Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
PRODUCTOS DOMISANITARIOS -
DISPOSICION 2659/08 - MODIFICACION
Disposición (ANMAT)
3145/09. Del 19/6/2009. B.O.: 2/7/2009. Sustitúyese el artículo 1º de la
Disposición ANMAT Nº 2659/08 relacionada a la prohibición del uso de
determinados principios activos en formulaciones de productos
domisanitarios.
Bs. As., 19/6/2009
VISTO la Disposición
A.N.M.A.T. Nº 2659/08 y el expediente Nº 1-47-2110-1080-09-1 y agregado
por cuerda Nº 1-47-2110-8662-07-3, del Registro de esta Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º de la
Disposición A.N.M.A.T. Nº 2659/08 se prohibió "el uso del principio
activo clorpirifós en formulaciones de productos desinfestantes
domisanitarios, a excepción de cebos matacucarachas que posean cierre a
prueba de niños".
Que en la norma citada se dan
las razones que fundamentan la restricción del empleo impuesta al
principio activo clorpirifós.
Que la EPA (U.S.
Environmental Protection Agency) sólo permite el uso del principio
activo clorpirifós en "los cebos matacucarachas con cierre a prueba de
niños".
Que resulta evidente que
dados los riesgos que supone la exposición a este plaguicida
organofosforado y la exigencia de cierre a prueba de niños, los geles
que se aplican sobre superficies fuera de portacebos no son admitidos
por la norma, independientemente de que el producto se venda en envases
con tapas de seguridad, aspecto que no guarda relación con la forma en
que se aplica el producto.
Que corresponde completar las
condiciones en las cuales el artículo 1º de la Disposición A.N.M.A.T. Nº
2659/08 admite el empleo del CLORPIRIFOS en cebos matacucarachas que
posean cierre a prueba de niños.
Que asimismo es necesario
dotar a estos productos de envases con cierres que impidan la apertura
accidental por parte de los niños, determinando los requisitos
esenciales de seguridad que deben reunir dichos envases.
Que a tales fines es
necesario que dicha característica esté certificada a través de un
ensayo realizado por un organismo oficial competente.
Que en consecuencia
corresponde sustituir el artículo 1º de la Disposición A.N.M.A.T. Nº
2659/08.
Que el Instituto Nacional de
Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención
de su competencia.
Que se actúa en virtud de las
facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y Decreto Nº 253/08.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º — Sustitúyese el
artículo 1º de la Disposición A.N.M.A.T.
Nº 2659/08 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 1º.- Prohíbese el
uso del principio activo clorpirifós en formulaciones de productos
desinfestantes domisanitarios, a excepción de cebos matacucarachas
contenidos en porta cebos que posean cierre a prueba de niños, el cual
deberá estar certificado por ensayo realizado por un organismo oficial
competente".
Art. 2º — De forma. |