Ministerio de Salud
DISCAPACIDAD –
PROTOCOLO DE EVALUACION Y CERTIFICACION - MODIFICACION
Resolución (MS) 558/16. Del 2/5/2016. B.O.: 6/5/2016. Discapacidad.
Modificación del Protocolo de Evaluación y Certificación de la Discapacidad
aprobado mediante la Resolución (MS) 675/09, cuyo modelo como Anexo I forma
parte integrante de la presente.
Bs. As., 02/05/2016
VISTO el expediente N° 1-2002-4300021209/15-5 del registro del SERVICIO
NACIONAL DE REHABILITACIÓN las Leyes Nros. 22.431 del 20 de marzo de 1981 y
24.901 del 5 de diciembre de 1997; los Decretos Nros. 762 del 14 de agosto
de 1997, 1193 del 14 de octubre de 199.8 y 627 del 5 de mayo de 2010 y la
Resolución N° 675 del MINISTERIO DE SALUD del 12 de mayo de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley N° 22.431, en su parte pertinente, establece
que el MINISTERIO DE SALUD certificará, en cada caso, la existencia de la
discapacidad y que el certificado que se expida se denominará Certificado
Único de Discapacidad (CUD).
Que el artículo 10 de la Ley N° 24.901 determina que a los efectos de la
mencionada ley, la discapacidad deberá acreditarse conforme a lo establecido
por el artículo 3° de la Ley N° 22.431 y por leyes provinciales análogas.
Que el artículo 4° del Decreto N° 762/1997 dispone que el SERVICIO NACIONAL
DE REHABILITACIÓN (SNR), organismo descentralizado de este Ministerio,
resulta responsable del REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD cuya
finalidad es registrar a quienes poseen el CUD.
Que el artículo 10 del Anexo I del Decreto N° 1193/98 determina que el
certificado de discapacidad se otorgará previa evaluación del beneficiario
por un equipo Interdisciplinario que se constituirá a tal fin y comprenderá
el diagnóstico funcional y la orientación prestacional, información que se
incorporará al Registro Nacional de Personas con Discapacidad.
Que, además, en el mencionado Registro se consignan los datos obtenidos por
la Junta Evaluadora Interdisciplinaria al completar, al momento de la
evaluación de quien solicita un CUD, el Protocolo de Evaluación y
Certificación de la Discapacidad aprobado a través de la Resolución N°
675/2009 de este Ministerio.
Que en atención a la incorporación en la Clasificación Internacional del
Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF) de nuevas categorías
en infancia y adolescencia, y las modificaciones en la normativas dictadas
por el SNR que establecen los criterios de valoración de la discapacidad,
resulta necesario proceder a la modificación del citado Protocolo de
Evaluación y Certificación de la Discapacidad.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de
su competencia.
Que se actúa conforme a las disposiciones de la “Ley de Ministerios - T.O.
1992”, modificada por Ley N° 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el PROTOCOLO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA
DISCAPACIDAD que fuera aprobado mediante Resolución N° 675 del MINISTERIO DE
SALUD del 12 de mayo de 2009, cuyo modelo como ANEXO I forma parte
integrante de la presente.
Art. 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
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