Jefatura de Gabinete de Ministros
EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 -
CIERRE DE FRONTERAS
Decisión Administrativa (JGM) 793/21. Del 6/8/2021.
B.O.: 7/8/2021. Emergencia Sanitaria COVID-19. Cierre de Fronteras.
Prórroga de disposiciones vigentes correlativas hasta el 1º de octubre
de 2021. Infracciones.
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2021.
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo establecido en el
artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 2252/20, prorrogado por sus
similares Nros. 2/21, 44/21, 155/21, 219/21 -la que fue complementada
por la Decisión Administrativa Nº 268/21-, 342/21, 437/21, 512/21,
589/21, 643/21 y 683/21, hasta el 1° de octubre de 2021 inclusive,
período durante el cual se establece:
1. Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL,
organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, podrá disponer la suspensión de las autorizaciones y
permisos que se hubieran dispuesto relativos a las operaciones de
transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos directos hacia la
REPÚBLICA ARGENTINA, considerando su país de origen o destino y ante
nuevos linajes en la secuenciación de muestras locales, previa
evaluación de la autoridad sanitaria nacional relativa a la situación
epidemiológica.
2. Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL,
organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, dispondrá, hasta el 5 de septiembre de 2021 inclusive, de un
cupo semanal de ONCE MIL NOVECIENTAS (11.900) plazas y desde el 6 de
septiembre hasta el 1° de octubre de 2021 inclusive, de un cupo semanal
de DIECISÉIS MIL CIEN (16.100) plazas, en vuelos de pasajeros para el
ingreso al territorio nacional de los argentinos, las argentinas, los
residentes en la República Argentina y las personas extranjeras no
residentes que hubieran sido excepcionalmente autorizadas a tal efecto
por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado
actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL
INTERIOR, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 1°,
segundo párrafo, del Decreto N° 274/20.
El aumento del cupo semanal a DIECISÉIS MIL CIEN
(16.100) plazas, previsto en el párrafo precedente, queda sujeto a la
implementación de nuevos corredores seguros aéreos, al amparo del
segundo párrafo del inciso 3 del presente artículo.
Dentro de las plazas referidas en el primer párrafo del
presente inciso, un total semanal de SETECIENTOS (700) pasajeros podrán
ser priorizados por el Estado Nacional por razones de urgencia o para
atender cuestiones esenciales impostergables o de representación oficial
o diplomática, a los efectos de facilitar su viaje al país en las mismas
líneas aéreas que tenían contratados sus pasajes con destino a la
REPÚBLICA ARGENTINA. A dicho efecto, las autoridades nacionales, en el
marco de sus respectivas competencias, relevarán las solicitudes, que
deberán contener la documentación que acredite las causales que
justifiquen su eventual priorización, y las remitirán a la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL a los efectos de que se
notifique a las líneas aéreas correspondientes. Previo a todo trámite,
si se tomara conocimiento al recibirse tales solicitudes de la
existencia de uno o más casos sospechosos o confirmados de COVID-19,
deberá darse inmediata intervención a la autoridad sanitaria nacional,
con toda la documentación proporcionada con el fin de cumplir con la
normativa vigente.
La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL podrá
ampliar, disminuir o eliminar el cupo citado en el primer párrafo del
presente inciso, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional,
siempre que no se afecte la capacidad básica de respuesta del respectivo
corredor seguro ni las medidas dispuestas por las autoridades locales
para el control del aislamiento y el seguimiento de casos positivos.
Para el adecuado cumplimiento de estas previsiones, la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL dispondrá en la aprobación de las
programaciones, de al menos DOS (2) horas de separación entre vuelos
para la revisión sanitaria de los mismos y pondrá en conocimiento de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en
la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, y
del MINISTERIO DE SALUD los vuelos aprobados con al menos CUARENTA Y
OCHO (48) horas de antelación, como así también los cambios programados
que en las mismas se produzcan a efectos de que las autoridades
correspondientes puedan dar cumplimiento a sus funciones.
3. Que el MINISTERIO DE SALUD determinará los puntos de
entrada al país, trayectos y lugares que reúnan las mejores capacidades
básicas para responder a la emergencia sanitaria declarada
internacionalmente de COVID-19, los cuales serán notificados a las
autoridades competentes a los efectos de su implementación.
Asimismo, de conformidad con la evolución de la
situación epidemiológica, los Gobernadores y las Gobernadoras de
Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
podrán proponer al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de
Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para
la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”,
la apertura de corredores seguros adicionales a los autorizados. A tal
fin, deberán presentar un protocolo aprobado por la autoridad sanitaria
Provincial, previendo en su caso los mecanismos de testeo, aislamiento y
traslado de las muestras respectivas para la secuenciación genómica de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR.
CARLOS G. MALBRÁN”, los cuales deberán dar cumplimiento a las
recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la
que deberá intervenir y expedirse, en forma previa, respecto a su
pertinencia.
Una vez cumplida la intervención de la autoridad
sanitaria nacional y otorgada la autorización por parte del Jefe de
Gabinete de Ministros, la decisión será comunicada a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita
de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR y a la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a los efectos de su
implementación.
4. Que dentro de los nuevos corredores seguros a
implementar a partir del 6 de septiembre de 2021, según la situación de
cobertura de vacunación, sanitaria y epidemiológica en origen y en
destino, los Gobernadores y las Gobernadoras y el Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán proponer a la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, con la previa intervención del MINISTERIO DE
TURISMO Y DEPORTES, la implementación de una experiencia piloto de
turismo limítrofe con la REPÚBLICA DE CHILE y con la REPÚBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY, con la debida coordinación de acciones entre el MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita
de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR y el MINISTERIO
DE SALUD.
5. Que, excepcionalmente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, podrá autorizar el
ingreso de personas al territorio nacional por medio de otros pasos
fronterizos, cuando concurran especiales y acreditadas razones
humanitarias que así lo ameriten, dando la correspondiente intervención
a la autoridad sanitaria nacional y al MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. En todos los casos, las
personas deberán cumplir con los requisitos migratorios y sanitarios
vigentes, y para este último caso sujetarse al dispositivo que al efecto
disponga la jurisdicción provincial para que ese ingreso y tránsito
resulte seguro sanitariamente para el solicitante y para la comunidad
fronteriza, a cuyo efecto, dicho dispositivo deberá identificar los
mecanismos de prueba diagnóstica para SARS-CoV-2 que tienen previsto
implementar, así como de aislamiento, contemplando también el traslado
de la muestra respectiva para la secuenciación genómica de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR.
CARLOS G. MALBRÁN”. Una vez que la autoridad sanitaria nacional se haya
expedido sobre la pertinencia de la propuesta, lo comunicará a las
autoridades competentes a sus efectos.
ARTÍCULO 2º.- Manténgase, durante el plazo fijado en el
artículo 1° de la presente, la vigencia de las disposiciones contenidas
en los artículos 2°, 3°, 4° y 5° de la Decisión Administrativa
Nº 2252/20; 3° y 6° de la Decisión Administrativa Nº 2/21; 2°, inciso 2,
tercero y cuarto párrafos, 3°, 5°, 6° -modificado por la Decisión
Administrativa N° 643/21- y 8° de la Decisión Administrativa Nº 268/21;
3°, 4°, 6° y 7° de la Decisión Administrativa N° 342/21, modificada por
su similar N° 437/21; 3° de la Decisión Administrativa N° 512/21; 3° y
4° de la Decisión Administrativa N° 589/21, 3° de la Decisión
Administrativa N° 643/21 y 3°, 4°, 5°, 6° y 7° de la Decisión
Administrativa N° 683/21.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES,
organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE
INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y el MINISTERIO DE SALUD, en
el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán las acciones
tendientes a facilitar que los argentinos, las argentinas y los
residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA que se encuentren en el exterior y
cuyos viajes fueron objeto de reprogramación y/o cancelación como
consecuencia de las medidas dispuestas al amparo de las Decisiones
Administrativas Nros. 643/21, 683/21 y la presente, reingresen al
territorio argentino utilizando los pasajes oportunamente contratados al
efecto.
Dichas medidas no deberán afectar la capacidad básica de
respuesta del corredor seguro a través del cual ingresen ni las medidas
dispuestas por las jurisdicciones para el control del aislamiento y el
seguimiento de casos positivos.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el cumplimiento de las
previsiones del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 342/21,
modificada por sus similares N° 437/21, N° 512/21 y 683/21, en lo que
refiere a la exigencia del testeo para diagnosticar el SARS-COV-2, es
condición para la vigencia de los permisos de circulación de los sujetos
alcanzados por sus previsiones.
ARTÍCULO 5°.- Cuando se constate la existencia de
infracción al cumplimiento de las medidas establecidas en la presente o
a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el
marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer
cesar la conducta infractora y se formularán las pertinentes denuncias
penales, en función de lo dispuesto por los artículos 205, 239 y
concordantes del Código Penal de la Nación Argentina que sancionan,
respectivamente, con prisión de SEIS (6) meses a DOS (2) años, a la
violación de las medidas adoptadas para impedir la introducción o
propagación de una epidemia y con prisión de QUINCE (15) días a UN (1)
año, a la resistencia o desobediencia a las órdenes emanadas de los
funcionarios públicos.
ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a
partir del día 7 de agosto de 2021.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese |