Secretaría
de Ambiente y Desarrollo Sustentable
RESIDUOS
PELIGROSOS - RESOLUCION 897/02 -
MODIFICACION
Resolución
897/02. Del 23/8/2002. B.O.: 2/9/2002. Agrégase al Anexo I de la Ley N°
24.051 de Residuos Peligrosos, y su Decreto Reglamentario N° 831/93, la
categoría sometida a Control Y 48. Obligaciones de los generadores,
transportistas y/u operadores.
Bs.
As., 23/8/2002
VISTO
el Expediente N° 70-00587/2002 del Registro de la actual SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la
Ley N° 24.051 de Residuos Peligrosos y su Decreto Reglamentario N°
831/93,
CONSIDERANDO:
Que
del texto del artículo 64° de la Ley Nacional N° 24.051 de Residuos
Peligrosos surge la facultad de esta Autoridad de Aplicación de
introducir modificaciones, en atención a los avances científicos o
tecnológicos, en los Anexos I, II y III, relativos a, Categorías
Sometidas a Control, Lista de Características Peligrosas, y Operaciones
de Eliminación, respectivamente.
Que
el artículo 2°, párrafo 2°, del Decreto Reglamentario N° 831/93 de la
Ley Nacional N° 24.051, establece que en lo que respecta a las categorías,
las características y las operaciones de los residuos peligrosos
enunciados en los Anexos I y II de la Ley N° 24.051, y de acuerdo con las
atribuciones conferidas en el artículo 64 de la misma, la Autoridad de
Aplicación emitirá las enmiendas o incorporaciones que considere
necesarias.
Que
el artículo 60 del Decreto Reglamentario N° 831/93 establece en su
inciso 1°, entre las facultades otorgadas a la Autoridad de Aplicación,
la de ejercer por sí o por delegaciones transitorias en otros organismos,
el poder de policía y fiscalización en todo lo relativo a residuos
peligrosos, y a toda otra sustancia contaminante del ambiente, desde la
generación hasta la disposición final de los mismos.
Que
existe cierta clase de residuos que revisten características peligrosas
en virtud de lo dispuesto por el artículo 2° del cuerpo legal
mencionado, cuya particularidad consiste en ser materiales y/o elementos
diversos contaminados con sustancias residuales peligrosas.
Que
entre dicha clase de residuos peligrosos corresponde mencionar a los sólidos
contaminados con alguno o algunos de los residuos identificados en el
Anexo I, y/o con aquellos residuos que en virtud de presentar alguna de
las características enumeradas en el Anexo II de la Ley de Residuos
Peligrosos, sea necesaria una gestión diferenciada de los residuos no
peligrosos.
Que
por las razones mencionadas, es conveniente establecer una nueva categoría
sometida a control, concerniente a los mencionados residuos, a partir de
las cuales el generador deberá inscribirse en el Registro de Generadores
y Operadores de residuos peligrosos, así como se deberá cumplir todas
las obligaciones emergentes de la Ley N° 24.051 y su Decreto
Reglamentario N° 831/93, incluyendo la obligación de cumplir con el
documento del manifiesto previsto en el artículo 12 de la mencionada ley
en la etapa de su transporte.
Que
es convicción de esta Autoridad de Aplicación que, en consonancia con
los lineamientos seguidos por el derecho ambiental, de acuerdo con los
principios de colaboración empresaria ambiental y responsabilidad social
corporativa, la presente resolución se constituirá en un antecedente a
efectos que el sector privado en particular, asuma la necesidad de
internalizar en su política empresaria los costos de los impactos
ambientales resultantes de su actividad.
Que
la Ley N° 23.922 de Ratificación del Convenio de Basilea sobre el
Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y
su Eliminación de la cual la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE es Autoridad de Aplicación, ha establecido las Corrientes
"Y46: Desechos recogidos de los hogares", y la "Y47:
Residuos resultantes de la incineración de desechos de los hogares",
como Categorías de Desechos que requieren una consideración especial, y
están sujetas a los mecanismos de Control del Convenio de Basilea.
Que
se encuentra en trámite de incorporación de dichas corrientes a la
normativa ambiental en el tema de residuos, en un todo de acuerdo con los
criterios internacionales de clasificación.
Que
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que
el suscrito es competente para el dictado del presente acto administrativo
en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 24.051 y por la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92), modificada por las Leyes
Nros. 24.190 y 25.233 y los Decretos Nros. 355 y 357, ambos del 21 de
febrero de 2002, y 537 del 25 de marzo de 2002.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Artículo 1º - (artículo sustituido por resolución
830/08 SAyDS) Agregar al Anexo I
de la Ley Nacional Nº 24.051
de Residuos Peligrosos y su Decreto Reglamentario Nº
831/93, la Categoría Sometida a Control Y
48, referente a todos los materiales y/o elementos diversos contaminados
con alguno o algunos de los residuos peligrosos identificados en el
Anexo I o que presenten alguna o algunas de las características
peligrosas enumeradas en el Anexo II de la Ley de Residuos Peligrosos
cuyo destino sea o deba ser una Operación de Eliminación según el Anexo
III de la citada ley. A los efectos de la presente norma, se
considerarán, en forma no excluyente, materiales diversos y/o elementos
diversos contaminados, a los envases, contenedores y/o recipientes en
general, tanques, silos, trapos, tierras, filtros, artículos y/o prendas
de vestir de uso sanitario y/o industrial y/o de hotelería hospitalaria
cuyo destino sea o deba ser una Operación de Eliminación de las
previstas en el Anexo III de la Ley
24.051".
Texto anterior:
Artículo
1° — Agregar al Anexo I de la Ley Nacional N° 24.051 de Residuos
Peligrosos, y su Decreto Reglamentario N° 831/93, la Categoría sometida
a Control Y 48, referente a todos los materiales y/o elementos diversos
contaminados con alguno o algunos de los residuos peligrosos identificados
en el Anexo I o que presenten alguna o algunas de las características
peligrosas enumeradas en el Anexo II de la Ley de Residuos Peligrosos. A
los efectos de la presente Resolución, se considerarán materiales
diversos contaminados a los envases, contenedores y/o recipientes en
general, tanques, silos, trapos, tierras, filtros, artículos y/o prendas
de vestir de uso sanitario y/o industrial y/o de hotelería hospitalaria
destinadas a descontaminación para su reutilización, entre otros.
Art.
2° — El generador, transportista y/u operador deberá a los fines de
caracterizar adecuadamente la categoría Y48, identificar y/o describir el
material y el contaminante peligroso de que se trate, debiendo ser este último
debidamente categorizado según los Anexos I y/o II de la Ley N°
24.051.
Art.
3° — De forma.
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