Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
SALUD PUBLICA -
DISP. ANMAT 7292/98 - MODIFICACION
Disposición (ANMAT)
5170/00. Del 31/8/2000. B.O.: 5/9/2000. Modifícase la Disposición Nº
7292/98, en relación con la
incorporación de la acción secundaria germicida a los insecticidas de
uso doméstico.
Bs. As., 31/8/2000
VISTO la Resolución del
Ex-Ministerio de Salud y Acción Social Nº 709/98, las Disposiciones de
la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica Nros. 7292/98, 7334/99, 3186/99, 3280/99 y 4292/ 99 y el
Expediente Nº 1-47-2110-4028-00-6 del Registro de esta Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición ANMAT Nº
7292/98 se establecieron los requisitos y exigencias que deben reunir
los Productos de Uso Doméstico a los efectos de garantizar niveles de
calidad, seguridad y eficacia.
Que asimismo se establecieron
los requerimientos que deben cumplir a los fines de su registro.
Que la función de esta
Administración Nacional es velar por la salud de la población, no sólo
mediante su actividad fiscalizadora sino también a través de acciones de
prevención.
Que las cucarachas y otros
insectos rastreros pueden ser vectores mecánicos de agentes causales de
enfermedades infecciosas.
Que en consecuencia los
productos, destinados a combatir los microorganismos que aquellos
insectos transportan, que sumen a su acción insecticida principal, la
accesoria de germicida, se consideran útiles desde el punto de vista de
la función preventiva de esta Administración.
Que debido a las
características particulares de estos productos es conveniente dictar
una normativa específica al respecto.
Que teniendo en cuenta las
pautas culturales establecidas respecto al uso de diferentes productos
en el ambiente, es necesario evitar el riesgo de que los usuarios
confundan la acción principal del producto, "insecticida", con la
secundaria, "desinfectante".
Que es fundamental que la
información sobre la utilización y eficacia de estos productos, que se
suministra al consumidor mediante el rótulo y la publicidad, sea veraz,
clara y precisa, de manera de no provocar confusión o engaño respecto
del uso del mismo.
Que es necesario que los
mensajes publicitarios que promuevan la venta de este tipo de productos,
respeten y no excedan la información que figura en los rótulos
aprobados.
Que a los efectos enunciados
"ut supra", deben incorporarse normas específicas a la Disposición ANMAT
Nº 7292/98 que contemplen las características de estos productos.
Que el Instituto Nacional de
Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención
que les compete.
Que se actúa en virtud de las
facultades conferidas por el decreto Nº 1490/92.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º — Incorpórase al
Artículo 2º de la Disposición ANMAT Nº
7292/98 en el ítem b: Productos con acción desinfestante, el punto
15, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"15 — Sólo se permitirá
incorporar a los insecticidas la acción secundaria de germicida, en
aquellos formulados destinados a combatir plagas de insectos rastreros
que no sean vectores biológicos de enfermedades, sino vectores mecánicos
de los agentes infecciosos que las provocan".
Art. 2º — Incorpórase al
Artículo 2º de la Disposición ANMAT Nº
7292/98 en el ítem b: Productos con acción desinfestante, el punto
8.3, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"8.3 — Los insecticidas con
acción germicida deberán demostrar su efectividad para ambas funciones a
las dosis de uso propuestas".
Art. 3º — Incorpórase al
Artículo 2º de la Disposición ANMAT Nº
7292/98 en el ítem b: Productos con acción desinfestante, el punto
9.2, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"9.2 — Los insecticidas con
acción germicida deberán presentar el dato experimental de DL50 oral y/o
CL50 inhalatoria en ratas, según el tipo de formulado".
Art. 4º — Incorpóranse al
Anexo X de la Disposición Nº 7292/98
de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica, en ROTULOS PARA PRODUCTOS DESINFESTANTES DE RIESGO IIA Y IIB,
las siguientes especificaciones:
"Frase de advertencia
específica obligatoria: ATENCION NO USAR EXCLUSIVAMENTE COMO GERMICIDA -
PRODUCTO TOXICO INSECTICIDA. Esta frase deberá constar en el panel
principal, ubicada inmediatamante debajo de la denominación del
producto, de manera destacada (Mayúscula y Negrita) y contrastante con
el fondo del rótulo y las demás letras.
Los caracteres deberán tener
una altura mínima de 0,3 cm., y en todos los casos deberán ser de mayor
tamaño que los que anuncien la función germicida.
Las leyendas que anuncien la
acción germicida no deberán tener un tamaño superior al 1/3 de las que
anuncien la función insecticida, y no deberán estar sobredestacadas con
respecto a los que anuncian la función principal.
Frases de precaución
específica: NO APLICAR SOBRE SUPERFICIES EN LAS QUE SE PROCESEN,
CONSUMAN O ALMACENEN ALIMENTOS".
Art. 5º — Incorpórase al
Artículo 18º de la Disposición ANMAT Nº
7292/98 el punto 18.1, el cual quedará redactado de la siguiente
manera: "18.1 — La publicidad no deberá en ningún caso fomentar usos
diferentes a los especificados en el rótulo aprobado".
Art. 6º — La presente
Disposición entrará en vigencia a partir del primer día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º — De forma. |