Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
PRODUCTOS DE USO DOMESTICO
- RESOLUCION MERCOSUR GMC NRO. 28/02 - INCORPORACION
Disposición (ANMAT)
6727/03. Del 12/12/2003. B.O.: 22/12/2003. Incorpórase el "Reglamento
Técnico Mercosur para los productos con Acción Antimicrobiana", aprobado
por Resolución Mercosur N° 28/2003 a la normativa vigente.
Bs. As., 12/12/2003
VISTO el Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Mercosur GMC N° 28/02; la
Disposición ANMAT N° 7292/98, y el Expediente N° 1-47-2110-1841-03-1 del
Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del MERCOSUR
se ha dictado la Resolución GMC N° 28/02 por la que se aprobó el
Reglamento Técnico para Productos con Acción Antimicrobiana.
Que en virtud del Artículo 38
del Protocolo de Ouro Preto signado por nuestro país, nace el compromiso
de adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las
normas emanadas de los órganos del Mercosur y en consecuencia deben
incorporarse las Resoluciones GMC/ Mercosur a la normativa jurídica
nacional.
Que a ese efecto corresponde
modificar la Disposición ANMAT N° 7292/98 que regula los requisitos que
se deben cumplimentar a los fines del registro de los productos de uso
doméstico.
Que el Instituto Nacional de
Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención
que les compete.
Que se actúa en virtud de las
facultades conferidas por el Decreto 1490/92 y 197/02 y por la
Resolución (MS y As) N° 709/98.
Por ello:
EL INTERVENTOR DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1° — (Artículo
derogado por art. 2° de la Disposición N° 3366/2007 de la Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica B.O. 25/7/2007.
Vigencia: ver art. 3° de la misma norma)
Art. 2° — Derógase el ítem a
del Artículo 2, el ANEXO I, el ANEXO II y el ANEXO III de la Disposición
ANMAT N° 7292/98.
Art. 3° — Derógase lo que
corresponde a rotulado para Productos Desodorizantes, Sanitizantes y
Desinfectantes del ANEXO X de la Disposición ANMAT N°
7292/98.
Art. 4° — Comuníquese a la
Secretaría Administrativa del Mercosur con sede en la Ciudad de
Montevideo para el conocimiento de los Estados Partes, a través de la
Sección Nacional del Grupo Mercado Común - Mercosur.
Art. 5° — De forma. |