Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo
Sustentable
RESIDUOS PELIGROSOS -
PROCEDIMIENTO DE REGIMEN
SIMPLIFICADO (RS) PARA GENERADORES MENORES - CREACION
Resolución (SAyDS) 197/19. Del 27/5/2019. B.O.:
28/5/2019. Residuos Peligrosos. Créase el procedimiento de Régimen
Simplificado (RS) para Generadores Menores cuyas actividades de
manipulación, transporte, tratamiento y/o disposición final se
desarrollen conforme el Plan de Gestión previsto en el Anexo I.
Certificado Ambiental Anual.
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2019
VISTO: El expediente EX-2019-07856179-APN-DRIMAD#SGP del
Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, la Ley de Ministerios Nº 22.520, la Ley Nº 24.051, la Ley
Nº 25.506, el Decreto Reglamentario Nº 831 del 23 de abril de 1993 , el
Decreto Nº 434 del 1 de marzo de 2016, el Decreto Nº 561 del 7 de abril
de 2016, el Decreto N° 1063 del 5 de octubre de 2016, el Decreto Nº 891
del 1º de noviembre de 2017, el Decreto Nº 174 del 2 de marzo del 2018,
el Decreto Nº 733 del 8 de agosto 2018, la Resolución Nº 737 del 1 de
junio 2001 de la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política
Ambiental y modificatorias, Resolución Nº 224 de fecha 1 de junio de
1994 de Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano, la
Resolución Nº 177 de fecha 17 de abril de 2017 del Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sustentable, la Resolución N° 90 del 14 de
septiembre de 2017 de la Secretaría de Modernización Administrativa, la
Decisión Administrativa Nº 311 del 14 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5º de la Ley Nº 24.051 establece que:
“(…) Cumplidos los requisitos exigibles, la autoridad de aplicación
otorgará el Certificado Ambiental, instrumento que acredita, en forma
exclusiva, la aprobación del sistema de manipulación, transporte,
tratamiento o disposición final que los inscriptos aplicarán a los
residuos peligrosos.”
Que el artículo 14 de la citada norma indica que “Será
considerado generador, a los efectos de la presente, toda persona física
o jurídica que, como resultado de sus actos o de cualquier proceso,
operación o actividad, produzca residuos calificados como peligrosos en
los términos del artículo 2° de la presente.”, mientras que su
reglamentación, artículo 14 del Decreto 831 de fecha 23 de abril de
1993, agrega que “(…) se establecen las siguientes categorías de
generadores: 1) Generadores Menores de Residuos Sólidos de Baja
Peligrosidad (…) 4) Generadores Menores de Residuos Sólidos de Alta
Peligrosidad (…).”
Que, desde el punto de vista técnico, deviene razonable
en los términos requeridos por el citado artículo 14 establecer
obligaciones diferenciadas para aquellos generadores menores, que
generen residuos peligrosos, y se adecúen a lo previsto en el Plan de
Gestión requerido por la Autoridad de aplicación.
Que, por su parte, en materia de tramitación del
certificado ambiental anual, debe armonizarse lo previsto en el Decreto
Nº 891/2017 con las previsiones de la Ley Nº 24.051 y su Decreto
Reglamentario.
Que por ello corresponde implementar una herramienta que
le permita al administrado declarar el cumplimiento de lo previsto por
el Plan de Gestión, a fin de permitirle contar con su certificado
ambiental anual, sin perjuicio del contralor posterior que realizará la
autoridad a fin de constatar lo señalado. Que las inspecciones que se
propicien a fin de verificar el cabal cumplimiento del presente régimen,
tendrán por objeto constatar el sistema de manipulación y
almacenamiento, que en el marco del presente plan de gestión los
administrados hubieran instrumentado.
Que resultan de aplicación al Plan de Gestión propuesto,
las disposiciones previstas en la Resolución SRNyAH Nº 224/1994, sobre
parámetros y normas técnicas para definir los residuos peligrosos de
alta y baja peligrosidad, la Resolución SRNyAH Nº 544/1994 sobre
acumuladores eléctricos, y la Resolución MAyDS Nº 177/2017, sobre las
condiciones y requisitos mínimos para el almacenamiento de residuos
peligrosos.
Que el Decreto N° 561/2016 establece el Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE), como único sistema integrado de
movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público
Nacional, actuando como plataforma para la implementación de expedientes
electrónicos.
Que asimismo a partir del Decreto N° 1063/2016 se
implementa la plataforma Trámites a Distancia (TAD), como medio de
interacción entre el ciudadano y la Administración Pública Nacional, que
servirá para la recepción y remisión por medios electrónicos de
presentaciones, documentación, solicitud, notificaciones y
comunicaciones en los expedientes electrónicos del Estado.
Que, en el mismo sentido, la Resolución N° 90/2017 de la
Secretaría de Modernización Administrativa aprobó el “Reglamento para el
uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y de la
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)” y los “Términos y Condiciones
de Uso de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)”.
Que el Decreto N° 891/2017 aprobó las Buenas Prácticas
en Materia de Simplificación, tendientes a emprender el camino hacia la
simplificación de normas de diversos regímenes desde un enfoque integral
que fomente la coordinación, consulta y cooperación a fin de satisfacer
de manera eficiente los requerimientos del ciudadano.
Que se han tenido en cuenta los criterios y lineamientos
establecidos por Decreto Nº 733/2018 procurando implementar la
tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea
de todos los trámites que se realicen en la órbita de la Dirección de
Residuos.
Que tanto la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS
REGULATORIAS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO como la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN han
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las
atribuciones conferidas por los artículos 59, y 60, inciso h) de la Ley
Nº 24.051 y las competencias previstas por Decreto Nº 958/2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el procedimiento de RÉGIMEN
SIMPLIFICADO (RS) para GENERADORES MENORES en los términos de la Ley Nº 24.051,
artículo 14 del Decreto 831/93, cuyas actividades de manipulación,
transporte, tratamiento y/o disposición final se desarrollen conforme el
PLAN DE GESTION previsto en el Anexo I (IF-2019-22475406-APN-DR#SGP).
ARTÍCULO 2º.- Son alcanzados por el REGIMEN SIMPLIFICADO
aquellos generadores que se hallan comprendidos dentro de los rubros
listados en el Anexo II (IF-2019-22512405-APN-DR#SGP) y generan de
manera exclusiva los residuos allí detallados.
ARTÍCULO 3º.- La solicitud del Certificado Ambiental
Anual debe realizarse mediante Declaración Jurada a través de la
plataforma TAD conforme el contenido previsto en el Anexo III (IF-2019-36635667-APN-DR#SGP).
Se emitirá el Certificado Ambiental Anual una vez acreditados los pagos
exigidos por las normas correspondientes y caratulado el expediente.
ARTÍCULO 4º.- La renovación del certificado se realizará
mediante Declaración Jurada a través de la plataforma TAD, cuyo
contenido deberá ajustarse al Anexo IV (IF-2019-22516922-APN-DR#SGP). En
aquellos supuestos en los que el Certificado Ambiental Anual se
encontrare vigente y la actividad, residuos peligros y cantidades
declaradas no hubieren sufrido modificaciones, se emitirá uno nuevo. En
caso contrario, deberá tramitarse el que corresponda. El plazo dentro
del cual deberá iniciarse la Renovación del Certificado Ambiental Anual
deberá encontrarse comprendido dentro de los 30 (treinta) días previos
al vencimiento del mismo.
ARTÍCULO 5°.- En caso de comprobarse inexactitud en las
manifestaciones de la Declaración Jurada, o faltare el pago de las tasas
exigidas por ley, se procederá a intimar al administrado a la
subsanación y/o cumplimiento, dando asimismo inicio a las actuaciones
correspondientes, conforme lo establecido por el Artículo 9 de la Ley Nº 24.051;
sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en los Artículos 49, 50 y
51 de la citada ley; y pudiendo ser penado según los artículos 138, 173
inc. 8), 74 inc. 5), 255, 292, 293, 296, 297 y 298 del Código Penal de
la Nación.
ARTÍCULO 6°. - El Certificado Ambiental Anual que se
otorgue a Generadores Menores por Régimen Simplificado, se ajustará al
contenido previsto en el anexo V (IF-2019-22520114-APN-DR#SGP).
ARTÍCULO 7º.- La presente Resolución entrará en vigencia
a los 90 días de publicada. Los Anexos I a V forman parte de la
presente.
ARTÍCULO 8.- Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
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ANEXO II
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ANEXO III
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ANEXO IV
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ANEXO V
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