Ministerio de Salud
DISCAPACIDAD -
MODELO UNICO DE DISCAPACIDAD Y EL PROTOCOLO DE EVALUACION Y
CERTIFICACION
Resolución (MS) 675/09.
Del 12/5/2009. B.O.: 19/5/2009. Apruébanse el Modelo Unico de
Discapacidad y el Protocolo de Evaluación y Certificación de la
Discapacidad.
Bs. As., 12/5/2009
VISTO el expediente Nº
1-2002-4300000368/09-1 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE
REHABILITACION, Organismo descentralizado que funciona en la órbita de
este MINISTERIO DE SALUD, las leyes Nº 22.431, 24.901 y 26.378, los
Decretos Nº 762/1997, 1193/1998 y 106/2005; y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 22.431 se
instituye un sistema de protección integral a favor de las personas con
discapacidad, con el propósito de asegurarles su atención médica, su
educación y su integración social, entre otros.
Que el artículo 3º de la Ley
22.431, modificado por la Ley Nº 25.504, establece que el MINISTERIO DE
SALUD de la NACION certificará, en cada caso, la existencia de la
discapacidad.
Que el aludido Certificado
Unico de Discapacidad acredita plenamente la discapacidad en todo el
territorio nacional y en todos los supuestos en que sea necesario
invocarla.
Que el precitado artículo
otorga idéntica validez en cuanto a sus efectos a los certificados
emitidos por las provincias adheridas a la Ley 24.901.
Que, por su parte, la Ley Nº
24.901 establece un sistema unificado de prestaciones básicas en
habilitación, y rehabilitación integral a favor de las Personas con
Discapacidad con el objeto de brindarles una cobertura integral de sus
necesidades y requerimientos especiales a través de acciones de
prevención, asistencia, promoción y protección.
Que el artículo 10 de la Ley
Nº 24.901 establece que a los efectos de la mencionada ley, la
discapacidad deberá acreditarse conforme a lo establecido por el
artículo 3º de la Ley Nº 22.431 y por leyes provinciales análogas.
Que este MINISTERIO DE SALUD
de la NACION, es la autoridad encargada de establecer los criterios y
elaborar la normativa de evaluación y certificación de discapacidad
(art. 10º Dto. Nº 1193/1998).
Que, por otra parte, en
virtud de lo establecido en el Decreto Nº 762/1997 el SERVICIO NACIONAL
DE REHABILITACION es el Organismo responsable del Registro Nacional de
Personas con Discapacidad.
Que el mencionado Registro
tiene por objeto registrar a las personas con discapacidad, una vez que
se les haya otorgado el respectivo certificado.
Que, en consecuencia, resulta
necesaria la adopción de criterios uniformes en la evaluación y
certificación de la discapacidad a nivel nacional.
Que la República Argentina
adhirió a la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la
Discapacidad y de la Salud (CIF) aprobada por la Organización Mundial de
la Salud, para la evaluación y certificación de la discapacidad en las
respectivas jurisdicciones.
Que la precitada
Clasificación es la herramienta vigente a nivel internacional aplicable
a la evaluación y certificación de la discapacidad.
Que los miembros provinciales
que conforman la Comisión de Salud del Consejo Federal de Discapacidad,
mediante acta acuerdo de 28 de noviembre de 2008, se comprometieron a la
implementación de un nuevo Protocolo de valoración de la discapacidad,
actualizando las herramientas de evaluación acorde a los compromisos
asumidos por el país.
Que los criterios técnicos
adoptados para la confección del citado Protocolo surgen de la
aplicación de los principios consagrados en la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por Ley Nº 26.378 y
ratificada por el Poder Ejecutivo en fecha 2 de septiembre de 2008.
Que por Actas Acuerdo entre
el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION y representantes de las
Provincias ante el CONSEJO PROVINCIAL DE DISCAPACIDAD, se asumió el
compromiso de elaborar un plan de trabajo y acción con la finalidad de
implementar la Clasificación Internacional del funcionamiento, de la
Discapacidad y de la Salud (CIF).
Que ha tomado la intervención
de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Que se actúa conforme a las
disposiciones de la "Ley de Ministerios - T.O. 1992", modificada por Ley
Nº 26.338.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el
Modelo de Certificado único de Discapacidad a que se refiere el artículo
3º de la Ley Nº 22.341 (modificado por la Ley Nº 25.504) y el Protocolo
de Evaluación y Certificación de la Discapacidad que como ANEXO forman
parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º — De forma.
|