Ministerio de Economía y
Ministerio de Salud
EMERGENCIA SANITARIA
NACIONAL - RES. CONJ. NRO. 99/2002-ME Y NRO. 344/2002-MS
Resolución Conjunta (ME,
MS) 370/03 y 349/03. Del 22/5/2003. B.O.: 26/5/2003. Actualízase el
Anexo de la Resolución Conjunta N° 99/2002-ME
y N° 344/2002-MS, mediante la cual se reglamentó lo establecido por
la Ley N° 25.590 con referencia a la eximición total del pago en
concepto de tributos a la importación para consumo de determinados
productos críticos, destinados al diagnóstico y tratamiento de la salud
humana.
Bs. As., 22/5/2003
VISTO el Expediente N°
S01:0263615/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la
Resolución Conjunta MINISTERIO DE ECONOMIA N° 99 y MINISTERIO DE SALUD
N° 344 de fecha 19 de junio de 2002, se procedió a reglamentar lo
establecido en la Ley N° 25.590 que exime totalmente del pago en
concepto de tributos, tasas, gravámenes e Impuesto al Valor Agregado a
la importación para consumo de determinados productos críticos
destinados al diagnóstico y tratamiento de la salud humana.
Que en el Artículo 5° de la
resolución mencionada en el Considerando anterior se creó un Grupo
Técnico de Trabajo integrado por funcionarios del MINISTERIO DE SALUD,
DE ECONOMIA, DE LA PRODUCCION y de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, el cual, a propuesta de
este último organismo, procedería a elaborar un informe con el objeto de
realizar las futuras actualizaciones de la lista de mercaderías que
gozarán de las exenciones establecidas por la Ley N° 25.590.
Que en cumplimiento de la
tarea encomendada, el mencionado Grupo de Trabajo recomendó la necesidad
de realizar ajustes en el listado de mercaderías incluidas en la
Resolución Conjunta MINISTERIO DE ECONOMIA N° 99/02 y MINISTERIO DE
SALUD N° 344/02, así como también la inclusión en dicho listado de
bienes, conforme el relevamiento de solicitudes de acogimiento a los
beneficios establecidos por la citada ley.
Que habiéndose detectado un
error en la clasificación arancelaria de la mercadería denominada
"Bolsas para diálisis peritoneal ambulatoria que contengan solución
acuosa de glucosa, electrolitos y ácido láctico en la forma de lactato",
corresponde asignarle a dicha mercadería la correcta posición
arancelaria, cuya efectividad tendrá lugar a partir de la entrada en
vigencia de la Resolución Conjunta MINISTERIO DE ECONOMIA N° 99/02 y
MINISTERIO DE SALUD N° 344/02.
Que en consecuencia se hace
necesario proceder a la actualización del listado de mercaderías que
gozarán de las exenciones establecidas por la Ley N° 25.590.
Que el MINISTERIO DE LA
PRODUCCION y la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA dependiente del MINISTERIO DE SALUD, han tomado la
intervención que establece la Ley N° 25.590.
Que los Servicios Jurídicos
Permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIA y del MINISTERIO DE SALUD han
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se
dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 5° de la Ley
N° 25.590.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y EL
MINISTRO DE SALUD
RESUELVEN:
Artículo 1° - Actualízase el
Anexo de la Resolución Conjunta MINISTERIO DE ECONOMIA N° 99 y
MINISTERIO DE SALUD N° 344 de fecha 19 de junio de 2002, por las OCHO
(8) planillas que, como Anexo, forman parte integrante de la presente
resolución.
Art. 2° - Establécese que las
exenciones tributarias previstas en la Ley N°
25.590 para la mercadería denominada "Bolsas para diálisis
peritoneal ambulatoria que contengan solución acuosa de glucosa,
electrolitos y ácido láctico en la forma de lactato", que clasifica por
la posición 3004.90.26 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, regirán a
partir del día 20 de junio de 2002.
Art. 3° - La presente
resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° - De forma.
ANEXO A LA RESOLUCION
CONJUNTA M.E. N° 370 Y M.S. N° 349
(Anexo sustituido por art. 1°
de la Resolución Conjunta N° 368 y 633/2007
del Ministerio de Economía y Producción y del Ministerio de Salud
respectivamente B.O. 6/6/2007. Vigencia: a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial)
PARTES Y ACCESORIOS DE LOS
SIGUIENTES INSTRUMENTOS Y APARATOS DE USO MEDICO
(Rubro ESTERILES O
DESCARTABLES sustituido texto según art. 2° de la
Resolución Conjunta N° 361, 187 y 256/2009
del Ministerio de Producción, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
y Ministerio de Salud respectivamente B.O. 15/9/2009. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
(Rubro LISTADO DE
MEDICAMENTOS sustituido texto según art. 2° de la
Resolución Conjunta N° 361, 187 y 256/2009
del Ministerio de Producción, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
y Ministerio de Salud respectivamente B.O. 15/9/2009. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial) |