Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable
RESIDUOS PELIGROSOS -
MANEJO SUSTENTABLE DE
RESIDUOS ESPECIALES DE GENERACION UNIVERSAL
Resolución (MAyDS) E 522/16. Del 1/12/2016.
B.O.: 5/12/2016. Residuos Peligrosos. Se establecen objetivos,
definiciones y lineamientos, para el desarrollo de una
estrategia nacional referida al Manejo Sustentable de Residuos
Especiales de Generación Universal (REGU).
Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2016
VISTO: El expediente CUDAP EXP -JGM:
0004636/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, las Leyes Nº 23.922, N° 24.051, N° 25.675 y los
Decretos Nº 181 de fecha 24 de enero de 1992, Nº 831 de fecha 23
de abril de 1993 y Nº 481 de fecha 5 de marzo de 2003 sus
modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de la Constitución de la
Nación reconoce a todos los habitantes el derecho a gozar de un
ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y
para que las actividades productivas satisfagan las necesidades
presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y
tienen el deber de preservarlo.
Que la Ley General del Ambiente Nº 25.675
establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión
sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y
protección de la diversidad biológica y la implementación del
desarrollo sustentable.
Que en la Décima Reunión de la Conferencia de
las Partes Integrantes de la Convención de Basilea sobre El
Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos
Peligrosos y su Eliminación, firmado en la ciudad homónima de la
Confederación Suiza el 22 de marzo de 1989, se aprobó la
Decisión BC-10/3 “Marco estratégico para la aplicación del
Convenio de Basilea correspondiente a 2012-2021” donde se
establece el Principio de responsabilidad extendida del
productor como instrumento de la política de gestión de los
desechos y se reconoce la jerarquía de gestión de los desechos
(prevención, minimización, reutilización, reciclado, otro tipo
de recuperación, incluida la recuperación de energía, y la
eliminación final) alentando las opciones de tratamiento que
obtengan los mejores resultados ambientales generales, teniendo
en cuenta el enfoque del ciclo de vida.
Que en el ámbito del MERCOSUR, los Ministros de
Medio Ambiente aprobaron, en la III Reunión realizada el 30 de
junio de 2005, el Acuerdo N° 01/05 sobre Directrices para el
Desarrollo de una Política MERCOSUR de Gestión Ambiental de
Residuos Especiales de Generación Universal y Responsabilidad
Post -consumo, elevándolo a consideración del Consejo Mercado
Común (CMC).
Que en el mencionado Acuerdo los Estados parte
del MERCOSUR reconocen la existencia de residuos especiales de
generación universal que generalmente son dispuestos juntamente
con los residuos sólidos urbanos y que, dado su potencial efecto
nocivo para la salud y el medio ambiente, requieren de una
gestión y disposición diferenciada.
Que en el marco de la Conferencia Mundial sobre
el Desarrollo Sostenible celebrada en la Ciudad de RÍO DE
JANEIRO, República Federativa del Brasil durante el mes de junio
de 2012 conocida como Río+20 se consensuó el Documento final de
la Conferencia “El Futuro que Queremos”, posteriormente adoptado
por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la
Resolución Nº A/RES/66/288 del 11 de septiembre de 2012.
Que en el documento mencionado se reconoce la
importancia de seguir elaborando políticas para el uso eficiente
de los recursos y una gestión de los desechos ambientalmente
sustentable.
Que la ausencia en nuestro país de una norma que
defina a los residuos de generación universal conlleva a que, en
ocasiones, se los asimile a los residuos domiciliarios y, en
otras, a los peligrosos, con el consecuente impacto que ello
implica para su gestión adecuada.
Que resulta necesario establecer una estrategia
nacional para el manejo sustentable de estos residuos.
Que conforme las facultades atribuidas mediante
el Decreto N° 232/15 de fecha 22 de diciembre de 2015 la
SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL (SCyMA) resulta
competente para desarrollar la estrategia nacional sobre manejo
sustentable de residuos especiales de generación universal.
Que ha tomado la intervención de su competencia
la Dirección GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que la presente medida se dicta en función de
las facultades otorgadas por el Decreto N° 13/2015 modificatorio
de la Ley de Ministerios N° 22.250, T.O. Decreto N° 483/92 y
modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Objeto: Establécense objetivos,
definiciones y lineamientos, para el desarrollo de una
estrategia nacional referida al Manejo Sustentable de Residuos
Especiales de Generación Universal (REGU).
ARTÍCULO 2° — Objetivos: Serán objetivos de la
estrategia nacional de manejo sustentable de REGU:
a. Desarrollar estadísticas e indicadores de
generación de REGU.
b. Identificar conflictos y necesidades.
c. Desarrollar planes de capacitación y difusión
pública sobre prevención y minimización de generación y gestión
sustentable de REGU.
d. Coordinar a nivel nacional y colaborar con
las jurisdicciones locales en el desarrollo de programas,
procedimientos y sistemas de gestión sustentable de REGU que
incluyan la recolección diferenciada.
e. Dictar normas particulares de procedimiento,
guías y programas para regular la gestión de cada residuo.
f. Realizar actividades gubernamentales que
fomenten la valorización a nivel nacional: capacitar, acercar a
las partes, identificar y gestionar fuentes de financiamiento
para el desarrollo de la actividad, entre otras.
ARTÍCULO 3º — Definiciones: A los fines de la
presente resolución se entiende por:
a. Residuo Especial de Generación Universal
(REGU): se considera Residuo Especial de Generación Universal a
todo aquel cuya generación devenga del consumo masivo y que por
sus consecuencias ambientales o características de peligrosidad,
requieran de una gestión ambientalmente adecuada y diferenciada
de otros residuos.
b. Gestión de REGU: conjunto de actividades
interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un
conjunto de acciones para el manejo de los REGU, con el objetivo
de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población,
atendiendo a los objetivos, lineamientos y jerarquía en las
distintas etapas de la producción, generación, almacenamiento
transitorio, transporte y tratamiento, hasta su disposición
final o utilización como insumo.
c. Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT):
aquellos lugares específicamente habilitados para la recepción
de REGU, su acopio y/o acondicionamiento con el objetivo de su
posterior derivación para su valorización, tratamiento o
disposición final.
d. Prevención/minimización: medidas adoptadas
para evitar que un bien, producto o material, devenga en REGU o
destinadas a la reducción de su generación en cantidad o
peligrosidad.
e. Reutilización/reúso: toda operación que
permitirá extender la vida útil de los productos o bienes —total
o parcialmente— antes de ser desechados.
f. Recuperación de materiales/Reciclado: todo
proceso de extracción y transformación de los materiales y/o
componentes de los REGU para su posterior utilización como
insumo o materia prima.
g. Recuperación de energía calórica: toda
operación de aprovechamiento del poder calorífico de los REGU
para generar energía a través de procesos térmicos
ambientalmente aptos.
h. Valorización: toda acción o proceso cuyo
resultado principal sea que el REGU, o alguno de sus componentes
sirva a una finalidad útil de sustituir materiales, insumos o
materias primas, o que el residuo sea preparado para cumplirla
siempre y cuando su uso no se encuentre prohibido.
Se encuentran comprendidos en la valorización la
recuperación de materiales, el reúso para otro fin, el reciclado
y la recuperación de energía.
i. Tratamiento: toda actividad de
descontaminación, desmontaje, desarmado, desensamblado,
trituración, valorización o preparación para su disposición
final de REGU y cualquier otra operación que se realice con
tales fines.
j. Disposición final: destino último,
ambientalmente seguro, de los elementos residuales que surjan de
la fracción no valorizable de los REGU.
k. Mejores Técnicas Disponibles (MTD): prácticas
más eficaces y avanzadas de desarrollo de las actividades y de
sus modalidades de explotación, que demuestren la capacidad de
evitar o, cuando ello no sea posible, reducir en general los
impactos negativos y riesgos o daños ambientales. Se entiende
por ellas, a:
Mejores: las técnicas más eficaces para alcanzar
un alto nivel general de protección al ambiente en su conjunto.
Técnicas: la tecnología utilizada junto con la
forma en que la actividad, explotación o instalación industrial
o de servicio es diseñada, construida, mantenida, operada y/o
desmantelada.
Disponibles: las técnicas desarrolladas a una
escala que permita su aplicación en el contexto del sector
industrial o de servicios correspondiente, en condiciones
económica y técnicamente viables, tomando en consideración los
costos y los beneficios.
l. Mejores Prácticas Ambientales (MPA): es la
aplicación de la combinación más adecuada de medidas y
estrategias de control ambiental.
m.
Productor/comercializador/fabricante/registrante/importador:
toda persona física o jurídica que produzca, comercialice,
fabrique, registre, importe, ensamble o coloque por primera vez
en el mercado nacional productos que pudieran derivar en REGU.
n. Generador: toda persona física o jurídica que
se desprenda de los REGU.
o. Operador: toda persona física o jurídica
autorizada por las autoridades competentes para valorizar,
tratar o disponer REGU.
p. Fin de condición de RESIDUO: circunstancia en
la cual determinados REGU específicos y/o sus componentes, dejan
de ser alcanzados por la normativa en materia de residuos, en
virtud de haber sido sometidos a una actividad de valorización,
cumpliendo criterios específicos que la autoridad de aplicación
establezca para cada caso y siempre y cuando su uso no se
encuentre prohibido.
ARTÍCULO 4º — Lineamientos: la gestión de los
REGU deberá regirse por los lineamientos generales ambientales
que se transcriben a continuación:
a. De la cuna a la cuna: enfoque de idear,
diseñar y producir de forma que los elementos que componen los
productos, bienes y servicios puedan ser sustentablemente
reutilizados y valorizados en todas las etapas de su ciclo de
vida.
b. Proximidad: la gestión de los REGU se
realizará en los sitios adecuados más cercanos posibles al lugar
de su generación.
c. Responsabilidad post-consumo: se entiende por
responsabilidad post-consumo a la asignación de la carga de la
gestión ambiental integral y su financiamiento extendida al
productor de los productos que devienen en REGU al final de su
vida útil. Eventualmente, dicha responsabilidad podrá ser
compartida con los restantes eslabones de la cadena de gestión
en la medida de sus obligaciones específicas.
d. Simplificación de procedimientos: para los
procedimientos de registro y autorizaciones derivados de la
presente se atenderá al establecimiento de mecanismos de
simplificación procedimental razonables.
e. Gradualidad: destinado a permitir la
adaptación racional y temporal de los sistemas y actividades
productivas a la normativa ambiental en el cumplimiento de los
objetivos sentados por la presente.
ARTÍCULO 5º — Jerarquía de opciones: se reconoce
la siguiente jerarquía como orden de prioridad en materia de
gestión de REGU la cual podrá variar teniendo en cuenta las
mejores técnicas disponibles y mejores prácticas ambientales en
la materia:
a) Prevención/Minimización
b) Reutilización/Reúso
c) Recuperación de Materiales/Reciclado
d) Recuperación de energía
e) Tratamiento
f) Disposición Final.
ARTÍCULO 6º — Medidas a adoptar. Conductas
deseables: El productor velará porque los sujetos involucrados
en el manejo de los REGU, principalmente el generador, actúen en
función de las responsabilidades que se les hubiera atribuido,
aplicando en lo posible la jerarquía de gestión de los mismos.
Las actividades de segregación en fuente,
recolección y transporte para cada tipo de REGU hasta el CAT
deberán ser desarrolladas considerando las características de
peligrosidad, cantidad involucrada y riesgo ambiental.
Los residuos podrán ser enviados al CAT por el
propio generador o a través de terceros que desarrollen la
actividad de colección y transporte debidamente habilitados por
las autoridades competentes para la gestión de cada tipo de
REGU.
Las habilitaciones que extiendan las autoridades
competentes deberán considerar los sistemas y procedimientos de
gestión que los productores aplicarán a los REGU, considerando
las actividades de segregación en fuente, recolección,
transporte, recepción, acopio, acondicionamiento, valorización,
tratamiento o disposición final con el fin de garantizar la
trazabilidad y desarrollar estadísticas e indicadores de
gestión.
ARTÍCULO 7º — Autoridad Competente: La
SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE será autoridad de ejecución
del desarrollo de la estrategia nacional sobre Manejo
Sustentable de Residuos Especiales de Generación Universal
(REGU), quedando facultada para dictar normas aclaratorias o
complementarias.
ARTÍCULO 8° — Apruébase el listado de residuos
contemplados en el Anexo I (IF-2016-03345047-APN-SECCYMA#MAD)
que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 9° — Regístrese, publíquese, dese a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I
A título enunciativo, quedan comprendidos en los
alcances de la presente Resolución:
- Aceites Vegetales Usados
- Aceites Minerales Usados
- RAEEs
- Pilas, baterías portátiles
- Lámparas de bajo consumo conteniendo mercurio.
- Cartuchos y tonners
- Envases que en virtud de la sustancia que
contuvieron posean características de peligrosidad
- Envases vacíos de fitosanitarios
- Neumáticos de desecho
- Termómetros, eficnomanómetros
- Acumuladores de ácido plomo
- Pinturas y solventes
- Medicamentos
- Membranas asfálticas. |