Jefatura de Gabinete de Ministros
EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 -
MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN
– CUARENTENA - EXCEPCIONES
Decisión Administrativa (JGM) 846/21. Del 26/8/2021.
B.O.: 27/8/2021. Emergencia Sanitaria COVID-19. Exceptúase de realizar
la cuarentena a los argentinos y las argentinas y a los residentes
en territorio nacional que hubieran viajado al exterior por razones
laborales o comerciales.
(Nota Ecofield: derogada por
decisión administrativa 932/21 JGM.)
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-77471711-APN-DGDYD#JGM,
la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297
del 19 de marzo de 2020, 167 del 11 de marzo de 2021 y 494 del 6 de
agosto de 2021, las Decisiones Administrativas Nros. 2252 del 24 de
diciembre de 2020, 589 del 11 de junio de 2021 y 793 del 6 de agosto de
2021 y las Disposiciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Nros.
3911 del 24 de diciembre de 2020, 4019 del 30 de diciembre de 2020 y 233
del 29 de enero de 2021, su respectiva normativa modificatoria y
complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo
de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por
la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19, habiendo sido
prorrogado dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto
N° 167/21, en los términos del mismo.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una
medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el
país, la que fue sucesivamente prorrogada, estableciéndose asimismo con
posterioridad la medida de “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio”, también por sucesivos períodos.
Que luego a través de los Decretos N° 235/21, y su
modificatorio N° 241/21, y N° 287/21, prorrogado por sus similares Nros.
334/21, 381/21, 411/21, 455/21 y 494/21, se establecieron una serie de
medidas generales de prevención y disposiciones temporarias, locales y
focalizadas de contención, con el fin de mitigar la propagación del
virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 1° de octubre de 2021,
inclusive.
Que por el artículo 7° del citado Decreto Nº 260/20,
conforme las modificaciones introducidas por el Decreto N° 167/21, se
estableció que “…Deberán permanecer aisladas durante CATORCE (14) días,
… o por el plazo que en el futuro determine la autoridad de aplicación
según la evolución epidemiológica…, las siguientes personas: … d)
Quienes arriben al país desde el exterior, en las condiciones que
establezca la autoridad sanitaria nacional, salvo las excepciones
dispuestas por esta o por la autoridad migratoria y las aquí
establecidas, siempre que den cumplimiento a las condiciones y
protocolos que dichas autoridades dispongan”.
Que, asimismo, a través del Decreto Nº 274/20 y sus
modificatorios y complementarios y sus sucesivas prórrogas se estableció
la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras
no residentes en el país por medio de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS
INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso,
hasta el día 1° de octubre de 2021, inclusive.
Que, asimismo, por el artículo 30 del Decreto N° 287/21,
prorrogado por sus similares N° 334/21, N° 381/21, N° 411/21 y
N° 455/21, y por el artículo 17 del Decreto N° 494/21 se dispone que la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá establecer excepciones a las
restricciones de ingreso al país con el objeto de implementar lo
dispuesto por el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de
Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para
la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”,
a los fines del desarrollo de actividades que se encuentren autorizadas
o para las que requieran autorización los Gobernadores o las
Gobernadoras o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Que, asimismo, oportunamente y como consecuencia de las
recomendaciones formuladas por la autoridad sanitaria nacional, se dictó
la Decisión Administrativa Nº 2252/20, prorrogada y complementada a
través de sus similares Nros. 2/21, 44/21, 155/21, 219/21, 268/21,
342/21, 437/21, 512/21, 589/21, 643/21, 683/21 y 793/21, a través de las
cuales se decidió la adopción de una serie de medidas vinculadas al
ingreso de personas al territorio nacional.
Que, en efecto, la autoridad sanitaria nacional entendió
necesaria la prórroga y ampliación de las medidas preventivas adoptadas
a través de la Decisión Administrativa N° 2252/20 y sus normas
complementarias, en resguardo de la salud pública, a la vez que se
expidió favorablemente respecto de la factibilidad de promover
escalonadamente flexibilidades graduales a los condicionamientos
impuestos para el ingreso al país, mientras se mantengan los controles
en viajeros, relativos a la presentación del PCR previa al ingreso a la
aeronave, test al arribo al país, aislamiento de aquellos casos
positivos y cumplimiento de cuarentena por DIEZ (10) días posteriores al
primer testeo, y una última prueba de PCR para finalizar la cuarentena;
todo ello con el fin de seguir retrasando la transmisión comunitaria de
nuevas variantes, con el objetivo de completar los esquemas de
vacunación principalmente en personas de CINCUENTA (50) años y más.
Que en el Anexo a la referida Decisión Administrativa
N° 2252/20 y sus prórrogas y modificatorias se estableció la modalidad
de cómputo de la cuarentena regulada en el inciso d) del artículo 7° del
Decreto Nº 260/20, modificado por el Decreto N° 167/21, y se fijaron los
supuestos de excepción a su cumplimiento.
Que, asimismo, a través del artículo 3° de la Decisión
Administrativa N° 589/21, cuya vigencia ha sido mantenida sucesivamente
a través de las Decisiones Administrativas Nros. 643/21, 683/21 y
793/21, se estableció que las personas extranjeras no residentes
autorizadas expresamente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES,
organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE
INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, para desarrollar una actividad
laboral o comercial esencial para la que fueron convocadas deberán
cumplir con la cuarentena prevista en la Decisión Administrativa
N° 2252/20, y normativa complementaria, sin perjuicio del cumplimiento
de los demás requisitos sanitarios vigentes.
Que en esta oportunidad la autoridad sanitaria nacional
se ha expedido favorablemente respecto de la pertinencia de exceptuar de
la cuarentena a los argentinos y las argentinas y residentes en el
territorio nacional que regresen de viajes laborales y/o comerciales, a
los efectos de que puedan continuar desarrollando dichas actividades en
el país, en tanto observen una serie de requisitos establecidos en
resguardo de la salud pública; considerando extensible dicha medida a
las personas extranjeras no residentes, a las que se ha hecho referencia
en el considerando precedente.
Que por el artículo 10 del Decreto Nº 260/20 y sus
normas modificatorias y complementarias, oportunamente prorrogado por el
Decreto Nº 167/21, se establece que el Jefe de Gabinete de Ministros
coordinará con las distintas jurisdicciones y organismos del Sector
Público Nacional la implementación de las acciones y políticas para el
adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad
sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación
epidemiológica.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Decreto N° 260/20, prorrogado y
modificado por el Decreto N° 167/21 y sus modificatorios y normas
complementarias y por el Decreto N° 494/21.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de realizar la cuarentena
prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas
modificatorias y complementarias a los argentinos y las argentinas y a
los residentes en territorio nacional que hubieran viajado al exterior
por razones laborales o comerciales, al solo efecto de la reanudación de
dichas actividades en territorio argentino, bajo la condición de
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Acreditar esquema de vacunación completo, con una
antelación de por lo menos VEINTIÚN (21) días a su ingreso al país. Las
personas vacunadas en territorio nacional consignarán dicho extremo en
la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES,
organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE
INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR; quienes se hubieran vacunado en el
exterior, lo acreditarán con la documentación respaldatoria que
adjuntarán a la citada declaración jurada.
b) Adicionalmente a la prueba PCR negativa en origen
realizada dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al embarque y
al test de antígenos exigido al ingreso al país, deberán realizarse DOS
(2) pruebas PCR, una al quinto día y la otra al décimo día, computados
desde la realización del primer test, cuyos resultados deberán ser
negativos.
El costo de los tests a los que se ha hecho referencia
quedará a cargo de la persona que ingrese al país.
c) Desarrollar sus actividades laborales y/o comerciales
extremando la observancia de las medidas de prevención y cuidado, por el
plazo de DIEZ (10) días computados desde la toma de muestra de la prueba
PCR negativa en origen, realizada dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas
previas al embarque.
d) Consignar en la declaración jurada exigida por la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en
la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, el
motivo laboral y/o comercial del viaje de que se trate y los datos del
empleador, contraparte comercial o referente de la actividad comercial
y/o laboral en cuestión, adjuntando la certificación y/o la
documentación respaldatoria pertinentes. Dicha documentación deberá ser
conservada por el ingresante al país, para su exhibición a requerimiento
de la autoridad competente.
La jurisdicción del domicilio del ingresante deberá
controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente artículo.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que las personas extranjeras
no residentes autorizadas expresamente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, para desarrollar una
actividad laboral o comercial esencial para la que fueron convocadas, no
deberán cumplir con la cuarentena prevista en la Decisión Administrativa
N° 2252/20, y normativa complementaria, en tanto den cumplimiento a las
condiciones establecidas en el artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 3°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES,
organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE
INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, dictará las normas complementarias
y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación de la
presente medida.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el
día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. (Nota Ecofield: por
decisión administrativa 927/21 JGM
se establece su aplicación a partir del 2 de octubre de 2021.)
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |