Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
PRODUCTOS
DOMISANITARIOS –
DETERMINADOS PRINCIPIOS ACTIVOS – PROHIBICION DE USO
Disposición
(ANMAT) 7146/17. Del 29/6/2017. B.O.: 3/7/2017. Productos Domisanitarios. Se
prohíbe la venta libre de formulaciones de productos desinfestantes
domisanitarios que contengan el principio activo diclorvós. Se prohíbe la
Venta Libre y la Venta Profesional de productos desinfestantes
domisanitarios cuyas formulaciones contengan el principio activo malatión.
Rectifica Disposición (ANMAT) 2659/08.
Buenos Aires,
29/06/2017
VISTO la
Disposición ANMAT N° 2659/2008 y el Expediente N° 1-47-1110-284-17-3 del
Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGÍA MÉDICA; y
CONSIDERANDO:
Que la
Disposición ANMAT N° 2659/2008 se dictó en virtud de la necesidad de
actualizar la Disposición ANMAT N° 7292/98 en lo que respecta a los
productos con acción DESINFESTANTE, teniendo en cuenta la toxicidad de
algunos principios activos empleados en su formulación.
Que en la
Disposición ANMAT N° 2659/2008, relativa a condiciones de uso de los
principios activos clorpirifós, diazinón, diclorvós y malatión, se produjo
un error involuntario al no haber advertido el reemplazo del término
DESINFESTANTE por DESINFECTANTE realizado por el corrector automático del
programa procesador de textos en los artículos 4° y 6° de la citada
disposición.
Que el vocablo
desinfectante hace referencia al control de microorganismos, ya sea por
destrucción o inhibición de su crecimiento.
Que la
Resolución MERCOSUR GMC N° 26/1996 -” Definición de Productos Desinfestantes”
incorporada al ordenamiento jurídico nacional mediante la Disposición ANMAT
N° 7334/1999 establece que DESINFESTANTE es todo producto que tenga por
finalidad, controlar y prevenir todas las plagas que puedan afectar los
ambientes domiciliarios, colectivos o públicos.
Que la
Resolución MERCOSUR GMC N° 50/2006 “Reglamento Técnico MERCOSUR para
Productos de Acción Antimicrobiana” incorporada al ordenamiento jurídico
nacional mediante la Disposición ANMAT N° 3366/2007 indica en el glosario
que desinfectante es un producto que mata todos los microorganismos
patógenos pero no necesariamente todas las formas microbianas esporuladas en
objetos y superficies inanimados, tal como consta en la Resolución MERCOSUR
GMC N° 26/1996.
Que los
principios activos diclorvós y malatión mencionados en los artículos 4° y 6°
de la Disposición ANMAT N° 2659/08 tienen acción insecticida y pertenecen al
grupo de compuestos organofosforados y como tales constituyen activos
desinfestantes.
Que en
consecuencia, dichos errores materiales se consideran subsanables en los
términos de lo normado en el artículo 101 del “Reglamento de Procedimientos
Administrativos. Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991)”.
Que por lo
expuesto corresponde rectificar el término desinfectante en la Disposición
ANMAT N° 2659/2008 sustituyéndolo por el término DESINFESTANTE.
Que la
Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de
Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en
ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el
Decreto N° 101 del 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL
ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. -
Rectifícase el artículo 4° de la Disposición ANMAT N° 2659/2008 el que
quedará redactado de la siguiente manera: “Prohíbese la venta libre de
formulaciones de productos desinfestantes domisanitarios que contengan el
principio activo diclorvós.”
ARTÍCULO 2°. -
Rectifícase el artículo 6° de la Disposición ANMAT N° 2659/2008 el que
quedará redactado de la siguiente manera: “Prohíbese la Venta Libre y la
Venta Profesional de productos desinfestantes domisanitarios cuyas
formulaciones contengan el principio activo malatión.”
ARTÍCULO 3°. -
La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°. -
Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación. Comuníquese a quienes corresponda. Cumplido, archívese.
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