Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
PRODUCTOS DOMISANITARIOS -
RESOLUCION MERCOSUR GMC N° 50/2006 - INCORPORACION
Disposición (ANMAT)
3366/07. Del 12/7/2007. B.O.: 25/7/2007. Incorpórase al ordenamiento
jurídico nacional la Resolución Mercosur GMC Nº 50/2006 "Reglamento
Técnico Mercosur para Productos de Acción Antimicrobiana". Derógase el
Artículo 1º de la Disposición Nº 6727/2003.
Bs. As, 12/7/2007
VISTO el Tratado de Asunción
del 26 de marzo de 1991, aprobado por Ley N° 23.981 y el Protocolo de
Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por Ley N° 24.560, la
Resolución MERCOSUR GMC N° 50/06 y el Expediente N° 2002-8914-06-2 del
Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de integración
del Mercosur es de la mayor importancia estratégica para la REPUBLICA
ARGENTINA.
Que, conforme a los artículos
2, 9, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las normas
Mercosur aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado
Común y la Comisión de Comercio del Mercosur, son obligatorias y deben
ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico
nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en
su legislación.
Que conforme a los artículos
3, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Común, las
normas Mercosur que no requieran ser incorporadas por vía de aprobación
legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de
actos del Poder Ejecutivo.
Que el artículo 7 de la
citada Decisión establece que las normas Mercosur deberán ser
incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su
texto integral.
Que se ha dictado la
Resolución MERCOSUR GMC N° 50/06 "REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA
PRODUCTOS CON ACCION ANTIMICROBIANA (DEROGACION DE LA RES. GMC N°
28/02)".
Que la Resolución MERCOSUR
GMC N° 28/02 "REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA PRODUCTOS CON ACCION
ANTIMICROBIANA" fue incorporada al ordenamiento jurídico nacional como
Anexo XI de la Disposición ANMAT N° 7292/98, según lo dispuesto por el
Artículo 1° de la Disposición ANMAT N° 6727/03.
Que en consecuencia
corresponde incorporar la Resolución MERCOSUR N° 50/06 como Anexo XI de
la Disposición ANMAT N° 7292/98 y derogar el Artículo 1° de la
Disposición ANMAT N° 6727/03.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS
JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos 1490/92 y
197/02.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1° — Incorpórase al
ordenamiento jurídico nacional, como Anexo XI de la Disposición ANMAT N°
7292/98, la Resolución MERCOSUR GMC N° 50/06 REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR
"PARA PRODUCTOS DE ACCION ANTIMICROBIANA", que se adjunta como anexo y
forma parte integrante de la presente disposición.
Art. 2° — Derógase el
Artículo 1° de la Disposición ANMAT N° 6727/03.
Art. 3° — En los términos del
Protocolo de Ouro Preto, la norma que se incorpora por la presente
Disposición, entrará en vigor simultáneamente en los Estados Partes, 30
días después de la fecha de la comunicación efectuada por la Secretaría
del Mercosur informando que todos los Estados han incorporado la norma a
sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.
La entrada en vigor
simultánea de la Resolución MERCOSUR GMC N° 50/06 REGLAMENTO TECNICO
MERCOSUR "PARA PRODUCTOS DE ACCION ANTIMICROBIANA" será comunicada a
través de un aviso en el Boletín Oficial de la Nación (cfr. Artículo 40
inciso III del Protocolo de Ouro Preto).
Art. 4° — De forma.
MERCOSUR/GMC/RES. N° 50/06
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR
PARA PRODUCTOS CON ACCION ANTIMICROBIANA (DEROGACION DE LA RES. GMC N°
28/02)
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 20/02 y 08/03
del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 25/96, 27/96, 38/98,
35/99, 28/02 y 56/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario reglamentar
las condiciones para el registro de productos domisanitarios con acción
antimicrobiana.
Que es necesario definir,
clasificar y establecer criterios técnicos para los productos
domisanitarios con acción antimicrobiana.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el
"Reglamento Técnico MERCOSUR para Productos con Acción Antimicrobiana",
que figura en el Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Organismos
Nacionales competentes para la implementación de la Resolución son:
Argentina: |
Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología
Médica
– ANMAT |
Brasil: |
Ministério da Saúde - Agência Nacional de Vigilância Sanitária –
ANVISA |
Paraguay: |
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social - MSPyBS |
Uruguay: |
Ministerio de Salud Pública – MSP |
Art. 3 - La presente
Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al
comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 - Derogar la
Resolución GMC N° 28/02.
Art. 5 - Los Estados Partes
deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos
nacionales antes del 23/V/2007.
LXV GMC - Brasilia,
24/XI/06
ANEXO
REGLAMENTO TECNICO
MERCOSUR PARA PRODUCTOS CON ACCION ANTIMICROBIANA
Los microorganismos son la
forma de vida más difundida en la naturaleza. Su presencia tiene efectos
positivos y negativos para la vida del hombre, consecuentemente su
control es fundamental para evitar que esos efectos produzcan
consecuencias indeseables, para la salud, el medio ambiente y los bienes
que hacen a la calidad de vida del ser humano.
El mencionado control se
puede realizar por medios físicos o químicos, los cuales deben ser
específicos para la acción deseada y no deben producir efectos
colaterales indeseados.
El presente Reglamento tiene
como misión ser el documento que integre los objetivos, alcance,
clasificación, limitaciones y controles a ser efectuados sobre los
productos químicos y procesos destinados al control de los
microorganismos en el hábitat del ser humano.
CAPITULO I
DE ORDEN GENERAL
1. OBJETIVO
El presente Reglamento
Técnico tiene como objetivo definir, clasificar y reglamentar las
condiciones para el registro y rotulado de los productos con acción
antimicrobiana a ser comercializados.
2. ALCANCE
Este Reglamento comprende los
productos con acción antimicrobiana destinados al uso en objetos, sobre
superficies inanimadas, y ambientes, en el hogar, en las industrias, en
los hospitales, establecimientos relacionados con la atención de la
salud y en locales o establecimientos públicos o privados.
3. DEFINICIONES/GLOSARIO
3.1 Desinfectante: Es un
producto que mata todos los microorganismos patógenos pero no
necesariamente todas las formas microbianas esporuladas en objetos y
superficies inanimados. (Res. GMC N° 26/96).
3.2 Sanitizante: Es el
agente/producto que reduce el número de bacterias a niveles seguros de
acuerdo a normas de salud. (Res. GMC N° 26/96).
3.3 Desodorizante: Producto
que tiene en su composición sustancias con actividad antimicrobiana,
capaz de controlar olores desagradables. (Res. GMC N° 26/96).
3.4 Fungicida: Es un producto
letal para todas las formas de hongos (Res. GMC N° 26/96).
3.5 Germicida: Es un producto
de acción letal sobre los microorganismos, especialmente los patógenos
(gérmenes) (Res. GMC N° 26/96).
3.6 Producto de uso
institucional: Producto destinado a la venta y utilización bajo
responsabilidad de persona jurídica, no siendo necesaria la aplicación
por persona/entidad especializada.
3.7 Producto de uso
profesional: Producto que por su riesgo o uso específico debe ser
aplicado/ manipulado exclusivamente por persona capacitada.
3.8 Superficies fijas:
Aquellas de gran extensión, tales como pisos, paredes, mobiliarios, etc.
3.9 Sufijo "cida": Indica que
la acción antimicrobiana es la muerte de los microorganismos a los que
se refiere, por ejemplo: germicida, microbicida, bactericida, fungicida,
etc.
3.10 Sufijo "stático" /
prefijo "anti": indica que la acción antimicrobiana se limita a la
inhibición del crecimiento (multiplicación) del microorganismo sin
llegar necesariamente a producirse la muerte del mismo, ejemplos:
bacteriostático, fungistático, antibacteriano, etc.
3.11 Sustancia o Principio
Activo: Componente que, en la formulación, es responsable de por lo
menos una determinada acción del producto (Res. GMC N° 26/96).
3.12 Coadyuvante/Adyuvante:
Componente complementario que mejora las propiedades del producto (Res.
GMC N° 26/96).
3.13 Artículos no críticos:
Objetos y equipamientos odontológicos, médicos y hospitalarios, que
entran en contacto superficial con la piel intacta del organismo.
3.14 Embalaje: Envoltorio,
recipiente o cualquier forma de acondicionamiento removible o no,
destinado a cubrir, empaquetar, envasar, proteger o mantener
específicamente o no, productos de los cuales trate este Reglamento.
3.15 Evaluación toxicológica:
Estudio de los datos biológicos, bioquímicos y toxicológicos de una
sustancia o de un producto por su acción en animales de laboratorio y
otros sistemas de prueba, con el objetivo de extrapolar los resultados
para la especie humana.
3.16 Producto formulado listo
para su uso: Formulación que para su empleo no necesita de ningún
procedimiento de dilución.
3.17 Producto técnico:
Sustancia obtenida directamente de las materias primas, por un proceso
de fabricación (químico, físico o biológico) cuya composición contiene
porcentajes definidos de ingrediente activo, impurezas y aditivos.
3.18 Producto de uso
doméstico: Son formulaciones de baja toxicidad y consideradas de uso
seguro, de acuerdo con las recomendaciones de uso.
3.19 Rótulo: Identificación
impresa y litografiada, así como también inscripciones pintadas o
grabadas a fuego, presión o calco, aplicadas directamente sobre
recipientes, envases y envoltorios.
4. CLASIFICACION POR AMBITO
DE APLICACION
4.1 USO GENERAL: Productos
para uso domiciliario y en ambientes públicos.
4.2 USO HOSPITALARIO:
Productos para uso exclusivo en hospitales y establecimientos
relacionados con la atención de la salud.
4.3 USO EN LA INDUSTRIA
ALIMENTARIA Y AFINES: Productos destinados a ser utilizados en locales
dedicados a producción/elaboración, fraccionamiento o manipulación de
alimentos.
4.4 USO ESPECIFICO: Productos
destinados a ser utilizados con el fin específico según las indicaciones
del rótulo.
5 CONSIDERACIONES GENERALES
5.1 A los fines de la
solicitud para registro de un producto domisanitario con acción
antimicrobiana se deberán presentar los datos que constan en el Anexo I
de este Reglamento.
5.2 Solamente se permitirán
como principios activos de productos con acción antimicrobiana,
sustancias comprobadamente aceptadas por la EPA, FDA o Comunidad
Europea. En el caso de sustancias activas que no atiendan a esta
condición, se deben presentar los datos que figuran en el Anexo II.
5.2.1. Podrán existir
productos con acción antimicrobiana formulados con sustancias o mezcla
de sustancias que no se clasifican individualmente como principios
activos con actividad antimicrobiana, desde que proporcionen la acción
deseada.
5.2.2 No se permitirán en las
formulaciones sustancias que sean comprobadamente carcinogénicas,
mutagénicas y teratogénicas para el hombre, según la Agencia
Internacional de Investigación sobre el Cáncer (IARC/OMS).
5.3 Las condiciones de
rotulado de los productos con acción antimicrobiana figuran en el Anexo
III.
5.4 Los productos con acción
antimicrobiana solamente serán registrados y autorizados para su uso
mediante la comprobación de su eficacia para los fines propuestos, a
través de análisis previos realizados al producto final en las
diluciones y condiciones de uso indicados.
5.5 Los productos con acción
antimicrobiana deberán comprobar su eficacia mediante la metodología de
la AOAC - Association of Official Analytical Chemists o métodos
adoptados por el CEN - Comité Europeo de Normatización. Cuando no
existan métodos de las instituciones citadas, de la Autoridad Sanitaria
competente de cada Estado Parte analizará caso a caso los métodos
presentados.
5.6 Los microorganismos
empleados para la evaluación de la actividad antimicrobiana constan en
el Anexo V.
5.7 Los envases y tapas de
los productos con acción antimicrobiana deben ser en todas sus partes
resistentes a fines de mantener las propiedades del producto e impedir
rupturas y pérdidas durante el transporte y manipulación.
5.7.1 No se permitirán
envases de vidrio para uso doméstico, quedando al encargo de la
Autoridad Sanitaria competente analizar la posibilidad de la utilización
de las mismas para otras destinaciones.
5.7.2 Los productos de uso
doméstico podrán contener un volumen máximo de 5 (cinco) kg/litros.
5.8. Se permitirán
asociaciones de limpiadores con sanitizantes/desinfectantes.
5.9 Los productos con acción
antimicrobiana deberán tener Dosis Letal 50, por vía oral, para ratones
blancos machos, superior a 2.000 mg/kg de peso corpóreo para productos
en forma líquida o superior a 500 mg/kg de peso corpóreo para productos
en forma sólida. Se permitirá el cálculo teórico de DL50 oral.
CAPITULO II
PRODUCTOS CON ACCION
ANTIMICROBIANA DE USO GENERAL
1. ALCANCE
Este capítulo abarca los
productos con acción antimicrobiana de uso doméstico, institucional o
industrial, destinados a ser aplicados sobre objetos, superficies
inanimadas y ambientes.
2. CLASIFICACION
2.1 Desodorizantes
2.2 Sanitizantes
2.3 Desinfectantes
3. LIMITACION POR TIPO Y
AMBITO DE APLICACION
3.1 Productos destinados
exclusivamente a la desodorización/sanitización/desinfección de pisos,
paredes, mobiliarios y otras superficies, ambientes, sanitarios y
utensilios que no entren en contacto con alimentos.
CAPITULO III
PRODUCTOS CON ACCION
ANTIMICROBIANA PARA LA INDUSTRIA
ALIMENTICIA Y AFINES
1. ALCANCE
Este capítulo abarca los
productos para uso en objetos, equipamientos y superficies inanimadas y
ambientes donde se prepara, consume y almacena productos alimenticios
utilizados en cocinas, industrias alimenticias, lácteas, frigoríficos,
restaurantes y demás locales productores o manipuladores de alimentos.
2. CLASIFICACION
2.1 Sanitizantes
2.2 Desinfectantes
3. LIMITACION POR TIPO Y
AMBITO DE APLICACION
Productos destinados
exclusivamente a la sanitización/desinfección de superficies y
equipamientos que entran en contacto con el alimento.
4. LISTA DE SUSTANCIAS
ACTIVAS PERMITIDAS
Solamente se permitirá las
sustancias constantes de la lista del Code of Federal Regulation N° 21
párrafo 178.1010 y las de la Directiva N° 98/8/CE, obedeciendo las
respectivas restricciones y sus actualizaciones.
5. CONSIDERACIONES
ESPECIFICAS PARA ROTULADO
En las instrucciones de uso
contenidas en el rótulo de los productos alcanzados en este capítulo
deberá constar la indicación de enjuague o no, dependiendo del caso.
CAPITULO IV
PRODUCTOS DE ACCION
ANTIMICROBIANA DE USO HOSPITALARIO
1. ALCANCE
Este capítulo alcanza los
productos para uso en ambientes, pisos, paredes, mobiliarios y artículos
objetos, equipamientos y accesorios) utilizados exclusivamente en
hospitales y establecimientos relacionados con la atención de la salud.
2. CLASIFICACION
2.1 Desinfectante
hospitalario para superficies fijas y artículos no críticos.
3. LISTA DE SUSTANCIAS
ACTIVAS NO PERMITIDAS
No se permitirán en las
composiciones de Desinfectantes hospitalarios para superficies fijas de
los siguientes principios activos:
• Formaldehído
• Paraformaldeído
• Glutaraldeído
• Glioxal
CAPITULO V
PRODUCTOS CON ACCION
ANTIMICROBIANA DE USO ESPECIFICO
1. ALCANCE
Este capítulo alcanza los
productos que, en función de su uso específico, no se encuadran en las
clasificaciones contenidas en los capítulos anteriores de este
Reglamento.
2. CLASIFICACION
2.1 Desinfectante para
lactarios
2.2 Desinfectante para
piscinas
2.3 Desinfectante para agua
para consumo humano
2.4 Sanitizante/Desinfectante
para tejidos y ropas
2.5 Sanitizante/Desinfectante
para ropas hospitalarias
2.6 Otros
3. LIMITACION POR TIPO Y
AMBITO DE APLICACION
3.1 Desinfectante para
lactarios - producto destinado a la desinfección de utensilios que
entran en contacto con la cavidad bucal del recién nacido y bebés,
asegurando la destrucción de gérmenes patogénicos. Solamente podrán
utilizarse como principios activos sustancias inorgánicas liberadoras de
cloro activo e hipocloritos de sodio, litio o calcio.
3.2 Desinfectante para agua
para consumo humano - producto destinado a destruir los gérmenes
patogénicos y mantener una barrera de protección en aguas destinadas al
consumo humano, obedeciendo los patrones referentes a niveles de metales
pesados, componentes orgánicos y otras impurezas que comprometan a la
salud de la población según normas vigentes de cada Estado Parte. Se
podrán utilizar como principios activos sustancias orgánicas e
inorgánicas liberadoras de cloro activo. Para el uso de otras sustancias
activas deberá acompañarse de datos toxicológicos y otros que comprueben
la seguridad de la misma en función de la finalidad de uso propuesto y
de la salud humana.
3.3 Desinfectante para
piscinas - producto empleado con finalidad higiénica y estética para
evitar la transmisión de enfermedades contagiosas en aguas de piscina.
Se podrán utilizar como principios activos sustancias orgánicas e
inorgánicas liberadoras de cloro activo, sales de cuaternario de amonio
y monopersulfato de potasio. Para el uso de otras sustancias activas
deberá acompañarse de datos toxicológicos y otros que comprueben la
seguridad de la misma en función de la finalidad de uso propuesto y de
la salud humana.
3.4 Sanitizante/Desinfectante
para tejidos y ropas - producto destinado a la eliminación o reducción
de microorganismos en tejidos y ropas, pudiendo ser utilizado para
pre-tratamiento o para el empleo durante el ciclo de lavado.
3.5 Sanitizante/Desinfectante
para ropas hospitalarias - producto destinado a la eliminación o
reducción de microorganismos en ropas utilizadas en hospitales y
establecimientos relacionados a la salud, pudiendo ser utilizado para
pre-tratamiento o para el empleo durante del ciclo de lavado.
ANEXO I
Requisitos para el
registro de productos con acción antimicrobiana
1. Nombre del detentor del
registro.
2. Dirección y teléfono
comercial.
3. Número de
Habilitación/Autorización del establecimiento fabricante o del que
corresponda.
4. Nombre del Responsable
Técnico.
5. Denominación genérica del
producto.
6. Nombre/Marca.
7. Forma física y tipo de
presentación.
8. Fórmula completa indicando
los principios activos y demás componentes relacionados por los nombres
técnicos o químicos en porcentaje p/p, p/v o v/v.
9. Nombre químico, común o
genérico de las materias primas y número CAS.
10. Especificaciones
físico-químicas, información técnica y de seguridad y contenido de
posibles impurezas cuando las hubiere en los principios activos.
11. Metodología de análisis
del producto terminado.
12. Plazo de validez
propuesto para el producto evaluado por datos de estabilidad.
13. Breve descripción del
método de producción.
14. Categoría/clase de uso.
15. Instrucciones de uso.
16. Descripción del envase
primario/secundario (cuando exista y si corresponde).
17. Descripción del sistema
de identificación del lote o partida.
18. Características físico
químicas del producto.
19. Modelo de rótulo del
envase primario y secundario (si corresponde).
20. Resultado/laudo de
análisis químico y de eficacia microbiológica del producto de acuerdo
con el uso propuesto.
21. Condiciones de
almacenamiento.
ANEXO II
Datos necesarios para
evaluación de nuevos principios activos
1. Toxidad aguda por vía oral
para ratones, con valores de DL50 y descripción de los síntomas
observados;
2. Toxidad aguda por vía
dérmica para ratones, con valores de DL50 y descripción de los síntomas
observados;
3. Toxidad aguda por vía
inhalatoria para ratones, con valores de CL50 y descripción de los
síntomas observados;
4. Test de irritación dérmica
y ocular considerando los criterios establecidos en las respectivas
metodologías internacionales para realización de los ensayos;
5. Test de sensibilidad
dérmica en cobayos;
6. Test para verificación de
mutagenicidad "in vitro" e "in vivo";
7. Test para evaluación del
metabolismo y excreción en ratones;
8. Test para verificación de
efectos teratogénicos en ratones y conejos;
9. Test para verificación de
efectos carcinogénicos en dos especies, siendo una de preferencia no
roedora;
10. Test para verificación de
efectos nocivos al proceso reproductivo en ratones, por lo mínimo en 2
generaciones. Dependiendo del caso, el órgano competente podrá solicitar
algunos de los datos abajo relacionados:
• Test de toxidad con dosis
repetidas diarias por vía oral, dérmica e inhalatoria, (14/21/28 días)
en lauchas, conejos y ratones;
• Test de toxidad subcrónica
(noventa días) por vía oral, dérmica e inhalatoria en lauchas, conejos y
ratones.
ANEXO III
Rotulado de productos con
acción antimicrobiana
Además de atender la
Resolución GMC N° 27/96, los productos con acción antimicrobiana deberán
incluir en el rótulo:
1. Clasificación: en el panel
principal junto al nombre del producto
2. Frases relacionadas con el
riesgo, frases de advertencias y de primeros auxilios indicadas en el
Anexo IV
3. Restricciones de uso
(cuando corresponda)
4. Instrucciones de uso: en
el panel principal o en el panel secundario
5. Dilución de uso: si
corresponde, debe ser expresada en porcentaje, relación
producto/diluyente o sus equivalentes en el Sistema Métrico Decimal
6. Tiempo de contacto: Según
el uso propuesto
7. Limitaciones de uso: de
acuerdo a las características de la formulación.
8. "ANTES DE USAR LEA LAS
INSTRUCCIONES DEL ROTULO"; frase obligatoria para todos los productos
comprendidos en este Reglamento en el panel principal, en destaque.
9. Principios activos:
nombres químicos o técnicos con sus respectivas concentraciones en el
panel principal del producto o en el secundario.
10. Número de Registro con la
sigla de la Autoridad competente.
11. La mención o no en el
rótulo del producto del nombre del Responsable Técnico en el Estado
Parte receptor, deberá respetar las exigencias legales previstas en el
mencionado Estado Parte.
ANEXO IV
Frases obligatorias para
los productos con acción antimicrobiana
A) En todos los rótulos de
los productos con acción antimicrobiana deberán constar las siguientes
frases:
1. "CUIDADO! Irritante para
los ojos, piel y mucosa." - esta frase puede ser omitida si fuese
comprobado que el producto se encuadra en la clasificación dérmica y
ocular primaria como "no irritante" o "levemente irritante", de acuerdo
con el test de Draize en conejos albinos o a través de ensayos in vitro
debidamente evaluados y aceptados por la Autoridad Sanitaria competente.
Esta frase debe constar en el panel principal.
2. "No mezclar con otros
productos" a menos que lo indique el fabricante.
3. "Usar guantes para su
aplicación." - esta frase puede ser omitida si fuese comprobado que el
producto se encuadra en la clasificación dérmica primaria como "no
irritante" o "levemente irritante", de acuerdo con el test de Draize en
conejos albinos o a través de ensayos in vitro debidamente evaluados y
aceptados por la Autoridad Sanitaria competente.
4. "No utilizar para
desinfección de alimentos." Cuando fuera el caso.
5. "No ingerir."
6. Para productos en spray y
aerosoles
6.1. "No aplicar sobre
personas, alimentos y animales."
6.2. "No perforar el envase."
6.3. "No aplicar cerca del
fuego."
6.4. "Prohibido reutilizar el
envase."
6.5. "No exponer a
temperatura superior a 50°C."
7. "Mantener fuera del
alcance de los niños y animales domésticos." (en destaque)
8. "Mantener el producto en
su embalaje original."
9. "No reutilizar los
embalajes."
B) Frases de primeros
auxilios:
1. "En caso de contacto con
los ojos y piel, lavar con agua en abundancia durante 15 minutos. Si la
irritación persiste, consulte un médico llevando el envase o el rótulo
del producto."
2. "En caso de ingestión
accidental, no inducir el vómito. Consulte un médico inmediatamente,
llevando el envase o el rótulo del producto."
C) Para productos con acción
antimicrobianas que sean cáusticos/corrosivos, deben ser agregadas las
siguientes frases:
1. "PELIGRO! Causa daños si
es ingerido." o "PELIGRO! Puede ser fatal si es ingerido." y/o "PELIGRO!
Puede ser fatal si es inhalado o adsorbido por la piel." (según el
caso). Esta frase deberá constar en el panel principal.
2. "CORROSIVO! / CAUSTICO!
Causa quemaduras graves en contacto con los ojos, piel y mucosas." Esta
frase deberá constar en el panel principal.
3. "Usar equipamientos de
protección adecuados, tales como guantes, anteojos de protección,
delantal, etc..."
4. "No comer, beber o fumar
durante la aplicación."
ANEXO V
Microorganismos para
Evaluación de la Actividad Antimicrobiana
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