRETARÍA DE
CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA
CONTAMINACIÓN de esta Secretaría participan en la gestión
integral de eliminación PCBs, a través de la aplicación de la
Ley de Residuos Peligrosos N° 24.051 y de la Ley de aprobación
del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos
Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación N°
23.922, respectivamente, advirtiéndose la necesidad de
concentrar la información relevante con el fin de identificar
problemas, necesidades y desarrollar estrategias de gestión
ambientalmente racional de los PCBs.
Que con el objetivo de alcanzar las metas asumidas
internacionalmente y lograr un cumplimiento eficiente de la Ley
N° 25.670, resulta conveniente unificar bajo una misma área,
todas las funciones enunciadas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de las facultades
otorgadas por las Leyes Nros. 25.670 y 25.675 y los Decretos
Nros. 481 de fecha 5 de marzo de 2003 y 853 de fecha 4 de julio
de 2007.
Por ello.
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Créase el Programa Nacional de Gestión Integral de
PCBs que se desarrollará bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA DE
CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA
CONTAMINACIÓN de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTICULO 2° — Serán funciones del Programa:
a) Desarrollar acciones en materia de gestión integral de PCBs,
a fin de dar cumplimiento a los compromisos internacionales
asumidos a través de la Ley N° 26.011, respecto a la eliminación
de PCBs.
b) Atender los compromisos derivados de la aplicación de la Ley
25.670 y su Decreto Reglamentario N° 853 de fecha 4 de julio de
2007.
c) Organizar y administrar el REGISTRO NACIONAL INTEGRADO DE
POSEEDORES DE PCBs, creado por el artículo 7° de la Ley N°
25.670.
d) Coordinar con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires el relevamiento de los poseedores de PCBs remanentes, a
fin de elaborar en forma conjunta estrategias para su
eliminación.
e) Fomentar y consolidar mecanismos de articulación
interjurisdiccionales para la gestión integral de PCBs.
f) Recabar la información de otras áreas de la SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS con competencia específica en el marco de la Ley de
Residuos Peligrosos N° 24.051, la Ley de aprobación del Convenio
de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos
de los Desechos Peligrosos y su Eliminación N° 23.922, la Ley de
aprobación del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes
Orgánicos Persistentes N° 26.011 y del PROGRAMA PARA LA GESTIÓN
AMBIENTAL DE SITIOS CONTAMINADOS (PROSICO), con el objetivo de
integrar la misma a los fines de analizar e identificar
necesidades y elaborar planes estratégicos para dar cumplimiento
a los plazos internacionales de eliminación de PCBs.
g) Identificar necesidades y fortalecer las capacidades técnicas
en las jurisdicciones que así lo requieran.
h) identificar y gestionar fuentes de financiación, nacionales e
internacionales, públicas y privadas, que coadyuven al
desarrollo de los objetivos planteados en la presente
resolución.
i) Desarrollar instrumentos económicos viables para facilitar la
gestión ambientalmente racional de PCBs.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |