Jefatura de Gabinete de Ministros
EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 -
MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN
– MEDOZA - PROTOCOLO
Decisión Administrativa (JGM) 898/21. Del 6/9/2021.
B.O.: 7/9/2021. Emergencia Sanitaria COVID-19. Autorízase la apertura
de corredores seguros en la Provincia de Mendoza. Protocolo para ingreso
de viajeros internacionales en corredores seguros de la provincia de
Mendoza.
Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-78899510-APN-DGDYD#JGM,
la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297
del 19 de marzo de 2020, 167 del 11 de marzo de 2021 y 494 del 6 de
agosto de 2021, las Decisiones Administrativas Nros. 2252 del 24 de
diciembre de 2020 y 793 del 6 de agosto de 2021, su respectiva normativa
modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo
de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por
la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19, habiendo sido
prorrogado dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto
N° 167/21, en los términos del mismo.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una
medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el
país, la que fue sucesivamente prorrogada, estableciéndose asimismo con
posterioridad la medida de “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio”, también por sucesivos períodos.
Que luego a través de los Decretos N° 235/21, y su
modificatorio N° 241/21, y N° 287/21, prorrogado por sus similares Nros.
334/21, 381/21, 411/21 y 455/21, se establecieron una serie de medidas
generales de prevención y disposiciones temporarias, locales y
focalizadas de contención, con el fin de mitigar la propagación del
virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 6 de agosto de 2021,
inclusive.
Que por el Decreto N° 494/21 se establecieron nuevas
medidas sanitarias para todo el territorio nacional, hasta el 1° de
octubre de 2021, inclusive.
Que por el artículo 7° del citado Decreto Nº 260/20,
conforme las modificaciones introducidas por el Decreto N° 167/21, se
estableció que “…Deberán permanecer aisladas durante CATORCE (14) días,
… o por el plazo que en el futuro determine la autoridad de aplicación
según la evolución epidemiológica…, las siguientes personas: … d)
Quienes arriben al país desde el exterior, en las condiciones que
establezca la autoridad sanitaria nacional, salvo las excepciones
dispuestas por esta o por la autoridad migratoria y las aquí
establecidas, siempre que den cumplimiento a las condiciones y
protocolos que dichas autoridades dispongan”.
Que, asimismo, a través del Decreto Nº 274/20 y sus
modificatorios y complementarios y sus sucesivas prórrogas se estableció
la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras
no residentes en el país por medio de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS
INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso,
hasta el día 1° de octubre de 2021, inclusive.
Que, asimismo, oportunamente y como consecuencia de las
recomendaciones formuladas por la autoridad sanitaria nacional, se dictó
la Decisión Administrativa Nº 2252/20, prorrogada y complementada a
través de sus similares Nros. 2/21, 44/21, 155/21, 219/21, 268/21,
342/21, 437/21, 512/21, 589/21, 643/21, 683/21 y 793/21, a través de las
cuales se decidió la adopción de una serie de medidas vinculadas al
ingreso de personas al territorio nacional.
Que, en efecto, la autoridad sanitaria nacional entendió
necesaria la prórroga y ampliación de las medidas preventivas adoptadas
a través de la Decisión Administrativa N° 2252/20 y sus normas
complementarias, en resguardo de la salud pública, a la vez que se
expidió favorablemente respecto de la factibilidad de promover
escalonadamente flexibilidades graduales a los condicionamientos
impuestos para el ingreso al país, mientras se mantengan los controles
en viajeros, relativos a la presentación del PCR previa al ingreso a la
aeronave, test al arribo al país, aislamiento de aquellos casos
positivos y cumplimiento de cuarentena por DIEZ (10) días posteriores al
primer testeo, y una última prueba de PCR para finalizar la cuarentena;
todo ello con el fin de seguir retrasando la transmisión comunitaria de
nuevas variantes, con el objetivo de completar los esquemas de
vacunación principalmente en personas de CINCUENTA (50) años y más.
Que, en tal sentido, en el marco de lo dispuesto por el
apartado 3 del artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 793/21 y de
conformidad con la situación epidemiológica, los Gobernadores y las
Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires podrán proponer al Jefe de Gabinete de Ministros, en su
carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan
Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional”, la apertura de corredores seguros adicionales a los
autorizados, para el ingreso de argentinos y argentinas, residentes en
territorio nacional y extranjeros autorizados expresamente por la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en
la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DE INTERIOR.
Que a tal efecto la referida norma establece que se
deberá presentar un protocolo aprobado por la autoridad sanitaria
provincial, previendo en su caso los mecanismos de testeo, aislamiento y
traslado de las muestras respectivas para la secuenciación genómica de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR.
CARLOS G. MALBRÁN”, los cuales deberán dar cumplimiento a las
recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la
que deberá intervenir y expedirse, en forma previa, respecto a su
pertinencia.
Que, de conformidad con los apartados 2 y 4 del artículo
1° de la referida Decisión Administrativa N° 793/21, la autorización de
nuevos corredores seguros es una condición para la ampliación del cupo
semanal en vuelos de pasajeros y constituye un recaudo previo, así como
el ámbito dentro del cual se podrán autorizar, según la situación de
cobertura de vacunación, sanitaria y epidemiológica en origen y destino,
la implementación de una experiencia piloto de turismo limítrofe con la
REPÚBLICA DE CHILE y con la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
Que la Provincia de MENDOZA ha propuesto, entre otras
cuestiones, al Aeropuerto Internacional Gobernador Francisco Gabrielli
“El Plumerillo” y al Paso Internacional Los Libertadores (Cristo
Redentor), ambos de su jurisdicción, como nuevos corredores seguros para
el ingreso a la REPÚBLICA ARGENTINA, presentando al efecto el protocolo
pertinente aprobado por la autoridad sanitaria de su jurisdicción.
Que sobre el particular se ha expedido la autoridad
sanitaria nacional.
Que por el artículo 10 del Decreto Nº 260/20 y sus
normas modificatorias y complementarias, oportunamente prorrogado por el
Decreto Nº 167/21, se establece que el Jefe de Gabinete de Ministros
coordinará con las distintas jurisdicciones y organismos del Sector
Público Nacional la implementación de las acciones y políticas para el
adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad
sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación
epidemiológica.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el Decreto N° 260/20, prorrogado y modificado
por el Decreto N° 167/21 y sus modificatorios y normas complementarias y
por el Decreto N° 494/21.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase, a partir del 7 de septiembre
de 2021, la apertura de sendos corredores seguros para el ingreso a la
REPÚBLICA ARGENTINA en el Aeropuerto Internacional Gobernador Francisco
Gabrielli “El Plumerillo” y en el Paso Internacional Los Libertadores
(Cristo Redentor), ambos de la Provincia de MENDOZA, en los términos de
la Decisión Administrativa N° 793/21.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el documento identificado como
“PROTOCOLO PARA INGRESO DE VIAJEROS INTERNACIONALES EN CORREDORES
SEGUROS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA”, aprobado por la Resolución N° 2622
del 1° de septiembre de 2021 del MINISTERIO DE SALUD, DESARROLLO SOCIAL
Y DEPORTES de la Provincia de MENDOZA y avalado por la autoridad
sanitaria nacional, mediante IF-2021-82738268-APN-SCA#JGM, el cual como
Anexo integra la presente, manteniéndose la limitación de ingreso para
el turismo internacional.
La implementación de los corredores seguros autorizados
por el artículo 1° se ajustará a las previsiones del referido protocolo
y a la normativa nacional vigente en materia de ingreso de personas a la
REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese la presente a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita
de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR y a la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a los efectos
previstos en la Decisión Administrativa N° 793/21, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el
día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO (formato PDF) -
Protocolo para ingreso de viajeros internacionales en corredores seguros
de la provincia de Mendoza. |