Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social
SALUD PUBLICA -
INFLUENZA A (H1N1) - LICENCIA PREVENTIVA
Resolución (MTEySS)
471/09. Del 1/7/2009. B.O.: 2/7/2009. Influenza A (H1N1). Establécese
una licencia preventiva para los trabajadores de la Administración
Pública y del Sector Privado.
Bs. As., 1/7/2009
VISTO la Ley Nº 26.456, Ley
de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de
1992), sus modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que la situación producida
por la INFLUENZA A (H1N1) y sus eventuales derivaciones en el ámbito
laboral hacen necesario, con una finalidad de prevención, adoptar las
medidas tendientes a brindar la mejor protección a las personas
involucradas, evitando en todo lo posible que se vean afectadas las
relaciones laborales y las condiciones productivas de la nación.
Que por Ley 26.456 se
prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2009 la vigencia de la Ley 26.204,
prorrogada por su similar 26.339, hallándose en consecuencia vigente la
emergencia en materia social.
Que mediante una
interpretación armónica e inclusiva de las normas antes referidas, debe
impulsarse la adopción de medidas que tiendan a preservar las relaciones
de producción y empleo y la protección del salario que en forma habitual
perciben los trabajadores y las trabajadoras y la integridad de sus
núcleos familiares.
Que la presente medida se
dicta ante las excepcionales circunstancias antes referidas y en uso de
las facultades conferidas en el artículo 23 de la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus
modificatorios y complementarios, en concordancia con los preceptos de
la Ley Nº 26.204, prorrogada por sus similares Nros. 26.339 y 26.456.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese una
licencia preventiva por QUINCE (15) días corridos, a partir del 3 de
julio del corriente año, con goce íntegro de haberes, para las mujeres
embarazadas y para los trabajadores inmuno comprometidos o que padezcan
enfermedades oncológicas o enfermedades que le provoquen inmuno
supresión o patologías cardíacas crónicas, diabetes o afecciones
respiratorias. El trabajador o la trabajadora para gozar de esta
licencia deberá acreditar tal situación mediante certificado médico.
(art. prorrogado por resolución 598/09
MTEySS)
Art. 2º — El trabajador o la
trabajadora que tuviera que atender el cuidado de su grupo familiar
primario en virtud de la enfermedad INFLUENZA A (H1N1) tendrá derecho a
gozar de un período de licencia de QUINCE (15) días corridos con goce
íntegro de haberes, debiendo reintegrarse a las tareas a la finalización
de la misma.
Art. 3º — El trabajador o la
trabajadora para gozar de licencia en virtud de la enfermedad de alguno
de los integrantes de su grupo familiar primario, deberá acreditar
mediante certificado médico la existencia de afección específica por la
INFLUENZA A (H1N1) o, en su caso, la sintomatología que determine una
posibilidad cierta de dicha afección.
Art. 4º — El empleador podrá
ejercer las facultades de control médico respecto de los integrantes del
grupo familiar primario, exclusivamente en relación a la constatación de
la existencia de INFLUENZA A (H1N1) o de la sintomatología vinculada a
esta enfermedad, cuando ello sea la causa de la licencia acordada.
Art. 5º — Los plazos de
licencia se computarán a todos los efectos como tiempo de servicio.
Art. 6º — Los empleadores no
podrán deducir de los haberes de los trabajadores los premios o
adicionales establecidos por puntualidad, asistencia, presentismo u
otros conceptos ligados a éstos, cuando los motivos que pudieran
ocasionar su pérdida se deriven de la licencia que le hubiese sido
acordada por padecer el trabajador o algún integrante de su grupo
familiar primario de la INFLUENZA A (H1N1) contemplada en la presente
norma.
Art. 7º — En toda otra
situación derivada de medidas dispuestas en prevención de la INFLUENZA A
(H1N1) no prevista en los artículos precedentes, los empleadores
procurarán adoptar medidas adecuadas para la protección de la salud
psicofísica de sus dependientes y facilitar la atención integral del
grupo familiar primario.
Art. 8º — Establécese que las
disposiciones de la presente Resolución serán aplicables a los
trabajadores y a las trabajadoras tanto de la Administración Pública
Nacional como del Sector Privado.
Art. 9º — Delégase en la
SECRETARIA DE TRABAJO el dictado de las normas complementarias,
aclaratorias e interpretativas que requiera la aplicación de la presente
Resolución.
Art. 10. — Invítase a las
Provincias y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a adherir a las
disposiciones de la presente resolución mediante el instrumento legal
correspondiente.
Art. 11. — De forma. |