Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo
Sustentable
GESTION AMBIENTAL
– SISTEMA INTEGRAL DE GESTION
DE RESIDUOS Y OTROS (GIRO)
Resolución (SAyDS) 453/19. Del 28/11/2019. B.O.:
2/12/2019. Gestión Ambiental. Sistema de Gestión Integral de Residuos y
Otros (GIRO). Creación. Implementación. Manuales de Uso.
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2019
VISTO: El expediente EX-2019-92529582- -APN-DRIMAD#SGP y
el EXP-JGM:0029878/2016 del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA
PRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley Nº 24.051 sobre residuos peligrosos del
17 de enero de 1992, su Decreto Reglamentario Nº 831 del 23 de abril de
1993 y normativa complementaria, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O.
Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992), la Ley General de Ambiente
N° 25.675 del 26 de noviembre de 2002, la Ley N° 25.831 sobre el Régimen
de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental del 7 de enero de
2004, el Decreto Nº 434 del 1 de marzo de 2016, el Decreto Nº 891 del 1º
de noviembre de 2017, el Decreto Nº 958 del 25 de octubre de 2018, la
Resolución Nº 737 del 1 de junio 2001 de la Secretaría de Desarrollo
Sustentable y Política Ambiental y modificatorias, la Resolución
N° 827/2015 del 30 de septiembre de 2015 de la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros y su
modificatoria N° E 213/2017 del 20 de marzo de 2017 del entonces
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la Decisión
Administrativa Nº 311 del 14 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que, en los términos de la Ley General del Ambiente
N° 25.675, la autoridad de aplicación, hoy la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, deberá desarrollar un sistema nacional
integrado de información que administre los datos significativos y
relevantes del ambiente, y evalúe la información ambiental disponible.
Que, asimismo, la Ley de Presupuestos Mínimos de
Protección Ambiental N° 25.831 sobre el Régimen de Libre Acceso a la
Información Pública Ambiental, estableció el deber de la autoridad
ambiental nacional, a través del área competente, de cooperar para
facilitar el acceso a la información ambiental, promoviendo la difusión
del material informativo que se genere en las distintas jurisdicciones.
Que, en ese orden de ideas, y en lo que concierne a la
gestión integral de residuos, recae en la autoridad nacional la potestad
para desarrollar y otorgar a cada provincia y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, herramientas que favorezcan el acceso a la información
procurando un control acabado de la protección de sus recursos.
Que de acuerdo con la Ley N° 24.051 de residuos
peligrosos, la naturaleza y cantidad de los residuos generados, su
origen, transferencia, tratamiento o disposición final, y cualquier otra
operación que respecto de los mismos se realizare, quedará documentada
en un instrumento denominado manifiesto.
Que el artículo 60 inc. 2) del Decreto N° 831/1993,
reglamentario de la Ley N° 24.051 de Residuos Peligrosos, determina que
es facultad de la Autoridad de Aplicación dictar todas las normas
complementarias que sean menester y expedirse para la mejor
interpretación y aplicación de la Ley 24.051 y sus objetivos.
Que, en este sentido, por Resolución N° 827/2015 de la
entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, se implementó el Sistema de Manifiesto en
Línea (SIMEL), creado a los efectos de que todo generador que cuente con
un expediente en el Registro Nacional pudiera tramitar manifiestos en
forma electrónica para efectuar el movimiento interjurisdiccional de
residuos peligrosos a nivel nacional.
Que, si bien hoy día dichos movimientos
interjurisdiccionales efectivamente se traducen en una serie de datos
alojados en el mencionado sistema, no puede considerarse que los
manifiestos aludidos representen una trazabilidad en materia de gestión
de residuos, sino que configuran remitos de transporte cuyos datos
resultan estáticos y accesibles únicamente para la autoridad ambiental
nacional.
Que, por su parte, la imposibilidad de utilizar el SIMEL
por parte de aquellos usuarios que no tienen un expediente iniciado,
genera hoy un riesgo ambiental, en tanto no otorga herramientas para que
los generadores puedan declarar y consecuentemente gestionar sus
residuos en forma ambientalmente racional, limitando el monitoreo y
vigilancia por parte de las autoridades de control a aquellos
administrados que tradicionalmente hubieran gestionado correctamente sus
residuos.
Que, adicionalmente, y atento a la imperiosa necesidad
de controlar la personería de quien declara la gestión de residuos,
resulta indispensable la verificación a través del CUIT y clave fiscal a
fin de evitar movimientos fraudulentos y otorgar una herramienta al
administrado para acreditar un obrar diligente.
Que conforme el Plan de Modernización del Estado, y las
Buenas Prácticas en materia de Simplificación aprobados por los Decretos
N° 434/2016 y N° 891/2017, respectivamente, resulta indispensable
habilitar la interacción e intercambio de información actualizada con el
Registro Único de Transporte Automotor (RUTA) y la Comisión Nacional de
Regulación del Transporte (CNRT), impulsando y garantizando un mayor
cumplimiento con condiciones técnicas de carácter obligatorio tales como
la vigencia de la revisión técnica obligatoria, las licencias
profesionales, entre otros requisitos, no sólo a la hora de la emisión
del certificado por parte de la autoridad ambiental, sino también en
ocasión de realizar un movimiento específico.
Que, en razón de los considerandos precedentes, se ha
desarrollado un Sistema de Gestión Integral de Residuos y otros,
denominado en lo sucesivo GIRO, interfaz mediante la cual se sugiere el
reemplazo del uso del citado en SIMEL, propiciando las mejoras sobre las
deficiencias descriptas.
Que por su parte y atendiendo a las necesidades locales,
corresponde otorgar a aquellas jurisdicciones que lo deseen, la
posibilidad de adecuar su normativa, adhiriendo al uso del Sistema GIRO,
a fin de acceder al conocimiento y vigilancia sobre los movimientos
dentro de sus propias jurisdicciones.
Que sobre la implementación resulta indispensable, para
lograr una transición eficiente, ejecutar un período de prueba con
operadores específicos emplazados en distintas jurisdicciones, que estén
inscriptos en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de
Residuos Peligrosos mediante ensayos paulatinos, a fin de identificar
preliminarmente, potenciales errores que permitan subsanar eventuales
deficiencias, y efectuar correcciones o proyectar mejoras futuras.
Que deviene oportuno, durante el período de prueba
señalado, proceder al empadronamiento de generadores, transportistas y
operadores de residuos peligrosos, en la plataforma GIRO, a fin de que
el universo de empresas y establecimientos que operarán la herramienta,
haya migrado una vez discontinuado el uso de SIMEL.
Que, por otro lado, en virtud del Decreto N° 958/2018,
es responsabilidad de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL
dependiente de la actual SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
formular, ejecutar y evaluar políticas, programas y proyectos vinculados
a productos químicos y residuos, incluyendo los domiciliarios, de
generación universal, especiales, peligrosos entre otros; por lo que
corresponde sea este organismo o el que en el futuro lo reemplace, quien
realice la individualización inequívoca y concreta de los residuos
peligrosos incluidos en las vigentes categorías sometidas a control del
Anexo I de la Ley N° 24.051 de residuos peligrosos, así como de las
operaciones particularmente alcanzadas por su Anexo III en atención a la
propuesta que la DIRECCION DE RESIDUOS como área sustantiva, eleve a
dichos efectos, a fin de garantizar un mejor control sobre la gestión
integral de los mismos.
Que, por su parte, la Disposición Administrativa
N° 311/2018 determina que es responsabilidad primaria de la DIRECCION DE
RESIDUOS, proponer e implementar mecanismos y herramientas de gestión en
materia de residuos domiciliarios, de generación universal, especiales,
peligrosos y/o cualquier otro que pudiere estar previsto en la
normativa.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta imperioso,
oportuno y conveniente, a los efectos de dar celeridad y eficacia a la
transición de un sistema al otro, que la DIRECCION DE RESIDUOS o el
organismo que en el futuro la reemplace, propicie la migración del
Sistema de Manifiesto en Línea (SIMEL) al Sistema GIRO, e implemente
gradualmente éste último, realizando las pruebas previas, a la migración
definitiva.
Que, igualmente, razones de buen orden administrativo
también aconsejan aprobar los lineamientos tendientes a derogar las
Resoluciones N° 827/2017 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y su modificatoria
E- 213/2017 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo
dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92)
sus modificatorias y complementarias, la Ley de Residuos Peligrosos
N° 24.051 y el Decreto N° 958/2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Créese el SISTEMA DE GESTION INTEGRAL DE
RESIDUOS Y OTROS (GIRO), cuya implementación será llevada a cabo por la
DIRECCIÓN DE RESIDUOS de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL
dependiente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 2°. - Apruébese el Manual de Uso Externo del
Sistema GIRO y su respectivo Manual de Tareas, que establecen en
conjunto la operatoria informático-administrativa, que como Anexo I
(IF-2019-105557053-APNDR#SGP) forman parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 3°. - Apruébese el Manual de Uso Interno del
Sistema GIRO que establece la operatoria informático-administrativa de
uso local, el que, como Anexo II (IF-2019-105555969-APN-DR#SGP), forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°. - La DIRECCIÓN DE RESIDUOS o la que en el
futuro la reemplace, arbitrará las medidas necesarias a fin de
instrumentar la implementación del sistema GIRO de forma progresiva,
otorgando a las jurisdicciones que lo requieran, los usuarios que
resulten necesarios a efectos de verificar la información que surja
dentro de los movimientos efectuados en sus territorios respectivos.
ARTÍCULO 5°. - La SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO
AMBIENTAL dependiente de la SEGRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACION o la que en el futuro la reemplace, efectuará la
individualización inequívoca y concreta de los residuos peligrosos
incluidos en las vigentes categorías sometidas a control del Anexo I de
la Ley N° 24.051 de residuos peligrosos, así como de las operaciones
particularmente alcanzadas por su Anexo III.
ARTÍCULO 6°. - Otórguese un plazo de 60 días corridos,
una vez productivo el sistema GIRO, para que todos los generadores,
transportistas y operadores que desarrollan su actividad en
interjurisdicción, procedan a registrarse y dar de alta los
establecimientos que suscribirán manifiestos a través del mismo.
ARTÍCULO 7°. - Invítese a las jurisdicciones que deseen
implementar el sistema GIRO para trazar los residuos dentro de su
territorio, a emitir la normativa respectiva a fin de instruir a los
administrados en sus territorios a realizar el correspondiente registro
y ulterior implementación.
ARTÍCULO 8°. - Otórguese un plazo de 240 días corridos
una vez productivo el sistema para derogar las Resoluciones N° 827/2015,
y su modificatoria E 213/2017 a fin de migrar en forma definitiva la
trazabilidad en materia de gestión integral de residuos al sistema GIRO.
ARTÍCULO 9°. - Los manuales aprobados por los artículos
2° y 3° de la presente resolución deberán encontrarse disponibles en el
sitio web oficial de esta SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE con sus respectivas actualizaciones periódicas,
las que serán aprobadas por disposición del área sustantiva en la medida
en que los mismos así lo requieran, y posteriormente publicadas en la
web institucional.
ARTÍCULO 10º. - La presente Resolución comenzará a regir
a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11º. -Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
(formato PDF) – Manual de Uso externo del Sistema
Interno G.I.R.O.
ANEXO II
(formato PDF) – Manual de Uso interno del Sistema
Interno G.I.R.O. |