Secretaría
de Ambiente y Desarrollo Sustentable
RESIDUOS PELIGROSOS - CONTROL PREVIO DE
EXPORTACION
Resolución
(SAyDS) 896/02. Del 23/8/2002. B.O.: 12/9/2002. Control previo
de exportación de residuos peligrosos. Instrucciones.
Bs.
As., 23/8/2002
VISTO
el expediente del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N°
70-00866/2002, el artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL, la
de Aprobación DEL CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE
MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU
ELIMINACION N° 23.922, y
CONSIDERANDO:
Que
la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE es autoridad
de aplicación de la Ley 23.922.
Que
en la operatoria de Control de salida del residuo del país
intervienen otros organismos gubernamentales: DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, GENDARMERIA NACIONAL,
POLICIA AERONAUTICA ARGENTINA, en forma concatenada con la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE como Autoridad
de Aplicación de la Ley N° 23.922.
Que
es necesario coordinar los procedimientos y acciones de control
para asegurar su efectividad con un uso adecuado de recursos del
ESTADO NACIONAL.
Que
se ha evaluado como la forma óptima de consolidación de
mercancía alcanzada por la normativa mencionada, la realización
de las operaciones correspondientes en la planta del generador,
dada la dificultad de contar con depósito habilitado de
almacenamiento transitorio de residuos peligrosos en la CIUDAD
DE BUENOS AIRES que permita elasticidad en la operatoria.
Que
sólo corresponde proceder a la consolidación en depósito de
terceros cuando los mismos cuenten con la correspondiente
autorización para dicha actividad, en el marco, de la normativa
ambiental de aplicación.
Que
en tal sentido, resulta procedente proveer a la instrumentación
de un trámite que, en la materia, se configure y opere conforme
a los principios de seguridad y eficacia que se deben contemplar
en esta operatoria.
Que
han tomado intervención la DIRECCION NACIONAL DE GESTION
AMBIENTAL de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL.
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente
medida, en virtud de lo establecido en la Ley, de Aprobación
del Convenio da Basilea N° 23.922, los Decretos Nros. 355 y 357
del 21 de febrero de 2002 y 537 del 25 de marzo de 2002.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Artículo
1° — El control previo
de exportación de residuos peligrosos en el marco de la Ley N°
23.922 de Aprobación del CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL
DE MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU
ELIMINACION debe efectuarse teniendo en cuenta las siguientes
instrucciones:
1.
Generador del Residuo Peligrosos con certificado ambiental en
vigencia, otorgado por Registro Nacional.
2.
Operador/Exportador de Residuos Peligrosos con certificado
ambiental en vigencia, otorgado por Registro Nacional.
3.
Transportista de Residuos Peligrosos con certificado ambiental
en vigencia, otorgado por Registro Nacional.
4.
Resolución de Aprobación del Movimiento Transfronterizo, en
vigencia.
5.
Con la Resolución de Aprobación del Movimiento el Generador o
su Apoderado, el Operador/ Exportador, solicitará la Verificación
y consolidación del material a exportar.
6.
Toda verificación y consolidación se llevará a cabo en la
planta del generador. Cuando se cuente con depósito habilitado
en territorio nacional se analizarán las situaciones
particulares con el Comité Asesor constituido por las
autoridades de control intervinientes.
7.
Para la consolidación se usarán Contenedores suministrados por
la Empresa Marítima, que contará con las correspondientes
aprobaciones de la Autoridad de Control de Contenedores para
Transporte Marítimo.
8.
El Generador (con indicación e instrucción del
Operador/Exportador) deberá proveer el espacio necesario para
proceder a la verificación y consolidación, así como los
elementos de seguridad necesarios para la manipulación y
prevención de derrames, y otras contingencias. Se deberá
contar con instrucciones escritas y las correspondientes Hojas
de Seguridad del material a exportar.
9.
Se convocará para la verificación a las correspondientes
Autoridades de Control: DIRECCION GENERAL DE ADUANAS PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA, AUTORIDADES AMBIENTALES, Y GENDARMERIA
NACIONAL, según corresponda en cada caso, acorde a la
jurisdicción. El trámite deberá realizarlo el
Operador/Exportador por sí mismo o por medio de su
representante acreditado.
10.
Una vez verificado y consolidado el material a exportar, se
trasladará al Puerto de Embarque, con Transporte de Residuos
Peligrosos habilitados, con Manifiesto Nacional autorizando el
mismo, con la aclaración de "MERCANCIA CONSOLIDADA".
Sólo se autorizarán traslados al Puerto de Embarque de la
mercancía que tenga confirmación de partida al exterior y cupo
en bodega garantizado.
11.
Ante eventualidades que puedan surgir con el buque contratado,
se permitirá su almacenamiento transitorio, cuyo período de
validez será el mismo que fije la Aduana para los Permisos de
Embarque, renovable según procedimiento aduanero. En caso de no
llevarse a cabo la exportación dentro de los plazos
estipulados, la autoridad de aplicación evaluará las medidas
sancionatorias a tomar. Atento a tratarse de mercadería ya
consolidada sobre la que se habrían adoptado medidas aprobadas
por los controles ambientales y de seguridad intervinientes en
el acto de consolidación y cierre de contenedores, se estima
que el nivel de riesgo para el ingreso y permanencia, en zona
primaria, se encontraría minimizado.
Art.
2° — Esta Resolución entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
Art.
3° — De forma.
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