Ministerio de Economía y
Producción y Ministerio de Salud
EMERGENCIA SANITARIA
NACIONAL - RES. CONJ. N° 370/2003-MEP Y 349/2003-MS
Resolución Conjunta (MP,
MS) 368/07 y 633/07. Del 31/5/2007. B.O.: 6/6/2007. Actualízase el Anexo
de la Resolución Conjunta Nº 370/2003-ME y Nº 349/2003-MS, en relación
con la eximición total del pago en concepto de tributos a la importación
para consumo de determinados productos críticos, destinados al
diagnóstico y tratamiento de la salud humana.
Bs. As., 31/5/2007
VISTO el Expediente Nº
S01:0054802/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la
Resolución Conjunta Nº 99 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y Nº 344 del
MINISTERIO DE SALUD de fecha 19 de junio de 2002, se procedió a
reglamentar lo establecido en la Ley Nº 25.590 que exime totalmente del
pago en concepto de tributos, tasas, gravámenes e Impuesto al Valor
Agregado a la importación para consumo de determinados productos
críticos destinados al diagnóstico y tratamiento de la salud humana.
Que por el Artículo 5º de la
resolución mencionada en el considerando precedente, se creó un Grupo
Técnico de Trabajo integrado por funcionarios del MINISTERIO DE SALUD,
ex MINISTERIO DE ECONOMIA, ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA,
actualmente dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y
RELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD, el cual, a propuesta de
este último organismo, procedería a elaborar un informe con el objeto de
realizar las futuras actualizaciones de la lista de mercaderías que
gozarán de las exenciones establecidas por la Ley Nº 25.590.
Que por la Resolución
Conjunta Nº 370 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y Nº 349 del MINISTERIO DE
SALUD de fecha 22 de mayo de 2003, se procedió a actualizar el Anexo de
la Resolución Conjunta Nº 99/02 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y Nº
344/02 del MINISTERIO DE SALUD.
Que por la Resolución
Conjunta Nº 456 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 518 del
MINISTERIO DE SALUD de fecha 4 de noviembre de 2003 se establecieron los
criterios de elegibilidad y el procedimiento que el Grupo Técnico de
Trabajo deberá tener en cuenta para el análisis de las solicitudes de
acogimiento a los beneficios tributarios establecidos por la Ley Nº
25.590.
Que por las Resoluciones
Conjuntas Nº 45 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 16 del
MINISTERIO DE SALUD de fecha 22 de enero de 2004, Nº 284 del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 563 del ex MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE
de fecha 20 de mayo de 2005 y Nº 299 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y Nº 599 del ex MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE de fecha 27 de
mayo de 2005, se realizaron modificaciones al Anexo de la Resolución
Conjunta Nº 370/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y Nº 349/03 del
MINISTERIO DE SALUD.
Que en cumplimiento de la
tarea encomendada, el mencionado Grupo de Trabajo recomendó la necesidad
de realizar ajustes en los listados de mercaderías incluidas en el Anexo
de la Resolución Conjunta Nº 370/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y Nº
349/03 del MINISTERIO DE SALUD.
Que asimismo, se procede a
incorporar a los listados mencionados precedentemente las modificaciones
a la Nomenclatura Común del MECOSUR (N.C.M.), incorporadas al
ordenamiento jurídico nacional a través de distintas resoluciones
ministeriales.
Que en consecuencia se hace
necesario proceder a la actualización del listado de mercaderías que
gozarán de las exenciones establecidas por la Ley Nº 25.590.
Que la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA,
dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES
SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD, han tomado la intervención que
establece la Ley Nº 25.590.
Que los Servicios Jurídicos
Permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DE
SALUD han tomado la intervención que les compete.
Que la presente resolución se
dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 5º de la Ley
Nº 25.590.
Por ello,
LA MINISTRA DE ECONOMIA Y
PRODUCCION
Y
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVEN:
Artículo 1º — Actualízase el
Anexo de la Resolución Conjunta Nº 370 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA y Nº 349 del MINISTERIO DE SALUD de fecha 22
de mayo de 2003, por las DIEZ (10) planillas que, como Anexo, forman
parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — La presente
resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — De forma.
ANEXO A LA RESOLUCION
CONJUNTA MEyP Nº 368/2007 Y MS Nº 633/2007
PARTES Y ACCESORIOS DE LOS
SIGUIENTES INSTRUMENTOS Y APARATOS DE USO MEDICO
(Rubro ESTERILES O
DESCARTABLES sustituido por art. 2° de la
Resolución Conjunta N° 361, 187 y 256/2009 del Ministerio de
Producción, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y Ministerio de
Salud respectivamente B.O. 15/9/2009. Vigencia: a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
(Rubro LISTADO DE
MEDICAMENTOS sustituido por art. 2° de la
Resolución Conjunta N° 361, 187 y 256/2009 del Ministerio de
Producción, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y Ministerio de
Salud respectivamente B.O. 15/9/2009. Vigencia: a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial) |