Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable
RESIDUOS ESPECIALES DE GENERACION UNIVERSAL
– ESTRATEGIA NACIONAL DE GESTION SUSTENTABLE – SISTEMAS DE
GESTION
Resolución (SAyDS) 189/19. Del 17/5/2019. B.O.: 21/5/2019.
Residuos Especiales. Implementa la Estrategia Nacional de
Gestión Sustentable de Residuos Especiales de Generación
Universal (REGU) establecida por la resolución N° 522/2016,
mediante la creación de Sistemas de Gestión.
Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2019
VISTO: El expediente EX-2018-50470539-APN-DR#SGP del Registro de
la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Las Leyes
Nº 23.922, N° 24.051, N° 25.675, N° 25.916, Decretos Nº 181 de
fecha 24 de enero de 1992, Nº 831 de fecha 23 de abril de 1993,
Nº 481 de fecha 5 de marzo de 2003 sus modificatorios y
complementarios y N° 958 de fecha 26 de octubre de 2018, y la
Resolución N° 522-E/2016 de fecha 1 de diciembre de 2016,
dictada por el entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la Nación, y
CONSIDERANDO:
Que
la Constitución de la Nación en su artículo 41 dispone que
“todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano,
equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las
actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber
de preservarlo”.
Que
la Ley Nº 25.675 General del Ambiente, establece los
presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y
adecuada del ambiente, a los fines de alcanzar un desarrollo
sustentable de las actividades antrópicas que se desarrollen en
el país.
Que
dentro de los objetivos de la política ambiental nacional,
conforme artículo 2°, inc. J de la ley citada, se dispone
“Establecer un sistema federal de coordinación
interjurisdiccional, para la implementación de políticas
ambientales de escala nacional y regional”;
Que
la Ley N° 25.916 para la Gestión Integral de Residuos
Domiciliarios, en su artículo 35, coloca en cabeza de las
distintas jurisdicciones la obligación de diseñar e implementar
programas especiales de gestión, para aquéllos residuos
domiciliarios que por sus características intrínsecas puedan
implicar un riesgo a la salud y/o el ambiente, en razón de su
peligrosidad, nocividad o toxicidad.
Que, en el año 1991, mediante la Ley Nº 23.922, se aprobó el
Convenio de Basilea sobre el Control de Movimientos
Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación.
En
el marco del mencionado Convenio, la Décima Reunión de la
Conferencia de las Partes aprobó la Decisión BC-10/3 “Marco
estratégico para la aplicación del Convenio de Basilea
correspondiente a 2012–2021” donde se establece el Principio de
Responsabilidad Extendida del Productor como instrumento de la
política de gestión de los desechos y se reconoce la jerarquía
de gestión de los desechos; (prevención, minimización,
reutilización, reciclado, otro tipo de recuperación, incluida la
recuperación de energía, y la eliminación final) alentando las
opciones de tratamiento que obtengan los mejores resultados
ambientales generales, teniendo en cuenta el enfoque del ciclo
de vida.
Que
en el ámbito del MERCOSUR, mediante el Acuerdo de Ministros
N° 01/05 sobre Directrices para el Desarrollo de una Política
MERCOSUR de Gestión Ambiental de Residuos Especiales de
Generación Universal y Responsabilidad Post-consumo, se reconoce
la existencia de residuos especiales de generación universal que
generalmente son dispuestos juntamente con los residuos sólidos
urbanos y que, dado su potencial efecto nocivo para la salud y
el medio ambiente, requieren de una gestión y disposición
diferenciada.
Que
el entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
emitió en el año 2016, la Resolución N° 522/2016 que dispone el
desarrollo de una estrategia nacional referida al Manejo
Sustentable de Residuos Especiales de Generación Universal, a
los fines de “Coordinar a nivel nacional y colaborar con las
jurisdicciones locales en el desarrollo de programas,
procedimientos y sistemas de gestión sustentable de REGU que
incluyan la recolección diferenciada”.
Que, asimismo, en su artículo 4° estipula los lineamientos por
los cuales se deberá regir la gestión de los mismos, dentro de
los cuales se halla la “Simplificación de procedimientos: para
los procedimientos de registro y autorizaciones derivados de la
presente se atenderá al establecimiento de mecanismos de
simplificación procedimental razonables.”.
Que
mediante el ANEXO I de dicha Resolución se establecen en
carácter enunciativo las diferentes corrientes de residuos que
deben considerarse Residuos Especiales de Generación Universal.
Que, en razón de lo antedicho y considerando la legislación y
programas impulsados a nivel local, resulta necesario contar con
definiciones y principios uniformes y comunes para todas las
jurisdicciones como así también con herramientas que permitan
llevar a cabo el monitoreo permanente en todas las instancias de
la gestión de este tipo de residuos, hasta su destino final,
teniendo en consideración las competencias locales en materia de
fiscalización sobre residuos de origen domiciliario.
Que, la Resolución N° 522/2016 en su artículo 7º establece que
la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL de la SECRETARÍA
DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN es autoridad
de ejecución del desarrollo de la estrategia nacional sobre
Manejo Sustentable de Residuos Especiales de Generación
Universal (REGU), quedando facultada para dictar normas
aclaratorias o complementarias.
Que, en este marco la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO
AMBIENTAL promueve Sistemas Integrales Sustentables de REGU,
definiendo y estableciendo los criterios y exigencias que
regirán el transporte interjurisdiccional sin avasallar
competencias locales, como así también la exportación de todos
aquellos REGUS sujetos a planes de gestión de recolección
inversa con aplicación del principio de responsabilidad
extendida al productor.
Que
la Ley General del Ambiente Nº 25.675, establece el Sistema
Federal Ambiental con el objeto de desarrollar la coordinación
de la política ambiental, tendiente al logro del desarrollo
sustentable, entre el gobierno nacional, los gobiernos
provinciales y el de la Ciudad de Buenos Aires, a través del
Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), el que a su vez
deberá considerar la concertación de intereses de los distintos
sectores de la sociedad entre sí, y de éstos con la
administración pública.
Que
la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención de
su competencia.
Que
la presente medida se dicta conforme las competencias previstas
por el Decreto N° 958/2018.
Por
ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º Objeto. La presente resolución tiene por objeto
implementar la Estrategia Nacional de Gestión Sustentable de
Residuos Especiales de Generación Universal (REGU) establecida
por la resolución N° 522/2016, mediante la creación de Sistemas
de Gestión.
ARTÍCULO 2º Alcance. Quedan comprendidos en la presente los
Sistemas de Gestión Sustentable de REGU presentados por
productores, organizaciones, instituciones, municipios y
jurisdicciones, siempre que prevean interjurisdiccionalidad o el
eventual movimiento transfronterizo en alguna de las etapas de
gestión.
ARTÍCULO 3º Lineamientos. Los Sistemas de Gestión Sustentable de
REGU deberán cumplir, como mínimo, con los siguientes
requisitos:
a.
Descripción detallada de la gestión por etapas, contemplando la
logística entre el consumidor, punto de recolección, centro de
acopio cuando correspondiera y destino final teniendo en cuenta
características de peligrosidad, cantidad involucrada y riesgo
ambiental. A tal efecto, la propuesta deberá cumplimentar lo
dispuesto por el artículo 5° de la Resolución N° 522/2016.
b.
Identificación de las jurisdicciones en las que se procura
implementar el Sistema de Gestión clasificándolas
específicamente en las siguientes categorías:
Jurisdicción / Jurisdicciones de Recolección – entendida como el
territorio en el cual se establecerán únicamente puntos de
recolección diferenciada de los residuos alcanzados por el
Sistema.
Jurisdicción / Jurisdicciones de Almacenamiento Transitorio –
entendida como el territorio en el cual se establecerán CATs -
(Centros de Almacenamiento Transitorio: aquellos lugares
específicamente habilitados para la recepción de REGU desde
distintas jurisdicciones para su acopio y/o acondicionamiento
con el objetivo de su posterior derivación para su valorización,
tratamiento o disposición final.
Jurisdicción / Jurisdicciones de Tratamiento / Valorización:
entendida como el territorio en el cual se llevarán a cabo
tareas de tratamiento y/o valorización.
Jurisdicción / Jurisdicciones de Destino Final: entendida como
el territorio en el cual se llevarán a cabo las tareas de
disposición final adecuada o exportación.
Jurisdicción / Jurisdicciones de Tránsito: entendida como el
territorio por el cual los residuos únicamente serán
transportados sin que dicho traslado conlleve ninguna de las
actividades indicadas anteriormente.
Todas las jurisdicciones incluidas en el Sistema de Gestión
propuesto deberán identificarse en una de las categorías
indicadas, pudiendo una jurisdicción corresponder a más de una
categoría.
c.
Procedimientos específicos que para el caso de incluir
incentivos que aseguren la devolución de REGU por parte del
consumidor.
d.
Identificación precisa de los REGU a gestionar, indicando
aquellas características que permitan verificar la trazabilidad
y justifiquen la gestión propuesta.
e.
Alcance territorial del programa, identificando las diversas
jurisdicciones involucradas y especificando el lugar de
generación de los REGU. En caso de proponerse una implementación
gradual y progresiva, informar el cronograma propuesto.
f.
Definición de los sistemas de recolección propuestos, indicando
los mecanismos previstos para la logística diferenciada y las
medidas de seguridad aplicables al transporte a fin resguardar
las condiciones materiales del residuo.
g.
Flujo del REGU y sus materiales recuperados, en cada etapa de la
gestión desde la recolección hasta su valorización o tratamiento
y disposición final si correspondiere incluyendo domicilios de
consolidación en caso de exportación.
h.
Régimen de información periódica propuesto, según corresponda.
ARTÍCULO 4º Ventanilla Única. Los Sistemas de Gestión
Sustentable de REGU serán presentados ante la Autoridad de
Aplicación Nacional, la que tendrá la obligación de publicar los
mismos en el Boletín Oficial, con el objetivo de que las
Autoridades Competentes Locales tomen intervención, en el marco
de su competencia.
La
aprobación de la Autoridad Nacional conlleva garantizar la
identidad del mismo en todas las jurisdicciones y en ningún caso
implica la autorización para implementar el programa, para lo
que se requerirá el acto administrativo emanado de la Autoridad
Competente Local, la que deberá incluir las condiciones
adicionales pertinentes.
ARTÍCULO 5º Aprobación, Fiscalización y Control. La Autoridad
Competente Local designada por cada una de las jurisdicciones
intervinientes en el Sistema de Gestión propuesto, aprobará por
acto administrativo pertinente la implementación del mismo en el
marco de su territorio. La fiscalización quedará a su cargo, al
igual que el control sobre la generación, a efectos de
posibilitar la trazabilidad del REGU fuera de su territorio.
Asimismo, será responsabilidad de las autoridades locales
intervinientes, determinar, conforme la corriente de REGU a
gestionar y el destino de los mismos, los casos en los que
corresponda contar con un transportista especialmente autorizado
desde o hacia su territorio.
ARTÍCULO 6º Constancia de REGU. La Autoridad de Aplicación
Nacional emitirá previo al movimiento interjurisdiccional, un
talonario de constancias de REGU numeradas, que oficiará de
remito de transporte, conforme los contenidos previstos en el
ANEXO I (IF-2019-46036790-APN-DR#SGP) de la presente Resolución.
Esta constancia será utilizada hasta la implementación del
Sistema de Trazabilidad que se desarrolle al efecto.
ARTÍCULO 7º Publicidad e Implementación. La Autoridad de
Aplicación Nacional tendrá la obligación de publicar las
jurisdicciones en las que se pueda iniciar la ejecución del
Sistema de Gestión Sustentable de REGU, conforme las categorías
establecidas en el ARTÍCULO 3º, a fin de propiciar una
implementación progresiva.
ARTÍCULO 8º COFEMA. Instrúyese a la Subsecretaría
Interjurisdiccional e Interinstitucional, notificar al Consejo
Federal de Medio Ambiente a fin de concertar intereses comunes.
ARTÍCULO 9º Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTOR OFICIAL y archívese.
ANEXO
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