Ministerio de Salud
SALUD PUBLICA -
RESOLUCION 7/2009 - EXTIENDASE PLAZO
Resolución (MS) 523/09.
Del 27/4/2009. B.O.: 30/4/2009. Extiéndese el plazo para la entrada en
vigencia de la Resolución Nº 7/09, relacionada con la importación, la
producción y la comercialización de pinturas, lacas y barnices.
Bs. As., 27/4/2009
VISTO el Expediente Nº
2002-7.026/09-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que el próximo 27 de mayo de
2009 se tornará vigente la restricción establecida por la Resolución del
MINISTERIO DE SALUD Nº 7 de fecha 13 de enero de 2009 por la que "se
prohíbe en todo el territorio del país, la fabricación, las
destinaciones definitivas de importación para consumo, la
comercialización y la entrega a título gratuito de pinturas, lacas y
barnices, que contengan más de 0,06 gramos de plomo por cien gramos
(0,06%) de masa no volátil".
Que siendo el objetivo de
esta decisión la reducción permanente y estable de riesgos para la salud
de la población su implementación se verá sensiblemente favorecida por
el consenso con la misma de todos los actores sociales involucrados.
Que desde su dictado se han
recibido numerosas consultas por parte de diversos actores de la
producción, el comercio nacional, la importación y la exportación de
pinturas, lacas y barnices.
Que estas consultas han
puesto de manifiesto el consenso del sector en incorporar la restricción
en el contenido de plomo prevista por este Ministerio, en consonancia
con regulaciones de tenor semejante ya en vigencia en otros países,
tales como UNION EUROPEA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, MEXICO, BRASIL,
URUGUAY, CHILE y COSTA RICA.
Que las características del
mercado minorista son mayoritariamente pequeños comercios como
ferreterías y tiendas distribuidas en todo el territorio nacional, no
prevé el retorno de los productos a los productores por lo que el
reemplazo de los stocks ya distribuidos en la práctica se producirá
gradualmente en la medida que el sector productor ajuste sus líneas de
producción a la normativa y su distribución alcance al comercio.
Que la situación económica
nacional e internacional de los últimos meses ha provocado una
retracción en los flujos de venta y una consecuente acumulación de
stocks en el sector mayorista.
Que igual fenómeno se ha
apreciado en la efectivización de llegada al país de materias primas y
productos terminados adquiridos y/o comprometidos antes del dictado de
la resolución de referencia.
Que para hacer eficiente y
efectiva la voluntad manifestada resulta conveniente y práctico ampliar
los plazos previstos a fin de definir con mayor especificidad los
productos y circunstancias alcanzadas.
Que en esa consideración es
prudente distinguir dos grandes sectores: el de producción e importación
y el del comercio minorista.
Que en primero de ellos
debemos incluir no solamente a los productores finales sino también a
los restantes miembros de la cadena de producción responsables de la
fabricación de los insumos que aquéllos requieren.
Que la SUBSECRETARIA DE
RELACIONES SANITARIAS E INVESTIGACION y la SECRETARIA DE DETERMINANTES
DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS han evaluado y acordado la
pertinencia de esta decisión.
Que la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se
dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de
Ministerios - t.o. 1992, modificada por su similar Nº 26.338.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Extiéndase el
plazo para la entrada en vigencia de la
Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 7 de fecha 13 de enero de
2009, por SESENTA (60) días para la importación, CIENTO VEINTE (120)
días para la producción y DOSCIENTOS SETENTA (270) días para la
comercialización de las pinturas, lacas y barnices alcanzados por la
misma. La fecha límite de entrega a título gratuito de estos productos
no es objeto de prórroga. En todos los casos los plazos se expresan en
días hábiles administrativos.
Art. 2º — En un plazo no
mayor de TREINTA (30) días la DIRECCION NACIONAL DE DETERMINANTES DE
SALUD E INVESTIGACION elaborará los instructivos que aseguren la
correcta implementación de la Resolución del
MINISTERIO DE SALUD Nº 7 de fecha 13 de enero de 2009, para lo cual
creará una COMISION TRANSITORIA a la que se invitará a participar a la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL (INTI), y a representantes de los sectores alcanzados por la
Resolución.
Art. 3º — Comuníquese
mediante copia autenticada de la presente Resolución a la SUBSECRETARIA
DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y al
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para su conocimiento y
adopción de las medidas concordantes en la órbita de sus competencias.
Art. 4º — De forma. |