Ministerio de Producción,
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y Ministerio de Salud
EMERGENCIA SANITARIA
NACIONAL - ANEXO RESOLUCION CONJUNTA Nº 368 y 633 -
ACTUALIZACION
Resolución Conjunta (MP,
MEyFP, MS) 361/2009,187/2009 y 256/2009. Del 9/9/2009. B.O.: 15/9/2009.
Actualización del listado de productos críticos destinados al
diagnóstico y tratamiento de la salud humana.
Bs. As., 9/9/2009
VISTO el Expediente Nº
S01:0007404/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la
Resolución Conjunta Nº 99 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y Nº 344 del
MINISTERIO DE SALUD de fecha 19 de junio de 2002, se procedió a
reglamentar lo establecido en la Ley Nº 25.590 que exime totalmente del
pago en concepto de tributos, tasas, gravámenes e Impuesto al Valor
Agregado a la importación para consumo de determinados productos
críticos destinados al diagnóstico y tratamiento de la salud humana.
Que por el Artículo 5º de la
resolución mencionada en el considerando precedente, se creó un Grupo
Técnico de Trabajo integrado por funcionarios del MINISTERIO DE SALUD,
ex MINISTERIO DE ECONOMIA, ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA,
entidad autárquica en el ámbito de la ex SECRETARIA DE POLITICAS,
REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD, el cual, a
propuesta de este último organismo, procedería a elaborar un informe con
el objeto de realizar las futuras actualizaciones de la lista de
mercaderías que gozarán de las exenciones establecidas por la Ley Nº
25.590.
Que por la Resolución
Conjunta Nº 370 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y Nº 349 del MINISTERIO DE
SALUD de fecha 22 de mayo de 2003, se procedió a actualizar el Anexo de
la Resolución Conjunta Nº 99/02 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y Nº
344/02 del MINISTERIO DE SALUD.
Que por la Resolución
Conjunta Nº 456 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 518 del
MINISTERIO DE SALUD de fecha 4 de noviembre de 2003 se establecieron los
criterios de elegibilidad y el procedimiento que el Grupo Técnico de
Trabajo deberá tener en cuenta para el análisis de las solicitudes de
acogimiento a los beneficios tributarios establecidos por la Ley Nº
25.590.
Que por las Resoluciones
Conjuntas Nº 45 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 16 del
MINISTERIO DE SALUD de fecha 22 de enero de 2004, Nº 284 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 563 del ex MINISTERIO DE SALUD
Y AMBIENTE de fecha 20 de mayo de 2005, Nº 299 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 599 del ex MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE de
fecha 27 de mayo de 2005, y Nº 368 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y Nº 633 del MINISTERIO DE SALUD de fecha 31 de mayo de 2007
se realizaron modificaciones al Anexo de la Resolución Conjunta Nº
370/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y Nº 349/03 del MINISTERIO DE
SALUD.
Que en cumplimiento de la
tarea encomendada, el mencionado Grupo Técnico de Trabajo recomendó la
necesidad de realizar ajustes en los listados de mercaderías incluidas
en el Anexo de la Resolución Conjunta Nº 368/07 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 633/07 del MINISTERIO DE SALUD.
Que en consecuencia se hace
necesario proceder a la actualización del listado de mercaderías que
gozarán de las exenciones establecidas por la Ley Nº 25.590.
Que la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
PRODUCCION y la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la ADMINISTRACION NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, entidad autárquica en el
ámbito de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del
MINISTERIO DE SALUD, han tomado la intervención que establece la Ley Nº
25.590.
Que los Servicios Jurídicos
Permanentes del MINISTERIO DE PRODUCCION, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DE SALUD, han tomado la intervención
que les compete.
Que la presente resolución se
dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 5º de la Ley
Nº 25.590.
Por ello,
LA MINISTRA DE PRODUCCION,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS
Y
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVEN:
Artículo 1º — Actualízase en
el Anexo de la Resolución Conjunta Nº 368 del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 633 del MINISTERIO DE SALUD
de fecha 31 de mayo de 2007, el rubro LISTADO DE MEDICAMENTOS, de
acuerdo al detalle que se consigna en las DOS (2) planillas que, como
Anexo I, forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Actualízase en el
Anexo de la Resolución Conjunta Nº 368/07 del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 633/07 del MINISTERIO DE
SALUD el rubro ESTERILES O DESCARTABLES, de acuerdo al detalle que
se consigna en la planilla que, como Anexo II, forma parte integrante de
la presente resolución.
Art. 3º — La presente
resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — De forma.
ANEXO I
ANEXO 2
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