Jefatura de Gabinete de Ministros
EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 -
MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN
– APLICACIÓN DECISION ADMINISTRATIVA 846/21
Decisión Administrativa (JGM) 853/21. Del 28/8/2021.
B.O.: 28/8/2021. Emergencia Sanitaria COVID-19. Aplicación de la
Decisión Administrativa N° 846/2021 a partir del 20/9/2021.
(Nota Ecofield: por
decisión administrativa 927/21 JGM
se establece la aplicación de la decision administrativa 246/21 JGM a
partir del 2 de octubre de 2021.)
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-77471711-APN-DGDYD#JGM,
la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297
del 19 de marzo de 2020, 167 del 11 de marzo de 2021 y 494 del 6 de
agosto de 2021, las Decisiones Administrativas Nros. 2252 del 24 de
diciembre de 2020, 589 del 11 de junio de 2021, 793 del 6 de agosto de
2021 y 846 del 26 de agosto de 2021, su respectiva normativa
modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo
de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por
la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19, habiendo sido
prorrogado dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto
N° 167/21, en los términos del mismo.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una
medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el
país.
Que luego a través de los Decretos N° 235/21, y su
modificatorio N° 241/21, y N° 287/21, prorrogado por sus similares Nros.
334/21, 381/21, 411/21 y 455/21, se establecieron una serie de medidas
generales de prevención y disposiciones temporarias, locales y
focalizadas de contención, con el fin de mitigar la propagación del
virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 6 de agosto de 2021,
inclusive.
Que por el Decreto N° 494/21 se establecieron nuevas
medidas sanitarias para todo el territorio nacional, hasta el 1° de
octubre de 2021, inclusive.
Que, asimismo, oportunamente y como consecuencia de las
recomendaciones formuladas por la autoridad sanitaria nacional, se dictó
la Decisión Administrativa Nº 2252/20, prorrogada y complementada a
través de sus similares Nros. 2/21, 44/21, 155/21, 219/21, 268/21,
342/21, 437/21, 512/21, 589/21, 643/21, 683/21 y 793/21, a través de las
cuales se decidió la adopción de una serie de medidas vinculadas al
ingreso de personas al territorio nacional con el fin de proteger la
salud de la población.
Que por el artículo 7° del citado Decreto Nº 260/20,
conforme las modificaciones introducidas por el Decreto N° 167/21, se
estableció que “…Deberán permanecer aisladas durante CATORCE (14) días,
… o por el plazo que en el futuro determine la autoridad de aplicación
según la evolución epidemiológica…, las siguientes personas: … d)
Quienes arriben al país desde el exterior, en las condiciones que
establezca la autoridad sanitaria nacional, salvo las excepciones
dispuestas por esta o por la autoridad migratoria y las aquí
establecidas, siempre que den cumplimiento a las condiciones y
protocolos que dichas autoridades dispongan”.
Que en el Anexo a la referida Decisión Administrativa
N° 2252/20 y sus prórrogas y modificatorias se estableció la modalidad
de cómputo de la cuarentena regulada en el inciso d) del artículo 7° del
Decreto Nº 260/20, modificado por el Decreto N° 167/21, y se fijaron los
supuestos de excepción a su cumplimiento.
Que, asimismo, a través del artículo 3° de la Decisión
Administrativa N° 589/21, prorrogada sucesivamente a través de las
Decisiones Administrativas Nros. 643/21, 683/21 y 793/21, se estableció
que las personas extranjeras no residentes autorizadas expresamente por
la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR,
para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial para la que
fueron convocadas deberán cumplir con la cuarentena prevista en la
Decisión Administrativa N° 2252/20, y normativa complementaria, sin
perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos sanitarios vigentes.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 846/21 se
establecieron una serie de condiciones en resguardo de la salud pública,
para que los argentinos y las argentinas y residentes en el territorio
nacional que regresen de viajes laborales y/o comerciales queden
exceptuados y exceptuadas de la cuarentena prevista en el inciso d) del
artículo 7° del Decreto N° 260/20 a los efectos de que puedan continuar
desarrollando dichas actividades en el país; extendiéndose dicha medida
a las personas extranjeras no residentes autorizadas expresamente por la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en
la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, para
desarrollar una actividad laboral o comercial esencial para la que
fueran convocadas.
Que, así también, por la misma decisión administrativa
se encomendó a la jurisdicción del domicilio del ingresante el control
del cumplimiento de las condiciones allí fijadas y a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita
de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, el dictado de
las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para
su implementación.
Que, en este sentido, corresponde disponer las
condiciones para la correcta implementación e instrumentación de los
mecanismos de ingreso y control dispuestos en la Decisión Administrativa
N° 846/21.
Que por el artículo 10 del Decreto Nº 260/20 y sus
normas modificatorias y complementarias, oportunamente prorrogado por el
Decreto Nº 167/21, se establece que el Jefe de Gabinete de Ministros
coordinará con las distintas jurisdicciones y organismos del Sector
Público Nacional la implementación de las acciones y políticas para el
adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad
sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación
epidemiológica.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Decreto N° 260/20, prorrogado y
modificado por el Decreto N° 167/21 y sus modificatorios y normas
complementarias y por el Decreto N° 494/21.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que la Decisión Administrativa
N° 846/21 resultará de aplicación a partir del día 20 de septiembre de
2021.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a los organismos intervinientes
a adoptar las medidas conducentes para la correcta instrumentación de la
Decisión Administrativa N° 846/21 a partir de la fecha dispuesta en el
artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia en
el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |