Ministerio de Salud
SALUD PUBLICA -
ENFERMEDAD CELIACA - GUIA DE PRACTICA CLINICA
Resolución (MS) 561/11. Del
9/5/2011. B.O.: 12/5/2011. Salud Pública. Apruébase la Guía de Práctica
Clínica sobre Diagnóstico y Tratamiento de la Enfermedad Celíaca en el
Primer Nivel de atención, el Díptico para el Equipo de Salud y el Díptico
para Pacientes.
Bs. As., 9/5/2011
VISTO el Expediente Nº
2002-25938/10-2 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que las políticas en Salud tienen
por objetivo primero y prioritario asegurar acceso de todos los habitantes
de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de
los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y
de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o
privados; con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.
Que en el marco de las políticas
del Ministerio de Salud de la Nación se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE
GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, en el cual se agrupan un conjunto
de acciones destinadas a asegurar la calidad de las prestaciones en dichos
Servicios.
Que entre dichas acciones se
encuentran la elaboración de guías de práctica clínica basadas en evidencias
científicas de diagnóstico, tratamiento y procedimientos de patologías;
directrices de organización y funcionamiento de los servicios de salud,
grillas de habilitación categorizante, como así también acciones ligadas a
la seguridad del paciente y gestión de los riesgos sanitarios.
Que las citadas herramientas se
elaboran con la participación de Entidades Académicas, Universitarias y
Científicas, Deontológicas y de profesionales asegurando de esa forma la
participación de todas las áreas involucradas en el Sector Salud.
Que la DIRECCION DE CALIDAD EN
SERVICIOS DE SALUD ha coordinado el proceso de elaboración de la GUIA DE
PRACTICA CLINICA SOBRE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD CELIACA EN
EL PRIMER NIVEL DE ATENCION.
Que la misma ha sido elaborada
con la participación de las siguientes entidades: ASOCIACION ARGENTINA DE
DIETISTAS Y NUTRICIONISTAS DIETISTAS, FEDERACION ARGENTINA DE
GASTROENTEROLOGIA, HOSPITAL PEDIATRICO DR. AVELINO L. CASTELAN, HOSPITAL DE
PEDIATRIA "PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN", HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGIA "DR.
CARLOS BONORINO UDAONDO", HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS,
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES MEDICAS DR. ALFREDO LANARI, MINISTERIO DE SALUD
PUBLICA DEL CHACO, SOCIEDAD ARGENTINA DE GASTROENTEROLOGIA, SOCIEDAD
ARGENTINA DE PEDIATRIA, ASISTENCIA AL CELIACO DE LA ARGENTINA, ASOCIACION
CELIACA ARGENTINA.
Que la SUBSECRETARIA DE
POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, Coordinadora General del PROGRAMA
NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA y la SECRETARIA DE
POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS han tomado la intervención de su
competencia y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE
CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.
Que la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta
en uso de las atribuciones contenidas por la "Ley de Ministerios T.O. 1992"
modificada por Ley Nº 25.233.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase la GUIA
DE PRACTICA CLINICA SOBRE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD CELIACA
EN EL PRIMER NIVEL DE ATENCION, el DIPTICO PARA EL EQUIPO DE SALUD Y EL
DIPTICO PARA PACIENTES que como ANEXO figuran en la presente Resolución.
Art. 2º — Incorpórase la presente
al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.
Art. 3º — Difúndase a través de
la Coordinación General del Programa el citado Anexo, a fin de asegurar el
máximo conocimiento y aplicación del mismo en el marco de dicho Programa
Nacional referido en el artículo 2º precedente.
Art. 4º — El Anexo que se aprueba
por la presente Resolución podrá ser objeto de observación por las
Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales y por las Entidades Académicas,
Universitarias, Científicas de Profesionales dentro del plazo de SESENTA
(60) días a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y en
caso de no ser observada entrará en vigencia a los NOVENTA (90) días de
dicha publicación.
Art. 6º — En el caso que la
autoridad jurisdiccional realizara alguna adecuación al presente Anexo para
su aplicación a nivel de la jurisdicción deberá comunicar a la COORDINACION
GENERAL DEL PROGRAMA dicha adecuación, la que recién entrará en vigencia a
los SESENTA (60) días de su registro a nivel nacional a través del acto
administrativo correspondiente.
Art. 7º — Agradecer a las
entidades participantes, ASOCIACION ARGENTINA DE DIETISTAS Y NUTRICIONISTAS
DIETISTAS, FEDERACION ARGENTINA DE GASTROENTEROLOGIA, HOSPITAL PEDIATRICO
DR. AVELINO L. CASTELAN, HOSPITAL DE PEDIATRIA "PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN",
HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGIA "DR. CARLOS BONORINO UDAONDO", HOSPITAL
NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS, INSTITUTO DE INVESTIGACIONES MEDICAS
DR. ALFREDO LANARI, MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DEL CHACO, SOCIEDAD
ARGENTINA DE GASTROENTEROLOGIA, SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRIA, ASISTENCIA
AL CELIACO DE LA ARGENTINA, ASOCIACION CELIACA ARGENTINA por la importante
colaboración brindada a este Ministerio.
Art. 8º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido y
archívese.
NOTA: El Anexo no se publica. La
documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta
Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en
www.boletinoficial.gob.ar |