Ministerio de Salud
SALUD PUBLICA -
RESOLUCION 583/08 - PRORROGASE PLAZO DE ENTRADA EN
VIGENCIA
Resolución (MS) 256/09.
Del 12/3/2009. B.O.: 16/3/2009. Prorrógase el plazo para la entrada en
vigencia de lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución Nº 583/08,
que estableció el procedimiento de requisitos esenciales de seguridad
para la fabricación, importación, exportación, comercialización o
entrega a título gratuito de artículos de puericultura y juguetes.
Bs. As., 12/3/2009,
VISTO el Expediente
1-2002-3578-09/9 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución del
MINISTERIO DE SALUD Nº 583 de fecha 4 de junio de 2008 restringe el uso
de ftalatos como plastificantes de los materiales flexibles que componen
los juguetes y los artículos de puericultura, estableciendo una
restricción a la presencia de tres ftalatos (DBP, BBP y DEHP) para los
artículos o partes de éstos, de material flexible, y la restricción
adicional de la presencia de otros tres ftalatos (DNOP, DINP y DIDP)
para los artículos, o partes de éstos, de material flexible que puedan
ser introducidas en la boca por los niños.
Que por dicha Resolución se
establece que para el caso de ingreso al país de artículos de
puericultura y juguetes fabricados con materiales flexibles, se requiere
la presentación de un informe técnico del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL —INTI— que acredite el cumplimiento de los
términos del artículo 3º de la Resolución.
Que a solicitud de la CAMARA
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL JUGUETE, la ASOCIACION ARGENTINA DE
EMPRESAS DEL JUGUETE Y AFINES, y la CAMARA DE IMPORTADORES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA el MINISTERIO DE SALUD dictó el 2 de octubre de 2008
la Resolución Nº 1107 por la que se prorrogó el plazo de entrada en
vigencia de lo establecido por la Resolución 583/08 hasta el 11 de marzo
de 2009.
Que en ese marco se
constituyó la Comisión Transitoria para la elaboración de los
instructivos que aseguren la correcta implementación de la Resolución Nº
583 establecida por la resolución Nº 1107 en su artículo segundo.
Que el trabajo de dicha
Comisión fue consolidado en la Disposición Nº 01/09, de fecha 31 de
enero de 2009, de la DIRECCION NACIONAL DE DETERMINANTES DE LA SALUD E
INVESTIGACION de este Ministerio.
Que la CAMARA ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DEL JUGUETE, LA ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESAS DEL JUGUETE Y
AFINES, LA ASOCIACION DE FABRICANTES E IMPORTADORES DE PRODUCTOS
INFANTILES y la ASOCIACION SUPERMERCADOS UNIDOS manifiestan haber
iniciado los procesos de adaptación de sus líneas de fabricación,
comercialización y distribución en consonancia con lo establecido por la
Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 583/08 y requerido la intervención
del INTI en los casos que correspondiera.
Que desde junio de 2008 a la
fecha el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL —INTI— ha abierto
DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (254) órdenes de trabajo e informado
CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) de las mismas acumulando un total de DOS
MIL QUINIENTAS (2500) muestras analizadas, con una tasa de rechazo del
QUINCE POR CIENTO (15%) por no cumplimentar lo dispuesto por el
MINISTERIO DE SALUD.
Que las organizaciones
empresariales presentadas solicitan una nueva ampliación de plazos para
facilitar el cumplimiento de los estudios requeridos fundamentados en
dos consideraciones: a) que los cambios ocurridos en el sistema
económico financiero mundial y nacional en el último semestre han
resultado en una acumulación no prevista de stocks en tiendas y
depósitos; y b) Los tiempos utilizados por el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL —INTI— para llevar a cabo los estudios de
verificación requeridos en la resolución resultaron excesivos ya que
podría superar los CIENTO TREINTA/CIENTO CINCUENTA (130/150) días,
colisionando directamente con el proceso de gestión para los sectores.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL —INTI— ha informado que ha ajustado su operatoria
definiendo un procedimiento metodológico que le permitirá garantizar la
entrega de informes en un plazo máximo de SESENTA (60) días a contar
desde la apertura de cada orden de trabajo correspondiente.
Que la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorrógase por
CIENTO CINCUENTA (150) días el plazo para la entrada en vigencia de lo
dispuesto en el artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº
583 de fecha 4 de junio de 2008. Durante
este plazo, para el ingreso al país de aquellos artículos de
puericultura y juguetes fabricados con material plastificado deberá
presentarse ante la Dirección General de Aduanas una Declaración Jurada
donde conste que los mismos satisfacen los requerimientos establecidos
por dicha Resolución.
Art. 2º — De forma. |