Ministerio
de Salud
SALUD
PUBLICA – ENFERMEDAD POR
VIRUS ZIKA – INCORPORACION
Resolución
(MS) E 117/17. Del 25/1/2017. B.O.: 30/1/2017. Salud Pública. Se incorpora
al régimen legal de las enfermedades de notificación obligatoria a la
enfermedad por Virus ZIKA en sus diferentes manifestaciones.
Ciudad de
Buenos Aires, 25/01/2017
VISTO, el
Expediente Nº 1-2002-22612/16-8 del Registro de este Ministerio y la Ley Nº
15465;
CONSIDERANDO:
Que por Ley N°
15465 se declara obligatoria en todo el territorio nacional, la notificación
de los casos de enfermedades infecciosas, siendo posteriormente reglamentada
por Decreto Nº 3.640/64.
Que compete a
este Ministerio entender en la vigilancia epidemiológica, debiendo
actualizar las normas de procedimiento y la nómina de enfermedades de
notificación obligatoria y su agrupamiento.
Que se registra
la emergencia en América de nuevas enfermedades, entre ellas, las
transmitidas por mosquitos Aedes, que además del dengue, circulan las
producidas por el Virus Chikunguya y más recientemente por el Virus de Zika.
Que la
ocurrencia de cuadros neurológicos y malformaciones fetales detectada en
Brasil y otros países, llevó a la declaración por parte de la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD de la Emergencia de Salud Pública de Importancia
Internacional (ESPII).
Que la
vigilancia epidemiológica, deberá detectar y caracterizar oportunamente,
según corresponda a la situación epidemiológica del país: la ocurrencia de
casos importados de infección por Zika en una zona o territorio y la
circulación autóctona, así como la aparición de casos que presenten
patologías atribuibles a complicaciones de la infección por virus Zika.
Que dicha
vigilancia permitirá monitorear brotes y contribuir al conocimiento de la
enfermedad, sus complicaciones y secuelas, a fin de respaldar la toma de
medidas de prevención, asistencia y rehabilitación en sus diferentes
manifestaciones.
Que en
Argentina, en la semana epidemiológica 8 de 2016 se notificó el primer caso
de transmisión local de Virus Zika por vía sexual en la provincia de Córdoba
y posteriormente, entre las semanas 13 y 18 de 2016 tuvo lugar el primer
brote de transmisión vectorial registrado en nuestro país, en la provincia
de Tucumán, con 25 casos confirmados.
Que en la
semana 44 se notificó el primer caso confirmado de síndrome congénito
asociado a la infección por el Virus Zika en Argentina, relacionado con el
brote de Enfermedad por Virus Zika que tuvo lugar en la ciudad de San Miguel
de Tucumán.
Que por lo
expuesto se considera necesaria la inclusión del Virus ZIKA como patología
de notificación obligatoria, para el mejor abordaje de su problemática.
Que la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente
se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios
T.O. 1992, y su modificatoria Ley N° 26338, y el artículo 2 del Decreto Nº
1759/72 reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos.
Por ello,
EL MINISTRO DE
SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º —
Incorpórase al régimen legal de las enfermedades de notificación obligatoria
a la enfermedad por Virus ZIKA en sus diferentes manifestaciones.
ARTÍCULO 2° —
Apruébase la “GUIA PARA LA VIGILANCIA INTEGRADA DE LA INFECCION POR VIRUS
ZIKA Y RECOMENDACIONES PARA EL EQUIPO DE SALUD”, que como ANEXO I IF-2017-00285327-APN-DD#MS,
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3° —
Facúltase a la DIRECCION DE EPIDEMIOLOGIA dependiente de la DIRECCION
NACIONAL DE EPIDEMIOLOGIA Y ANALISIS DE SITUACION DE SALUD a realizar su
actualización periódica, la que se desarrollará en adelante a través del
Portal Institucional de este Ministerio, y formara parte complementaria de
la presente.
ARTÍCULO 4° —
Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y
archívese.
ANEXO
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