Jefatura de Gabinete de Ministros
EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 -
CIERRE DE FRONTERAS -
TRANSPORTISTAS - PRORROGA
Decisión Administrativa (JGM) 589/21. Del 11/6/2021.
B.O.: 12/6/2021. Emergencia Sanitaria COVID-19.
Cierre de Fronteras.
Transportistas. Personas extranjeras que desarrollen una actividad
laboral o comercial. Viajeros. Prórroga de la
Decisión Administrativa 2252/20 y modificatorias hasta el 25/6/2021.
Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2021
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo establecido en el
artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 2252/20, prorrogado por sus
similares Nros. 2/21, 44/21, 155/21, 219/21 -la que fue complementada
por la Decisión Administrativa Nº 268/21-, 342/21, 437/21 y 512/21,
hasta el 25 de junio de 2021 inclusive, período durante el cual se
establece:
1. Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL,
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, dispondrá y/o
mantendrá la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran
dispuesto relativas a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros y
pasajeras en vuelos directos que tengan como origen o destino el REINO
UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, la REPUBLICA DE TURQUIA y
países del continente africano y como origen la REPÚBLICA FEDERATIVA DE
BRASIL, la REPÚBLICA DE CHILE y la REPÚBLICA DE LA INDIA, ante el nuevo
linaje en la secuenciación de muestras locales, respecto al ingreso de
personas.
El MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, podrá ampliar o reducir la
nómina de países o establecer otras excepciones, con el fin de atender
circunstancias de interés nacional, siempre que no se afecte la
capacidad básica de respuesta a la COVID-19 prevista para el respectivo
corredor seguro.
2. Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL,
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, dispondrá una
reducción del VEINTE POR CIENTO (20 %) de las frecuencias de vuelos de
pasajeros que tengan como origen o destino a países de Europa.
El organismo precedentemente citado podrá ampliar,
disminuir o eliminar tal porcentaje de reducción, previa intervención de
la autoridad sanitaria nacional.
3. Que el MINISTERIO DE SALUD determinará los puntos de
entrada al país, trayectos y lugares, que reúnan las mejores capacidades
básicas para responder a la emergencia sanitaria declarada
internacionalmente de COVID-19, los cuales serán notificados a las
autoridades competentes a los efectos de su implementación. En el caso
de que el Gobernador o la Gobernadora de una provincia proponga la
apertura de un paso fronterizo emplazado en su territorio deberá
comunicar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y al MINISTERIO DE
SALUD el corredor seguro dispuesto para el ingreso de los viajeros
internacionales que requieran transitarlo, identificando los mecanismos
de prueba diagnóstica para SARS CoV-2 que tienen previsto implementar,
así como de aislamiento en caso de resultar el ingresante positivo,
contemplando también el traslado de la muestra respectiva para la
secuenciación genómica del Instituto Malbrán. Una vez que la autoridad
sanitaria nacional se haya expedido sobre la pertinencia de la
propuesta, lo comunicará a las autoridades competentes a sus efectos.
4. Que, excepcionalmente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR podrá autorizar el
ingreso de personas al territorio nacional por medio de otros pasos
fronterizos, cuando concurran especiales y acreditadas razones
humanitarias que así lo ameriten, dando la correspondiente intervención
a la autoridad sanitaria y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. En todos los casos, las personas deberán
cumplir con los requisitos migratorios y sanitarios vigentes, y para
este último caso sujetarse al dispositivo que al efecto disponga la
jurisdicción provincial para que ese ingreso y tránsito resulte seguro
sanitariamente para el solicitante y para la comunidad fronteriza.
ARTÍCULO 2º.- Manténgase, durante el plazo fijado en el
artículo 1° de la presente, la vigencia de las disposiciones contenidas
en los artículos 2°, 3°, 4° y 5° de la Decisión Administrativa
Nº 2252/20; 3° y 6° de la Decisión Administrativa Nº 2/21; 2°, inciso 2,
tercero y cuarto párrafos, 3°, 4°, 5°, 6° y 8° de la Decisión
Administrativa Nº 268/21; 3°, 4°, 6° y 7° de la Decisión Administrativa
N° 342/21, modificada por su similar N° 437/21 y 3° de la Decisión
Administrativa N° 512/21.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que durante el plazo dispuesto
en el artículo 1° de la presente las personas extranjeras no residentes
autorizadas expresamente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES,
organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE
INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, para desarrollar una actividad
laboral o comercial esencial para la que fueron convocadas, deberán
cumplir con la cuarentena prevista en la Decisión Administrativa
N° 2252/20, y normativa complementaria, sin perjuicio del cumplimiento
de los demás requisitos sanitarios vigentes.
ARTÍCULO 4°.- Sobre la base de la información
proporcionada a cada Provincia o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES referida a los ingresos al
país, y la que surja del Sistema Nacional de Vigilancia Sanitaria,
dichas jurisdicciones deberán adoptar los recaudos necesarios para el
control del aislamiento y seguimiento de los casos positivos, de sus
contactos estrechos y de los casos negativos que arriben a ellas,
siguiendo las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional.
ARTÍCULO 5°- La presente norma entrará en vigencia a
partir del día 12 de junio de 2021.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |