Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable
RESIDUOS PELIGROSOS -
RESOLUCION 897/02 - MODIFICACION
Resolución (SAyDS) 830/08.
Del 3/7/2008. B.O.: 30/7/2008. Modificación de la Resolución Nº
897/2002, en relación con la categoría sometida a Control Y 48.
Bs. As., 3/7/2008
VISTO el Expediente Nº
70-00587/2002 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, actualmente en
jurisdicción de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 24.051,
su Decreto Reglamentario Nº 831 del 23 de abril de 1993 y la Resolución
de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 897 del 23 de
agosto del año 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado
en el VISTO, se promovió el dictado de una Resolución tendiente a
agregar al Anexo I de la Ley Nacional de Residuos Peligrosos Nº 24.051 y
su Decreto Reglamentario Nº 831/93 la categoría sometida a control Y48.
Que el 23 de agosto del año
2002 la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE (SAyDS) dictó la
Resolución Nº 897 que agregó al Anexo I de la Ley Nº 24.051 y su Decreto
Reglamentario Nº 831/93 la categoría sometida a control Y48.
Que el Artículo 1º de la
Resolución SayDS Nº 897/02 estableció: "Agregar al Anexo I de la Ley
Nacional Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y su Decreto Reglamentario Nº
831/93, la Categoría sometida a Control Y 48, referente a todos los
materiales y/o elementos diversos contaminados con alguno o algunos de
los residuos peligrosos identificados en el Anexo I o que presenten
alguna o algunas de las características peligrosas enumeradas en el
Anexo II de la Ley de Residuos Peligrosos. A los efectos de la presente
Resolución, se considerarán materiales diversos contaminados a los
envases, contenedores y/o recipientes en general, tanques, silos,
trapos, tierras, filtros, artículos y/o prendas de vestir de uso
sanitario y/o industrial y/o de hotelería hospitalaria destinadas a
descontaminación para su reutilización, entre otros.".
Que la redacción del Artículo
1º de la Resolución SAyDS Nº 897/02 generó en la práctica varios
planteos por parte de los administrados, debido a que muchos materiales
que están allí incluidos dentro de la categoría sometida a control Y48,
no serían residuos sino sustancias o mercancías.
Que entre los planteos
efectuados por terceros regulados, se puede señalar el presentado por la
firma LIMPIEZA & LOGISTICA S.A. con fecha 2 de junio del año 2005, donde
solicitaba aclarar algunos conceptos relacionados con los contenedores
incluidos dentro de la Resolución SAyDS Nº 897/02, particularmente
acerca de la inclusión de tanques, cisternas u otros contenedores de uso
dedicado a la contención de determinadas sustancias químicas con
características peligrosas compatibles desde el punto de vista del
riesgo, luego de descargar las sustancias peligrosas que transportaban
en ellos devolviéndose los tanques, cisternas u otros contenedores a su
origen.
Que esta SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a través de la entonces UNIDAD DE
RESIDUOS PELIGROSOS y la DIRECCION NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL de la
que dependía, se expidieron a través de distintos informes
técnicos-legales manifestando que en la circunstancia como la planteada
anteriormente, el material no correspondía a la clasificación de
residuos peligrosos, siempre y cuando los tanques, cisternas y otros
contenedores no sean afectados a operaciones de eliminación como la
descontaminación.
Que asimismo, otro planteo
fue introducido por la CAMARA DE LAVANDERIAS Y ACTIVIDADES AFINES DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES en fecha 26 de junio de 2006 y por la empresa
LAVADERO SETEX S.A. en fecha 12 de febrero de 2007, para el caso del
transporte y limpieza de ropa proveniente de servicios de atención
médica, solicitando específicamente la exclusión de las prendas
hospitalarias no descartables (sábanas, uniformes personal, etc.) por
considerarse que no son materiales residuales.
Que constituyen sendos
ejemplos de lo manifestado ut supra, las prendas hospitalarias en uso y
no sujetas a descarte que son enviadas a los lavaderos para retornar
luego al establecimiento de origen; así como también los envases,
tanques y contenedores de determinadas sustancias químicas con
características peligrosas, que retornan durante su ciclo de vida a los
proveedores originales de esas sustancias para efectuar su recarga.
Que los envases y tanques,
entre otros contenedores, de uso dedicado a la contención del mismo
material peligroso o compatible debidamente identificado conforme código
de Naciones Unidas para el transporte de mercancías peligrosas,
utilizados habitualmente por igual persona física y jurídica, no están
sujetos a Operaciones de Eliminación establecidas en el Anexo III de la
Ley 24.051.
Que dichos materiales,
sometidos al proceso anteriormente descripto, no serían residuos y por
imposibilidad lógica y ontológica no pueden ser residuos peligrosos pues
se trata de materiales que: a) mantienen la utilidad original para la
cual fueron destinados pues no han finalizado aún su ciclo de vida y
conservan por ello la función para sus poseedores; b) no son sometidos a
procesos encuadrados dentro de las "Operaciones de Eliminación"
establecidas en el Anexo III de la Ley Nº 24.051; y c) en el proceso
analizado, sus poseedores nunca pierden la posesión pues se trata de un
bien en uso que no se libera al ambiente y por lo tanto no hay
afectación del mismo.
Que por todo lo expuesto
resulta conveniente sustituir el Artículo 1º de la Resolución SAyDS Nº
897/2002 en los términos propuestos.
Que la DELEGACION LEGAL de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la
intervención que le compete.
Que la suscripta es
competente para el dictado del presente acto administrativo en virtud de
lo dispuesto por la Ley Nº 24.051 y el Artículo 60 de la Ley Nº 25.612 y
los Decretos Nº 828/06, Nº 830/06 y Nº 142/07.
Por ello,
LA SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el
Artículo 1º de la Resolución SAyDS Nº
897/2002 por el siguiente: "ARTICULO 1º.- Agregar al Anexo I de la
Ley Nacional Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y su Decreto Reglamentario
Nº 831/93, la Categoría Sometida a Control Y 48, referente a todos los
materiales y/o elementos diversos contaminados con alguno o algunos de
los residuos peligrosos identificados en el Anexo I o que presenten
alguna o algunas de las características peligrosas enumeradas en el
Anexo II de la Ley de Residuos Peligrosos cuyo destino sea o deba ser
una Operación de Eliminación según el Anexo III de la citada ley. A los
efectos de la presente norma, se considerarán, en forma no excluyente,
materiales diversos y/o elementos diversos contaminados, a los envases,
contenedores y/o recipientes en general, tanques, silos, trapos,
tierras, filtros, artículos y/o prendas de vestir de uso sanitario y/o
industrial y/o de hotelería hospitalaria cuyo destino sea o deba ser una
Operación de Eliminación de las previstas en el Anexo III de la Ley
24.051".
Art. 2º — De forma. |