Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica
SALUD PUBLICA -
PRODUCTOS DE
USO DOMESTICO
Disposición (ANMAT) 7292/98. Del 4/12/1998. B.O.:
29/12/1998. Establécense los requisitos y exigencias que deben reunir
los productos de uso doméstico a los efectos de garantizar niveles de
calidad y seguridad. Determínanse las indicaciones y contenido de los
textos de los rótulos de los productos en cuestión.
Bs. As., 4/12/98
VISTO los Decretos N° 141/53 y 1986/70, la Resolución
Conjunta del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos N°
342/92 y del Ministerio Salud y Acción Social N° 147/92, la Resolución
(M.S. y A.S.) N° 709/98 y el Expediente N° 1-47-3517-98-5 del Registro
de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica; y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de lo dispuesto por la citada
Resolución (M.S. y A.S.) N° 709/98 y a los efectos de asegurar los
niveles de calidad y seguridad que deben reunir los productos de uso
doméstico, corresponde fijar los requisitos y exigencias que deberán
cumplimentarse a los fines de su registro.
Que asimismo resulta necesario establecer las
indicaciones y contenido de los textos de los rótulos de los productos
en cuestión.
Que debe fijarse un mecanismo ágil, predecible y
transparente para los trámites de inscripción pertinentes, sin desmedro
de la fiscalización que corresponde ejercer a esta Administración
Nacional.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección
de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas
por el Decreto 1490/92 y por los Artículos 2° y 8° de la Resolución
(M.S. y A.S.) N° 709/98.
Por ello;
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1° — Para registrar productos de
Riesgo IA el interesado deberá informar mediante declaración jurada:
1 — Nombre del Titular del producto
2 — Domicilio y teléfono comercial
3 — RNE que corresponda
4 — Nombre o Marca del producto
5 — Si el producto es importado Certificado de libre
Venta en país de origen debidamente legalizado, y en su caso traducido
por traductor público matriculado.
6 — Rótulos en todos los casos.
Para registrar productos de Riesgo IB, el interesado
deberá presentar, con carácter de declaración jurada, la siguiente
información:
1 — Nombre del Titular del producto.
2 — Domicilio y teléfono comercial
3 — Número de habilitación del establecimiento
elaborador, o del que corresponda y fotocopia del certificado de
habilitación.
4 — Cartas cruzadas de vinculación entre el titular
del producto y el establecimiento registrado debidamente autenticadas.
5 — En caso de Importador/Exportador fotocopia de
inscripción en la Administración Nacional de Aduanas.
6 — Nombre y Apellido del Representante legal y del
Director Técnico y número de documento de ambos.
7 — Número de CUIT
8 — Denominación genérica del producto
9 — Nombre/Marca
10 — Forma física o tipo de presentación.
11 — Firma del Representante legal y del Director
Técnico
12. — Nombre químico, nombre común o genérico de las
materias primas y número CAS
13 — Composición cuali-cuantitativa porcentual del
producto indicando sus componentes por rangos.
14 — Método de elaboración y Método de Control de
Calidad del producto terminado.
15 — Categoría/clase de uso
16 — Descripción del envase primario y secundario
(cuando exista y fuera necesario)
Descripción del sistema de identificación del lote o
partida.
17 — Características físico químicas del producto.
18 — Texto de rótulo y prospecto (de corresponder).
En el caso de productos importados presentar rótulo original y proyecto
de rótulo en castellano por triplicado.
19 — Para productos importados presentar fotocopia
autenticada del Certificado de Libre Venta emitido por la Autoridad
Sanitaria competente o por la empresa elaboradora avalado por la Cámara
de Comercio del país de origen, debidamente legalizado, y en su caso
traducido por traductor público matriculado.
Art. 2° — Para registrar productos de Riesgo
IIA y IIB, el interesado deberá presentar, además de todos los
requisitos solicitados para los productos de Riesgo IB, con carácter de
declaración jurada la siguiente información de acuerdo a los siguientes
ítems:
a — (Item derogado por art. 2º de la Disposición Nº 6727/2003 de la ANMAT B.O. 22/12/2003)
b — Productos con acción desinfectante.
1 — Composición cualitativa y cuantitativa del
producto, expresada en concentración porcentual (peso/peso o
peso/volumen)
2 — Tipo de formulación, sus características
físico-químicas incompatibilidad con otras sustancias
2.1 — No se permitirán los rodenticidas formulados
líquidos o en polvo, ni formulaciones de liberación lenta a base de
DICLORVOS.
3 — Metodología de análisis del(os) principio(s)
activo(s) y su determinación en el producto formulado.
4 — Grado de pureza y procedencia del(os)
producto(os) técnico(os). Identidad, concentración y toxicidad cuando
sea el caso de las impurezas presentes en este(os) último(s)
5 — Especificaciones físico-químicas de las materias
primas, nombre común o técnico común, nombre comercial, nombre químico,
fórmula estructural, datos de peligrosidad y límites de seguridad de
exposición en ambientes de trabajo (tlv o índices similares)
6 — Datos que comprueben la estabilidad del producto
por el plazo de validez pretendido.
7 — Clasificación de acuerdo a las plagas contra las
que se lo recomienda y modo de acción.
8 — Test de eficacia del producto en la dilución de
uso, sobre las plagas indicadas en el panel principal del rótulo.
8.1 — Test de eficacia del producto o literatura
sobre la acción de sus principios activos en las concentraciones
propuestas para las plagas indicadas en el panel secundario del rótulo.
8.2 - Si la plaga es Triatoma infestans (vinchuca)
deberán presentar los Tests de eficacia de acuerdo a lo requerido por la
Organización Mundial de la Salud: ‘Protocolo de Evaluación de efecto
insecticida sobre Triatominos (Triatoma Infestans)’ independientemente
del panel donde se encuentre ubicada.(Punto incorporado por art. 1º
de la Disposición Nº 7334/1999 de la ANMAT B.O. 30/12/1999.
Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial)
8.3 — Los insecticidas con acción germicida deberán
demostrar su efectividad para ambas funciones a las dosis de uso
propuestas. (Punto incorporado por art. 2º de la Disposición Nº
5170/2000 de la ANMAT B.O. 5/9/2000.
Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial)
9 - Determinación de la DL50 oral en ratas blancas
machos para productos de venta libre al consumidor. (Punto sustituido
por art. 2º de la Disposición Nº 7334/1999 de la ANMAT B.O. 30/12/1999.
Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial)
9.1 - Será admitido el método de cálculo de LD 50
establecido por la OMS, en la Clasificación de Pesticidas según su grado
de Peligro.10 — Datos toxicológicos, para productos insecticidas de
venta restringida a las entidades especializadas, abarcando aspectos de
toxicidad aguda: DL50 dérmica, DL50 oral irritabilidad dérmica, ocular y
sensibilidad cutánea. (Punto sustituido por art. 2º de la Disposición Nº
7334/1999 de la ANMAT B.O. 30/12/1999.
Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial)
9.2 — Los insecticidas con acción germicida deberán
presentar el dato experimental de DL50 oral y/o CL50 inhalatoria en
ratas, según el tipo de formulado. (Punto incorporado por art. 3º de la Disposición Nº
5170/2000 de la ANMAT B.O. 5/9/2000.
Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial)
10 — Datos toxicológicos, para productos insecticidas
de venta restringida a las entidades especializadas, abarcando aspectos
de toxicidad aguda: DL50 dérmica, DL50 oral irritabilidad dérmica,
ocular y sensibilidad cutánea.
11 — Evaluación de Riesgo de acuerdo con el ANEXO IV
de la presente Disposición.
12 — Para productos de venta restringida a entidades
especializadas, métodos de desactivación y descarte del producto y del
envase, para impedir que los residuos remanentes provoquen riesgos a la
salud humana y al medio ambiente.
13 — Los resultados de los test realizados con el
producto técnico y/o formulado deben ir acompañados del análisis químico
cualitativo y cuantitativo del Laboratorio responsable que los realizó.
14 - Para los productos fumígenos se deberá presentar
además:
a) Principios activos en el humo
b) Los productos fumígenos vinchuquicidas se deben
someter a Pruebas de Seguridad realizadas en no menos de 50 unidades
informando: a) Porcentaje de encendido, b) Porcentaje de anomalías si
las hubiera (explosiones, derrame de contenido, etc.) (Inciso
sustituido conforme texto del art. 4º de la Disposición Nº
143/2009 de la ANMAT B.O. 28/01/2009)
(Punto incorporado por art. 3º de la Disposición Nº
7334/1999 de la ANMAT B.O. 30/12/1999.
Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial)
15 — Sólo se permitirá incorporar a los insecticidas
la acción secundaria de germicida, en aquellos formulados destinados a
combatir plagas de insectos rastreros que no sean vectores biológicos de
enfermedades, sino vectores mecánicos de los agentes infecciosos que las
provocan. (Punto incorporado por art. 1º de la Disposición Nº
5170/2000 de la ANMAT B.O. 5/9/2000.
Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial)
c — Filtros de agua
1 — Presentación para la venta
2 — Descripción del filtro catalizador: Carcazas y
tapas
Membrana superior (N° de malla)
Membrana inferior
Elemento filtrante
3 — Capacidad
4 — Uso del filtro portátil: funciones
5 — Desinfección del agua de bebida
6 — Composición del elemento filtrante
7 — Tiempo de vida útil
8 — Ensayos de laboratorio
8.1) Poder adsorbente de los carbones
a) Ensayo frente a biocidas
b) Análisis bacteriológico
c) Análisis físicoquímico del agua de entrada y
salida con distintos caudales
8.2) Ensayos granulométricos del Carbón activado:
Efectuar un análisis por cada partida o cada 100 Kg
8.3) Longitud de semidecoloración: Efectuarla cada 40
Kg de Carbón activado
Art. 3° — Para la presentación de la
documentación solicitada en los Artículos 1° y 2° se deberá completar el
formulario del ANEXO V de la presente Disposición.
Art. 4° — Los desinfectantes domisanitarios
para venta libre al consumidor se comercializarán preferentemente en la
dilución de uso y deben tener el ingrediente activo en la concentración
necesaria para asegurar una acción eficaz conforme a sus indicaciones e
instrucciones de uso. Los productos de venta libre al consumidor que
requieran previa dilución para su aplicación deberán estar formulados en
base acuosa, con una muy baja concentración de principios activos de
baja toxicidad y presentados al consumidor en envases pequeños de fácil
dosificación o de dosis única.
Art. 5° — Solamente se permitirán los
desinfectantes domisanitarios para venta libre al consumidor, los
productos formulados cuya dosis letal 50%, por vía oral, para ratas
blancas; machos, sea superior a 2.000 mg/kg de peso corporal para
productos bajo la forma líquida, o a 500 mg/kg de peso corporal para
productos bajo la forma só1ida, incluidos en la clase III o siguientes
de la Clasificación de Pesticidas según su grado de peligro recomendada
por la OMS y para venta a entidades especializadas, los productos
formulados cuya dilución final de uso presente una dosis letal del 50%,
por vía oral, para ratas blancas, machos, superior a 2.000 mg/kg de peso
corporal para productos bajo la forma liquida, o a 500 mg/kg de peso
corporal para productos bajo la forma só1ida, incluidos en la clase III
o siguientes de la Clasificación de Pesticidas según su peligrosidad,
recomendada por la OMS.
Art. 6° — En la fabricación de productos
desinfectantes domisanitarios solamente se podrán emplear sustancias
activas autorizadas por la autoridad sanitaria competente.
Las solicitudes para registros de productos
desinfectantes domisanitarios con ingredientes activos nuevos o que no
se encuentren aún autorizados por la Autoridad Sanitaria competente
deben ir acompañadas de los datos toxicológicos mencionados en el ANEXO
VI de la presente Disposición.
Art. 7° — Las formulaciones de productos
domisanitarios no podrán confundirse, en su conjunto, en lo que respecta
a su color, forma de presentación, embalaje y nombre comercial con
alimentos, bebidas o medicamentos, permitiéndose el empleo de colorantes
con la finalidad de evitar confusión entre los mismos.
Art. 8° — En las formulaciones líquidas
incluyéndose las presentaciones en forma de aerosoles o similares de
insecticidas domisanitarios se permitirá el uso de enmascarantes en una
concentración no mayor de 0.15%, prohibiéndose su uso en los
insecticidas de uso Profesional.
En el rótulo de los productos desinfestantes con
agregado de enmascarantes no deberán utilizarse los términos perfume,
fragancia, aroma o similar que pueda llevar a confundir el producto con
un aromatizante de ambientes.
Los productos de liberación controlada como por
ejemplo tabletas termoevaporables y líquidos termoevaporables podrán
contener enmascarantes en mayor concentración que 0.15%, los que deberán
ser declarados a la Autoridad Sanitaria, no debiéndose aludir al
enmascarante en el rótulo. (Artículo sustituido por art. 4º de la Disposición Nº
7334/1999 de la ANMAT B.O. 30/12/1999.
Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial)
Art. 9° — En las formulaciones de insecticidas
domisanitarios no se permiten principios activos cuya dosis letal 50%
por vía oral, para ratas blancas, machos, sea inferior a 200 mg/Kg de
peso corporal para productos líquidos o a 50 mg/Kg de peso corporal para
productos só1idos.
Se permitirán los activos listados en las listas II y
III de la OMS que se encuentren autorizados por la autoridad sanitaria
de acuerdo al uso propuesto para los mismos.
No se permitirán los activos listados en las listas
IA y IB de la OMS ni los que figuran listados en el ANEXO VII de la
presente Disposición, exceptuándose el diclorvos por su descomposición
rápida.
No serán permitidas las formulaciones a base de
diclorvos de liberación continua y prolongada.
Art. 10. — Los fabricantes de productos en
aerosol, destinados a la aplicación espacial, deberán presentar el dato
relativo al porcentaje de partículas con diámetro inferior a 15
micrones.
Para dichos productos, con 20% o más de las
partículas con un diámetro inferior a 15 micrones, deberán presentarse
en el momento del registro, los datos referentes a la concentración de
inhalación 50% (CL-50).
Se aceptará el método de cálculo establecido por la
Unión Europea para la determinación de la CL50. (Artículo sustituido por art. 5º de la Disposición Nº
7334/1999 de la ANMAT B.O. 30/12/1999.
Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial)
Art. 11. — Se permiten las formulaciones de
productos domisanitarios de acción repelente para insectos, para
aplicación en superficies inanimadas o para volatilización en ambientes
con liberación lenta y continua del ingrediente activo, por
calentamiento eléctrico, otra forma de energía o espontáneamente.
Art. 12. — Se permitirán como componentes
complementarios de la formulación los citados en el ANEXO VIII de la
presente Disposición.
Art. 13. — Los envases de productos
insecticidas domisanitarios, tanto los de venta libre al consumidor como
los de venta a entidades especializadas, deben ser químicamente
compatibles y de difícil ruptura, tales como metálicos o de plástico
rígido reforzado, de manera que minimicen eventuales accidentes durante
el almacenaje o uso, quedando prohibidos los envases de vidrio.
Los envases de los líquidos comprimidos deben
presentar dispositivos de seguridad que indiquen la dirección del
rociado y dificulten el contacto con el producto.
Art. 14. — Se prohiben los rodenticidas a base
de alfanaftiltiourea (ANTU), arsénico y sus sales, estricnina, fosfitos
metálicos, fósforoblanco, monofluoroacetato de sodio
monofluoroacetamida, sales de bario y sales de talio y los rodenticidas
formulados líquidos o en polvo. No se permiten formulaciones líquidas,
comprimidas o no, polvos solubles, polvos mojables, cebos en polvo y
cebos en pasta.
Art. 15. — Solo se permite la incorporación de
insecticida y/o fungicida a las formulaciones de rodenticidas en la
cantidad estrictamente necesaria para su conservación.
En las formulaciones de rodenticidas se deberá
agregar una sustancia amargarte.
Art. 16. — Las formas de presentación de los
rodenticidas pueden ser:
a) (Inciso derogado por art. 8° de la Disposición N°
2659/2008 de la Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica B.O. 14/5/2008. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
b) cebos simples, parafinados o resinados, en forma
de granulados, pellets o bloques.
Art. 17. — El contenido máximo permitido para
envases individuales de productos desinfectantes domisanitarios de venta
libre al consumidor, debe obedecer a las especificaciones mencionadas en
el ANEXO IX de la presente Disposición.
Art. 18. — Los productos domisanitarios
deberán cumplir en todos los casos con los requisitos estipulados en
cada categoría para los rótulos y prospectos que figuran en el ANEXO X
de la presente Disposición.
18.1 — La publicidad no deberá en ningún caso
fomentar usos diferentes a los especificados en el rótulo aprobado. (Punto incorporado por art. 5º de la Disposición Nº
5170/2000 de la ANMAT B.O. 5/9/2000.
Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial)
Art. 19. — Los productos cuyo uso sea
particularmente riesgoso para los aplicadores, para terceros, para otros
seres vivos o para el medio ambiente serán considerados de VENTA
RESTRINGIDA A PROFESIONALES.
En el caso de fumígenos cuando el contenido de
principios activos sea mayor 2 gr por pote a pastilla, será de venta y
uso profesional. (Artículo sustituido por art. 6º de la Disposición Nº
7334/1999 de la ANMAT B.O. 30/12/1999.
Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial)
Art. 20. — Los productos elaborados
exclusivamente para la exportación deberán cumplir con la normativa del
país de destino en cuanto al rotulado y serán aprobados por la Autoridad
Sanitaria Nacional.
Art. 21. — Apruébanse los Anexos I, II, III,
IV, V, VI, VII; VIII; IX y X de la presente Disposición.
Art. 22. — Invítase a las Provincias y al
GOBIERNO AUTONOMO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES a adherir a la presente
Disposición.
Art. 23. — De forma.
(Nota Ecofield: por art. 1º de la Disposición Nº
143/2009 de la ANMAT B.O. 28/01/2009 se
incorpora la categoría denominada "Plaguicida de Uso exclusivo en Salud
Pùlica")
ANEXO I
(Anexo derogado por art. 2º de la Disposición Nº
6727/2003 de la ANMAT B.O. 22/12/2003)
ANEXO II
(Anexo derogado por art. 2º de la Disposición Nº
6727/2003 de la ANMAT B.O. 22/12/2003)
ANEXO III
(Anexo derogado por art. 2º de la Disposición Nº
6727/2003 de la ANMAT B.O. 22/12/2003)
ANEXO IV
EVALUACION DE RIESGO:
a) Identificación del Peligro: El reconocimiento del
potencial tóxico de una sustancia a través de datos sobre toxicidad
aguda y crónica, animal y humano.
b) Evaluación de la relación Dosis/Respuesta:
Estudios agudos, subcrónicos y crónicos; incluyendo estudios
reproductivos de carcinogenicidad; neurotoxicidad, metabolismo, etc., y
sus valores NOEL o NOAEL establecidos siendo aceptados los
estudios científicos disponibles, con las debidas referencias.
c) Evaluación de la exposición: Es el cálculo de las
concentraciones o dosis a las cuales están o van a estar expuestas las
poblaciones humanas, en el ambiente. Es la cuantificación de la
exposición.
Los datos utilizados para los cálculos son:
Þ Principales vías de exposición: oral, dérmica e
inhalatoria.
Þ Tiempo de exposición.
Þ Población expuesta.
Þ Tipo de formulación.
Þ Modo de uso.
Þ Dosis de uso.
Þ Contenido neto del producto.
Þ Concentración de activo(s) en el producto.
Þ Concentración de activo(s) en el ambiente.
d) Caracterización del riesgo: Es la estimación de la
incidencia y gravedad de los efectos adversos probables en una población
humana o en un compartimento del medio ambiente debidos a la exposición
real o prevista a la sustancia. En esta etapa son comparados los valores
NOEL o NOAEL con la exposición e incluidos los factores de
incertidumbre para la obtención de los márgenes de seguridad.
e) Conclusiones.
f) Recomendaciones si corresponde
INSTRUCTIVO
REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTOS DOMISANITARIOS |
INFORMACION GENERAL
TODA PRESENTACION DEBERA AJUSTARSE A LO DISPUESTO POR
RESOLUCION (M.S. y A.S.) Nº 709/98 Y DISPOSICION ANMAT Nº
Þ A. El formulario de solicitud para Registro
Nacional de Productos Domisanitarios se retirará en Mesa de Entradas del
Instituto Nacional de Alimentos (INAL). En los formularios para
solicitar registro de Productos Domisanitarios deberá consignarse
expresamente toda la información indicada en las disposiciones
pertinentes, acompañando la documentación que en cada caso se señala.
Þ B. El interesado deberá completar el formulario por
cada producto que desee registrar.
Þ C. El solicitante pagará el arancel en Tesorería,
anexando la copia del comprobante a la solicitud del registro
Þ D. Las instrucciones para llenar el formulario se
señalan a continuación:
Al lado de la palabra RIESGO deberá indicar a cuál de
ellos pertenece el producto (Ej: II A)
1. Identificación del solicitante:
1.1 Carácter: El propósito es determinar el carácter
del solicitante, para lo cual se solicita marcar con una X en el
casillero que corresponda para ese producto en particular y de acuerdo a
las alternativas propuestas. En el caso de Otro/s deberá especificarse
cualquier otro no incluido.
1.2 Nombre: La identificación del solicitante,
señalando su nombre o su razón social, según se trate de personas
físicas o jurídicas.
1.3 RNE: Deberá ser completado en el caso de
poseerlo.
2. Director Técnico o profesional responsable
Deberán completarse los datos solicitados según
corresponda, en los puntos 2.1 al 2.4.
3. Propietario /Representante legal
Deberán completarse los datos solicitados en los
puntos 3.1 al 3.3.
4. Identificación del producto
Deberá explicitarse en los puntos 4.1 y 4.2 el nombre
comercial (marca) del producto y el nombre genérico (Por ej:
lavavajilla, cucarachicida, filtro de agua, etc.)
En el punto 4.3 deben completarse los datos de
acuerdo a:
Tipo de envase: Debe señalarse para cada una
de las presentaciones: características, material del que está
constituido tanto el envase primario o interno como el secundario o
externo señalando con una X, según corresponda.
Contenido neto: Al lado de cada tipo de envase
se debe señalar el contenido del mismo para cada forma de presentación
en unidades del sistema métrico decimal (gramos, ml., etc.)
4.4 Condición de venta
Marcar con una X la opción que corresponda
4.5 Origen
El propósito de este punto es determinar el régimen
de fabricación o importación del producto, para lo cual se solicita
marcar con una X en los casilleros que corresponda y de acuerdo a las
alternativas expuestas en los puntos 4.5.1 y 4.5.2
Para aquellos productos de fabricación nacional se
deberá marcar con una X el casillero correspondiente al punto 4.5.1 y a
continuación indicar con una X si dicha fabricación es por cuenta propia
o por otro/s.
En caso de productos importados se señalará con una X
el ítem 4.5.2 de acuerdo al régimen de importación que corresponda.
5. Procedencia
Para productos importados se debe indicar el nombre
del país(es) de donde procede.
Si el producto presenta más de una procedencia,
deberá señalarlas todas avalando cada una de ellas con los documentos
legales pertinentes.
6. Condiciones de almacenamiento
Explicitar, cuando corresponda, condiciones
ambientales apropiadas de conservación (por ej: lugar fresco, seco,
ventilado, oscuro, etc.)
7. Descripción del sistema de identidad del lote o
partida
Deberá describir cómo se identifica el Nº de lote o
partida
(Por ej: 011298 donde los dos primeros dígitos
corresponden al día, los dos siguientes al mes y los dos últimos al año)
8. Composición centesimal
Deberán ser declarados todos los componentes en % P/P
o P/V en unidades del sistema métrico decimal. Según el riesgo la
declaración de la misma deberá adecuarse a la Disposición Nº...
9. Características fisicoquímicas
Explicitar según corresponda, estado físico, pH,
densidad, Presión de vapor, solubilidad, Punto de inflamación, Punto de
fusión y de ebullición, etc.
10. Tipo de formulación
Indicar con una X la opción que corresponda. En el
caso de Otro deberá especificarse cualquier otra forma no incluida
11. Establecimientos que participan en la preparación
del producto
En el caso de solicitarse el registro de un producto
en cuya preparación intervengan diversos establecimientos, corresponderá
señalarlos en este párrafo del formulario.
Deberá detallarse en el formulario todos los
establecimientos que participan en la elaboración, para lo cual se
solicita el nombre, su dirección, RNE y el tipo de operación que
efectúa, de acuerdo a las opciones establecidas en el formulario. En el
recuadro deberá indicar el número según la operación realizada (Por ej:
1.1 si es Elaboración)
Para productos importados debe señalar el nombre o
razón social completa de la empresa procedente y su respectiva dirección
12 y 13. Proyecto de rótulo y prospecto
Deberá adecuar su presentación de acuerdo a la
Disposición Nº.........15. Copia legalizada del Certificado de Libre
venta
El mismo deberá ser emitido por la Autoridad
Sanitaria Competente o por la empresa, avalado por la Cámara de
Comercio, debidamente legalizado, y en su caso traducido por traductor
público matriculado.
16. Fotocopia de inscripción en ANA
Deberá ser presentado en el caso de
importador/exportador
19. Personería jurídica
Para su acreditación, debe retirar el formulario
correspondiente en Mesa de Entradas
23. — Grado de Pureza.....
Podrán adjuntarse los datos o análisis aportados por
el proveedor del producto técnico.
25. Estudios de estabilidad
Deberán especificar las condiciones en que fueron
realizados los ensayos y los resultados obtenidos.
26. Ensayos de efectividad
Para productos con acción antimicrobiana, se deberá
presentar muestra por duplicado, adjuntando composición, fotocopia de
rótulo indicando modo de uso del mismo con Nota dirigida al Laboratorio
de Control especificando que la empresa se hará cargo del gasto de los
análisis.
En el caso de poseer análisis efectuado en Organismos
Oficiales deberá adjuntar los mismos.
Para productos con acción desinfestante se deberán
adjuntar los análisis del Laboratorio responsable que los realizó. Sólo
en el caso de plagas indicadas en el panel secundario del rótulo podrán
presentarse alternativamente ensayos o literatura sobre efectividad de
los principios activos en las dosis de uso.
27. Estudios toxicológicos
Para productos con acción desinfestante adjuntar
información relativa a su/s principio/s activo/s sobre estudios de
toxicidad aguda, crónica, subcrónica, reproductiva, irritación de la
piel, datos ecotoxicológicos y otros datos de interés.
28. Acción sobre las Plagas
Describir el principal mecanismo de acción sobre cada
una de la/s plaga/s blanco y vías de ingreso (ingestión, contacto, y/o
inhalación).
29. Determinación experimental de la DL50 oral
Este requisito será exigido solamente para los
productos desinfestantes de venta libre.
Los ensayos deben realizarse sobre ratas blancas
(macho) e ir acompañados de los análisis del laboratorio responsable que
los realizó.
30. Descripción del filtro
Deberá describir carcazas, tapas, membranas, elemento
filtrante, etc.
32. Usos del filtro
Funciones que cumple (eliminación de cloro, metales
pesados, colorantes, pesticidas, etc.).
34. Composición del elemento filtrante
Por ej: si se trata de carbón activado, indicar
superficie específica y funciones que cumple.
36. Ensayos de laboratorio. Deberá adjuntar los
análisis correspondientes a: Análisis fisicoquímico del agua de entrada
y salida, análisis bacteriológico, ensayos granulométricos del C.
Activado, Longitud de semidecloración, ensayos de iones de Ag (en caso
de corresponder).
ANEXO VI
DATOS TOXICOLOGICOS ABARCANDO ASPECTOS BIOQUIMICOS Y
PRUEBAS TOXICOLOGICAS PARA EVALUACION DE INGREDIENTES ACTIVOS NO
AUTORIZADOS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE
1. Dosis letal 50 aguda - DL 50 - por vía oral y
dérmica, para animales de laboratorios;
2. Toxicidad a corto plazo, comprendiendo la
alimentación de animales de laboratorio, diariamente, con raciones
adicionales de varias dosis de ingredientes activos ensayados, por
período de tiempo nunca inferior a un décimo de vida media (90 días para
ratas y ratones, un año para perros), incluyendo datos sobre curvas
ponderadas, consumo de alimentos, examen clínico, pruebas hematológicas,
tests bioquímicos de sangre y orina, inclusive para detectar posibles
efectos hormonales, exámenes anátomo-patológicos e histopatológicos
abarcando por lo menos dos especies de animales una de las cuales debe
ser no roedora.
3. Toxicidad a largo plazo, comprendiendo la
alimentación de animales de laboratorios, diariamente, con raciones
adicionadas de varias dosis de ingrediente activo ensayado, por período
de tiempo en un mínimo equivalente a la mitad de vida media de las
especies de animales empleados (dieciocho meses para ratones y
veinticuatro meses para ratas), incluyendo observaciones semejantes a
los ensayos de toxicidad a corto plazo y además de éstas, estudios sobre
los posibles efectos carcinogénicos;
4. Efecto sobre la reproducción y la descendencia, en
tres generaciones sucesivas;
5. Metabolismo y vía de excreción incluyendo la vida
media biológica del ingrediente activo, con animales de laboratorio.
Toxicidad de los metabolitos si fuesen diferentes en las plantas y
animales;
6. Posibles efectos teratogénicos;
7. Posibles efectos mutagénicos;
8. Posibles efectos neurotóxicos retardados, cuando
sea aplicable;
9. Informaciones de orden médico:
a) Datos clínicos y de laboratorio referente a
personas expuestas, voluntaria u ocupacionalmente.
b) Confirmación de diagnóstico en casos de
intoxicación;
c) Primeros auxilios, en caso de intoxicación;
d) Medidas terapéuticas y antídotos;
10. Resumen de los datos relacionados con los efectos
sobre el ambiente:
a) Toxicidad para peces, organismos acuáticos
inferiores, aves, abejas y faunas silvestres;
b) Acumulación en la cadena alimentaria;
c) Migración al ambiente;
d) Persistencia y degradación en el ambiente;
e) Toxicidad del producto degradado;
Las pruebas y ensayos deben efectuarse de acuerdo con
las especificaciones publicadas por la Organización Mundial de la Salud
(OMS), Programa Internacional de Seguridad de Sustancias Químicas
(IPCS), Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer
(IARC/OMS), Centro Panamericano de Ecología Humana y Salud (ECO/OPS),
Organizaciones de las Naciones Unidas para Agricultura y Alimentación
(FAO), Registro Internacional y Sustancias Potencialmente Tóxicas del
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (IRPT/UNEP),
Organización para la Cooperación Económica de Desarrollo de la Comunidad
Económica Europea (OECD/CEE) y Agencia de Protección Ambiental de los
Estados Unidos de América (EPA).
ANEXO VII
LISTADO DE PRINCIPIOS ACTIVOS NO PERMITIDOS EN
INSECTICIDAS DOMISANITARIOS
· Metoxicloro
· Clordano
· DDT
· HCH
· Heptacloro
· Lindano
- Diazinón (Principio activo incorporado por art. 7°
de la Disposición N° 2659/2008 de la Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica B.O. 14/5/2008. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ANEXO VIII
COMPONENTES COMPLEMENTARIOS DE LA FORMULACION
1. Se permiten como componentes complementarios de la
formulación los listados en el Code of Federal Regulations USEPA, 1994
vol. 40 parts 150 to 189*180.1001, ítem C. Pág.439.,y sus
actualizaciones.
2. Se excluye de la lista citada anteriormente los
clorofluorcarbonos (CFC).
3. Se incluye en la lista los siguientes componentes:
• Aceite de Sésamo
• Butóxido de piperonilo
• Dicarboximida
• N-octil sulfóxido de isosafrol
• Octacloro dipropiléter
ANEXO IX
CONTENIDO MAXIMO PERMITIDO EN LOS ENVASES
INDIVIDUALES DE PRODUCTOS DOMISANITARIOS DE VENTA LIBRE AL CONSUMIDOR,
DE ACUERDO CON EL TIPO DE PRESENTACION.
PRESENTACION |
CONTENIDO MAXIMO PERMITIDO |
Insecticidas / Repelentes |
|
Líquidos listos para su uso |
1.000 ml |
Líquidos comprimidos |
750 ml |
Polvos secos |
250g |
Tabletas fumigantes |
50 g |
Granulados |
50 g |
Peletizados |
50 g |
Líquidos volátiles |
50 ml |
Pastas |
50 g |
Gel |
50 g |
Rodenticidas |
|
Cebos granulados |
200 g |
Cebos peletizados |
200 g |
Cebos parafinados o resinados |
200 g |
ANEXO X
ROTULOS
TEXTO DE ROTULOS PARA PRODUCTOS DE RIESGO IA
DENOMINACION DEL PRODUCTO
MARCA O NOMBRE
MANTENER FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS
Centro Nacional de Intoxicaciones 0800-30160
Obligatorio y otros optativos a criterio de la Empresa
Número de habilitación del establecimiento
elaborador, fraccionador y/o depósito
RNPUD
País de Origen
Contenido Neto
TEXTO DE ROTULOS PARA PRODUCTOS DE RIESGO IB
DENOMINACION DEL PRODUCTO
MARCA O NOMBRE
MANTENER FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS
Centro Nacional de Intoxicaciones 0800-30160
Obligatorio y otros optativos a criterio de la Empresa
Número de habilitación del establecimiento
elaborador, fraccionador y/o depósito
RNPUD
Pais de Origen
Nombre, domicilio y TE de la empresa Titular
Instrucciones de Uso: Deben ser claras y sencillas.
Para los destinados a uso doméstico en caso de ser
necesario utilizar una medida que deberá ser de uso común para el ama de
casa o deberá acompañar al producto.
Cuando la superficie del envase no permita la
indicación de la forma de empleo, precauciones y cuidados especiales,
éstos deberán ser indicados en prospectos, que acompañen
obligatoriamente al producto debiendo en el envase figurar la
advertencia. "ANTES DE USAR LEA LAS INSTRUCCIONES DEL PROSPECTO
EXPLICATIVO"
Contenido Neto
Identificación del Lote o Partida
Indicar plazo de validez, acompañado de la fecha de
fabricación o bien fecha de vencimiento
Indicaciones de los principios activos y otros
componentes de importancia toxicológica por nombre técnico aceptado
internacionalmente y los demás componentes por función.
Instrucciones para almacenaje (de ser necesarias)
Precauciones de uso
PARA LOS PRODUCTOS EN AEROSOL agregar:
No perforar el envase
No pulverizar cerca de la llama
No arrojar al incinerador
Prohibido su rellenado
No exponer a temperatura mayor a 50 ºC
PRECAUCIONES OBLIGATORIAS
LEYENDAS ORIENTATIVAS:
1) Productos a base de tensioactivos sintéticos
"En contacto con los ojos lavar con abundante agua.
En caso de ingestión accidental beber agua. Consultar a un Centro
Asistencial o Toxicologico llevando el envase o rótulo"
2) Si contiene enzimas, alcalinizantes o
blanqueadores agregar:
"Evitar el contacto prolongado con la piel. Después
de utilizar este producto lave y seque sus manos"
3) Productos a base de jabones
"Si es ingerido accidentalmente beber agua Consultar
a un Centro Asistencial o Toxicologico llevando el envase o rótulo"
4) Productos a base de hidrocarburos
"Peligro!! Inflamable. Contiene hidrocarburos.
Mantener lejos del fuego y de superficies calientes. No comer, beber ni
fumar mientras manipula estos productos. Usar en ambientes ventilados.
No inhalar. Luego de su uso asegure el buen cierre del envase."
PARA PRODUCTOS DE RIESGO II A Y II B
PARA DESODORIZANTES, SANITIZANTES Y DESINFECTANTES
(Rotulado correspondiente a desodorizantes,
sanitrizantes y desinfectantes derogado por art. 3º de la de la Disposición Nº
6727/2003 de la ANMAT B.O. 22/12/2003)
ROTULO PARA PRODUCTOS DE RIESGO II B’
PRODUCTOS CAUSTICOS Y CORROSIVOS
DENOMINACION DEL PRODUCTO
MARCA
PELIGRO!! (CAUSTICO O CORROSIVO según corresponda)
DAÑINA O FATAL SU INGESTION, CAUSA QUEMADURAS
USAR GUANTES, PROTECCION OCULAR Y DELANTAL PARA
MANIPULAR EL PRODUCTO
En el caso de PRODUCTOS CAUSTICOS agregar:
"No mezclar con ácidos u otras sustancias químicas.
Se pueden provocar reacciones violentas. Mezclar sólo con agua".
"El contacto con los ojos puede provocar ceguera"
En el caso de PRODUCTOS CORROSIVOS agregar:
"No mezclar con álcalis u otras sustancias químicas.
Se pueden provocar reacciones violentas. Mezclar sólo con agua"
En el caso de presentaciones en polvo de uso
profesional se deberá agregar: "Usar en ambientes ventilados y/o el
protector respiratorio adecuado»
MANTENER FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS
INSTRUCCIONES DE USO: Deben ser claras y sencillas.
COMPOSICION: Deben figurar todos los componentes con
los porcentajes de los ppios activos y otros de importancia
toxicológica.
DATOS DE REACTIVIDAD DEL PRODUCTO: Almacenamiento,
condiciones especiales
PROCEDIMIENTO EN CASO DE DERRAMES
PRIMEROS AUXILIOS:
En los ojos: Enjuagar con abundante agua, con los
párpados levantados.
En la piel: Lavar con abundante agua la zona
afectada.
Al ingerir: Enjuáguese la boca antes de beber 1 ó 2
vasos de agua.
CONSULTE AL MEDICO.CENTRO DE TOXICOLOGIA Centro
Nacional de Intoxicaciones 0800-30160 Obligatorios y otro optativos a
criterio de la Empresa.
DATOS DEL ELABORADOR, IMPORTADOR Y/O EXPORTADOR
Nº DE LOTE Y/O PARTIDA
PLAZO DE VALIDEZ DEL PRODUCTO
RNE
Aprobado por Exp Nº y Cert Nº del MS y AS
COLOCAR EL SIMBOLO DE CAUSTICO o CORROSIVO EN BUEN
REALCE Y VISIBILIDAD.
EN CASO DE PRODUCTOS DE VENTA Y USO INDUSTRIAL E
INSTITUCIONAL SE DEBERA COLOCAR EN EL ROTULO DATOS DE LIMITES DE
EXPOSICION DEL PRODUCTO (TLV), Y ENTREGAR EL DATA SHEET DEL MISMO.
DESINFECTANTES DE AGUAS (Comprimidos y/o polvos):
Denominación del producto
Marca
RNE del establecimiento que corresponda
País de origen
Contenido neto
Modo de uso, contraindicaciones, advertencias
(mantener fuera del alcance de los niños. Usese solamente de acuerdo con
las instrucciones. En caso de duda consulte a su médico), Aprobado por
Expte Nº..... y Cert Nº......ANMAT.
Para los productos que contienen "sustancias
liberadoras de cloro", se deberá agregar la siguiente leyenda: SU EMPLEO
NO ES NECESARIO PARA EL AGUA COMPROBADAMENTE POTABLE. SU USO FAMILIAR
QUEDA SUJETO A AREAS O SITUACIONES POTENCIALMENTE RIESGOSAS Y CASOS EN
QUE HUBIERA DUDAS SOBRE LA POTABILIDAD DEL AGUA.
Número de partida o lote
Indicar fecha de elaboración/vencimiento
Indicaciones de los principios activos
Instrucciones para el almacenaje cuando éstas sean
necesarias.
DESINFECTANTES A BASE DE HIPOCLORITOS ALCALINOS
En la cara principal del rótulo la denominación AGUA
LAVANDINA COMUN o AGUA LAVANDINA CONCENTRADA, según corresponda, con una
altura no inferior a un (1) centímetro y la indicación de la
concentración en gramos de cloro activo por litro, expresada en
caracteres de un tamaño acorde no inferior a 7 milímetros, seguida de la
indicación g Cl/l.
Marca
RNE establecimiento que corresponda
País de origen
Contenido neto
Pictograma con la cruz de San Andrés: X
La indicación IRRITANTE en caracteres de buen realce
y visibilidad
Advertencias: "Irritante para los ojos y la piel"
"En caso de contacto con los ojos y la piel, lávese
con abundante agua"
MANTENGASE FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS
"En contacto con ácidos libera gases tóxicos"
"No reutilizar el envase"
En color que se distinga en el envase y que sea
contrastante con el resto del rótulo deberá indicarse en la cara
principal, por encima de la marca con una altura no menor a 1/3 de la
altura de la denominación del producto "APTA PARA DESINFECTAR AGUA"
siempre que se trate de lavandinas concentradas sin aditivos
Si el agua lavandina es apta para desinfección de
agua deberá decir "Para desinfección 30" como tiempo de contacto,
agregando 2 gotas de lavandina por cada litro de agua.
Aprobado por Expte Nº MS y AS RNPUD
Fecha de envase
Número de partida o lote
"Usar preferentemente antes de los 120 días" (Para
lavandinas no aditivadas)
"Manténgase en lugar fresco y oscuro"
PARA FLOCULANTES Y COAGULANTES
Denominación del producto
Marca
RNE del establecimiento que corresponda
País de origen
Contenido neto
Modo de uso, contraindicaciones, advertencias
(mantener fuera del alcance de los niños. Usese solamente de acuerdo con
las instrucciones. En caso de duda consulte con su médico. T:E Centros
Toxicológicos.....)
En letra destacada y con un tamaño no menor de 8 mm,
destacar en la cara principal del rótulo: % DE ACRILAMIDA LIBRE
DOSIS RECOMENDADA
Número de partida o lote
Indicar fecha de elaboración/vencimiento
Instrucciones para el almacenaje cuando éstas sean
necesarias.
Aprobado por Expte Nº MS y AS RNPUD
PARA FILTROS DE AGUA
Denominación del producto
Marca
RNE del establecimiento que corresponda
Capacidad
Vida útil
Modo de uso
Aprobado por Expte Nº MS y AS RNPUD
Reemplazo de cartuchos.
ROTULOS PARA PRODUCTOS DESINFESTANTES DE RIESGO IIA Y
IIB
(Anexo sustituido por art. 1ª de la Disposición Nº
5152/2001 de la ANMAT B.O. 2/10/2001.
Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial)
TEXTO DE ROTULOS PARA PRODUCTOS DESINFESTANTES DE
RIESGO IIA Y IIB
PANEL PRINCIPAL
DENOMINACION DEL PRODUCTO (insecticidas, raticidas,
etc.)
MARCA
Para productos de Venta Profesional: PROHIBIDA SU
VENTA LIBRE.
Frase de advertencia: Situada a 1/10 de altura arriba
del margen inferior del rótulo, en letra mayúscula y negrita, no menor a
3 mm y contrastante con el color de fondo.
ANTES DE USAR LEA CON ATENCION LAS INSTRUCCIONES DEL
ROTULO
ATENCION CUIDADO (INSECTICIDAS Y REPELENTES)
CUIDADO VENENO (RATICIDA) y deberá ser acompañada por
la figura de la calavera
MANTENER FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS
Contenido neto
INFORMACIONES OBLIGATORIAS (éstas pueden ser
incluidas en el panel principal o secundario)
Producto X es eficaz contra
PELIGROSA SU INGESTION, INHALACION O ABSORCION POR LA
PIEL (según el caso)
Modo de aplicación o uso
Frases Generales Orientativas:
No aplicar sobre los alimentos, utensilios de cocina,
platos o acuarios.
No fumar o comer durante su aplicación.
En caso de intoxicación, concurrir al Centro de
Intoxicaciones o Servicio de Salud, llevando el envase o el rótulo del
producto.
Mantener el producto fuera del alcance de los niños y
de los animales (resaltado o en negrita)
No volver a utilizar los envases vacíos.
Mantener el producto en su envase original.
En caso de contacto directo con el producto, lavar
con abundante agua y jabón.
En caso de contacto directo con los ojos, lavar
inmediatamente con abundante agua corriente.
Si se inhala en exceso, retirar a la persona a un
lugar ventilado.
FRASES ESPECIFICAS ORIENTATIVAS:
Agite bien antes de usar (según el caso)
En el caso de un producto líquido comprimido,
incluir:
Inflamable! No perforar el envase, aunque esté vacío.
Proteja los ojos durante la aplicación.
En el caso de un producto líquido comprimido o no
comprimido con características inflamables, incluir:
No arrojar al fuego o al incinerador.
Peligroso si es aplicado próximo a las llamas o
superficies calientes.
En el caso de insecticidas que contienen destilado de
petróleo (Kerosene, nafta y otros) agregar:
Su ingestión puede ser fatal. En caso de ingestión
accidental no provoque el vómito.
En el caso de insecticidas líquidos comprimidos o no,
agregar:
Durante la aplicación evitar la presencia de personas
y animales domésticos.
En el caso de cebos o polvos de contacto, agregar:
Sólo utilizar en lugares de difícil acceso para los
niños y los animales.
En el caso de raticidas, agregar:
En caso de ingestión accidental provoque
inmediatamente el vómito
En el caso de Repelentes se deberá agregar:
No toque el repuesto con el aparato conectado. No lo
cubra ni introduzca objetos (según el caso).
Lavar las manos con agua y jabón después de aplicar
el producto.
Este producto no puede ser utilizado en ambientes con
poca ventilación, ni en presencia de personas asmáticas o alérgicos
respiratorios.
Mantener la cabeza a una distancia mínima de 2 metros
del punto de liberación del producto.
En caso de productos desinfestantes de Uso
Profesional, agregar:
· Advertir a los usuarios
de las instalaciones sobre las medidas de seguridad y precauciones a
tener en cuenta para evitar accidentes.
· Usar ropa protectora
adecuada, guantes de goma, protección ocular y respiratoria (según el
caso).
· VENTA Y USO RESTRINGIDOS
A PROFESIONALES (ubicada en el panel principal, ocupando un área igual a
la ocupada por el nombre comercial y con un mínimo de 1/10 de la altura
del panel principal).
· Modo de eliminación y
desactivación del tóxico en caso de derrame (según el caso).
· Condiciones de
almacenamiento (según el caso).
· Para productos
rodenticidas superwarfarínicos
· Deberán cumplimentar las
exigencias de la Disposición ANMAT N° 3143/97.
Indicaciones para uso médico
Grupo químico: ______________ Nombre común:
_________________________________________
Antídoto: ___________ Teléfono de emergencia
de Centros Toxicológicos (de los países donde se comercializa el
producto)*: ____________________________________ |
* Opcionalmente se podrá indicar fuera del recuadro.
Obligatoriamente este cuadro deberá tener una altura
equivalente a 1/10 de la altura superior del panel principal y marca
inferior a 2 cm.
Composición:
Ingredientes activos en su denominación común,
concentración en % p/p. Sustancias de interés toxicológico. Solventes y
propelentes según el caso.
Número de Registro otorgado por la Autoridad
Sanitaria Competente (RNPUD)
Lote/ Fecha de fabricación/ Vencimiento (debe ser
impreso de manera indeleble directamente en el envase o en el rótulo).
Fabricado por:..... Indicar Nombre, domicilio y
teléfono.
N° de RNE del establecimiento que corresponda.
Importado y Distribuido por.....: Indicar nombre,
domicilio y teléfono.
Origen
INDICACIONES PARA USO MEDICO, QUE DEBEN CONSTAR EN
LOS ROTULOS DE INSECTICIDAS DOMISANITARIOS.
Grupo Químico |
Acción Tóxica |
Antídoto |
Carbamatos |
Inhibición de colinesterases |
Atropina y tratamiento sintomático |
Organofosforados |
Inhibición de colinesterasas |
Atropin, Oxima y tratamiento
sintomático |
Piretrinas y Piretroides |
Disturbios sensoriales cutáneos,
hipersensibilidad, neuritis periférica |
Antihistamínicos y tratamiento
sintomático |
Ácido bórico |
Erupción cutánea, insuficiencia
renal, convulsiones (altamente tóxico para los niños) |
Tratamiento sintomático |
Amido-hidrazona
(hidrometilnona) |
Inhibición de la respiración
celular |
Tratamiento sintomático |
INDICACIONES PARA USO MEDICO, QUE DEBEN CONSTAR EN
LOS ROTULOS DE RODENTICIDAS DOMISANITARIOS.
Grupo Químico |
Acción Tóxica |
Antídoto y Tratamiento Adecuado |
Compuestos de acción
anticoagulante: Warfarinas, Superwarfarinas, Indandionas, etc. |
Fragilidad capilar y hemorragia |
Vitamina K1 y tratamiento
sintomático |
Nota Ecofield: En el siguiente
cuadro se informan las resoluciones del Grupo del Mercado Común que
sucesivamente se fueron incorporando al ordenamiento jurídico nacional
como integrantes del Anexo de la presente que en cada caso se indica:
Antecedentes Normativos
- Anexo X: Por art. 4º de la
Disposición Nº 5170/2000 de la ANMAT B.O. 5/9/2000 se
incorporaron frases. Vigencia: a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial) |