Jefatura de Gabinete de Ministros
EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 - MEDIDAS GENERALES
DE PREVENCIÓN - CUARENTENA
Decisión Administrativa (JGM) 932/21. Del 23/9/2021.
B.O.: 24/9/2021. Emergencia Sanitaria COVID-19. Medidas Generales de
Prevención. Exceptúase de realizar la cuarentena prevista en el artículo
7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y
complementarias, a los argentinos y las argentinas y a las personas
residentes en territorio nacional que hubieran viajado al exterior,
siempre que den cumplimiento a los siguientes requisitos.
Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-90207487-APN-DGDYD#JGM,
la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297
del 19 de marzo de 2020, 167 del 11 de marzo de 2021 y 494 del 6 de
agosto de 2021, las Decisiones Administrativas Nros. 2252 del 24 de
diciembre de 2020, 589 del 11 de junio de 2021, 793 del 6 de agosto de
2021 y 846 del 26 de agosto de 2021 y las Disposiciones de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES Nros. 3911 del 24 de diciembre de 2020, 4019 del
30 de diciembre de 2020 y 233 del 29 de enero de 2021, su respectiva
normativa modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo
de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por
la Ley N° 27.541 en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con la COVID-19, habiendo sido
prorrogada la vigencia de dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021
por el Decreto N° 167/21, en los términos del mismo.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció la
medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el
país, que fue prorrogada en diversas oportunidades, estableciéndose
asimismo, con posterioridad, la medida de “distanciamiento social,
preventivo y obligatorio”, también por sucesivos períodos.
Que luego, a través de los Decretos N° 235/21 y su
modificatorio N° 241/21 y N° 287/21, prorrogado por sus similares Nros.
334/21, 381/21, 411/21, 455/21 y 494/21, se establecieron una serie de
medidas generales de prevención y disposiciones temporarias, locales y
focalizadas de contención, con el fin de mitigar la propagación del
virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, con vigencia hasta el 1° de
octubre de 2021, inclusive.
Que por el artículo 7° del citado Decreto Nº 260/20,
conforme las modificaciones introducidas por el Decreto N° 167/21, se
estableció que “…Deberán permanecer aisladas durante CATORCE (14) días,
… o por el plazo que en el futuro determine la autoridad de aplicación
según la evolución epidemiológica…, las siguientes personas: … d)
Quienes arriben al país desde el exterior, en las condiciones que
establezca la autoridad sanitaria nacional, salvo las excepciones
dispuestas por esta o por la autoridad migratoria y las aquí
establecidas, siempre que den cumplimiento a las condiciones y
protocolos que dichas autoridades dispongan”.
Que, en el mismo sentido, en dicho artículo 7°, inciso
d) citado se establecen otra serie de medidas preventivas que, en todos
los casos, deben cumplir quienes arriben del exterior, salvo en los
supuestos exceptuados por la autoridad sanitaria. También se establece
que: “…La autoridad sanitaria podrá modificar las acciones preventivas
establecidas en el presente inciso”.
Que, asimismo, a través del Decreto Nº 274/20 y sus
modificatorios y complementarios y sus sucesivas prórrogas, se
estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas
extranjeras no residentes en el país por medio de PUERTOS, AEROPUERTOS,
PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de
acceso, hasta el día 1° de octubre de 2021, inclusive.
Que, asimismo, por el artículo 30 del Decreto N° 287/21,
prorrogado por sus similares N° 334/21, N° 381/21, N° 411/21 y
N° 455/21, y por el artículo 17 del Decreto N° 494/21 se dispone que la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá establecer excepciones a las
restricciones de ingreso al país con el objeto de implementar lo
dispuesto por el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de
Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para
la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”,
a los fines del desarrollo de actividades que se encuentren autorizadas
o para las que requieran autorización los Gobernadores o las
Gobernadoras o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Que, oportunamente, y como consecuencia de las
recomendaciones formuladas por la autoridad sanitaria nacional, se dictó
la Decisión Administrativa Nº 2252/20, prorrogada y complementada a
través de sus similares Nros. 2/21, 44/21, 155/21, 219/21, 268/21,
342/21, 437/21, 512/21, 589/21, 643/21, 683/21 y 793/21, a través de las
cuales se decidió la adopción de una serie de medidas vinculadas al
ingreso de personas al territorio nacional.
Que, en efecto, la autoridad sanitaria nacional entendió
necesaria la prórroga y ampliación de las medidas preventivas adoptadas
a través de la Decisión Administrativa N° 2252/20 y sus normas
complementarias, en resguardo de la salud pública, a la vez que se
expidió favorablemente respecto de la factibilidad de promover
escalonadamente flexibilidades graduales a los condicionamientos
impuestos para el ingreso al país, mientras se mantengan los controles
en viajeros.
Que en el Anexo a la referida Decisión Administrativa
N° 2252/20 y sus modificatorias se estableció la modalidad de cómputo de
la cuarentena regulada en el inciso d) del artículo 7° del Decreto
Nº 260/20, modificado por el Decreto N° 167/21, y se fijaron los
supuestos de excepción a su cumplimiento.
Que, asimismo, a través del artículo 3° de la Decisión
Administrativa N° 589/21, cuya vigencia ha sido mantenida sucesivamente
a través de las Decisiones Administrativas Nros. 643/21, 683/21 y
793/21, se estableció que las personas extranjeras no residentes
autorizadas expresamente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES,
organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE
INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, para desarrollar una actividad
laboral o comercial esencial para la que fueron convocadas, deberán
cumplir con la cuarentena prevista en la Decisión Administrativa
N° 2252/20, y normativa complementaria, sin perjuicio del cumplimiento
de los demás requisitos sanitarios vigentes.
Que, posteriormente, se dictó la Decisión Administrativa
Nº 846/21, a través de la cual se exceptúa de realizar la cuarentena
prevista en el artículo 7º, inciso d) del Decreto Nº 260/20 y sus normas
modificatorias y complementarias, a los argentinos y las argentinas y a
los residentes en territorio nacional que hubieran viajado al exterior
por razones laborales o comerciales, al solo efecto de la reanudación de
dichas actividades en territorio argentino, como así también, a las
personas extranjeras no residentes autorizadas expresamente por la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en
la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, para
desarrollar una actividad comercial o laboral esencial para la que
fueron convocadas, siempre que dieran cumplimiento a los requisitos
señalados en la medida.
Que mediante las Decisiones Administrativas Nros. 853/21
y 927/21 se establecieron las fechas a partir de la cuales resultaría de
aplicación la Decisión Administrativa Nº 846/21, estableciéndose por la
última de ellas su aplicación a partir del 2 de octubre de 2021.
Que, sobre el particular, ante la mejora de la situación
epidemiológica y sanitaria y la cobertura vacunal alcanzada hasta el
momento, la autoridad sanitaria se ha expedido favorablemente respecto
de la pertinencia de anticipar la vigencia de las excepciones
establecidas por la Decisión Administrativa Nº 846/21, y también ampliar
su alcance respecto de las personas comprendidas, limitando los
requisitos sanitarios de ingreso al país, en el marco de un conjunto
gradual y progresivo de flexibilizaciones a las medidas sanitarias
actuales.
Que, por el artículo 10 del Decreto Nº 260/20 y sus
normas modificatorias y complementarias, oportunamente prorrogado por el
Decreto Nº 167/21, se establece que el Jefe de Gabinete de Ministros
coordinará con las distintas jurisdicciones y organismos del Sector
Público Nacional la implementación de las acciones y políticas para el
adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad
sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación
epidemiológica.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Decreto N° 260/20, prorrogado y
modificado por el Decreto N° 167/21 y sus modificatorios y normas
complementarias y por el Decreto N° 494/21.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de realizar la cuarentena
prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas
modificatorias y complementarias, a los argentinos y las argentinas y a
las personas residentes en territorio nacional que hubieran viajado al
exterior, siempre que den cumplimiento a los siguientes requisitos:
a) Haber completado el esquema de vacunación por lo
menos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país. Las personas
vacunadas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por
la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.
b) Adicionalmente a la prueba PCR negativa en origen
realizada dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al embarque y
al test de antígenos exigido al ingreso al país, deberá realizarse (1)
UNA prueba PCR, entre el día quinto y séptimo, computados desde el
arribo al país, y cuyos resultados deberán ser negativos.
c) El costo de los tests a los que se ha hecho
referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país.
d) Desarrollar sus actividades sociales y/o laborales
y/o comerciales y/o deportivas extremando la observancia de las medidas
de prevención y cuidado, por el plazo de DIEZ (10) días computados desde
la toma de muestra de la prueba PCR negativa en origen, realizada dentro
de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al embarque, quedando prohibido
durante ese lapso concurrir a eventos masivos, o utilizar el transporte
colectivo de pasajeros terrestre, salvo en las situaciones expresamente
autorizadas.
e) Contar con el comprobante de su vacunación registrado
en la Aplicación Mi Argentina, si la vacunación hubiera sido realizada
en la República Argentina. En el caso de quienes se hubieran vacunado en
el extranjero, deberán contar con el comprobante validado por el país
que efectuó la vacunación.
f) Exhibir el comprobante de vacunación cuando le sea
requerido por las autoridades competentes nacionales, provinciales, de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales al arribo al país, por
los operadores de transporte en el momento del embarque hacia el país, o
por la jurisdicción del domicilio del ingresante, o la de tránsito,
cuando controla el cumplimiento de las disposiciones del presente
artículo o se exija en virtud de la normativa vigente en ella.
Los argentinos y las argentinas y las personas
residentes en territorio nacional que hubieran viajado al exterior y no
cuenten con un esquema completo de vacunación realizado con una
antelación mayor a CATORCE (14) días al momento de su ingreso al país,
incluidas las personas para quienes las vacunas no están hasta el
momento autorizadas, deberán realizar el aislamiento previsto en el
artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias
y complementarias; además de cumplir con el test PCR hasta SETENTA Y DOS
(72) horas previas al embarque, el test de antígeno a su llegada al país
y el test PCR al séptimo día contado desde su arribo, para así poder dar
por finalizado su aislamiento en caso de resultar las pruebas
diagnósticas negativas, de conformidad con la normativa vigente.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que las personas extranjeras
no residentes autorizadas expresamente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, para desarrollar una
actividad laboral o comercial esencial o deportiva profesional para la
que fueron convocadas, no deberán cumplir con la cuarentena prevista en
la Decisión Administrativa N° 2252/20, y normativa complementaria, en
tanto den cumplimiento a las condiciones establecidas en el artículo 1°
de la presente y en los protocolos establecidos para su actividad.
ARTÍCULO 3°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES,
organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE
INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, y el MINISTERIO DE TRANSPORTE
dictarán, cada uno en el marco de sus competencias, las normas
complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la
implementación de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Deróganse la Decisión Administrativa
Nº 846 del 26 de agosto de 2021 y sus normas complementarias y/o
modificatorias.
ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia el
día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |