Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social
SALUD PUBLICA - INFLUENZA
A (H1N1) - PRORROGASE LA RESOLUCION 471/09
Resolución (MTEySS)
598/09. Del 17/7/2009. B.O.: 20/7/2009. Influenza A (H1N1). Prorrógase
el plazo establecido en la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 471/09 de la
licencia preventiva para los trabajadores de la Administración Pública y
del Sector Privado.
Bs. As., 17/7/2009
VISTO la Ley Nº 26.456, la
Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de
1992), sus modificatorios y complementarios, la Resolución del
MINISTERIO DE. TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 471 del 1 de julio
de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la situación producida
por la INFLUENZA A (H1N1) y sus eventuales derivaciones en el ámbito
laboral hacen necesario, con una finalidad de prevención, adoptar las
medidas tendientes a brindar la mejor protección a las personas
involucradas, evitando en todo lo posible que se vean afectadas las
relaciones laborales y las condiciones productivas de la Nación.
Que el Gobierno nacional, a
través de una política activa de intervención, debe procurar realizar
todos los esfuerzos tendientes a tutelar y garantizar la protección de
la población en general, y en especial, de los grupos de trabajadoras y
trabajadores más vulnerables ante la INFLUENZA A (H1N1).
Que la persistencia de
riesgos de contagio para ciertos colectivos en particular hace necesario
mantener, respecto de los mismos, la licencia preventiva adoptada
mediante el dictado de la resolución de este Ministerio señalada en el
Visto.
Que es menester tener en
consideración la actual situación de riesgo de contagio para la
población del país, en especial para las personas identificadas dentro
de los grupos de mayor riesgo, debido a la circulación de la enfermedad
INFLUENZA A (H1N1) y mantener la protección de estos grupos.
Que el Ministerio de Salud de
la Nación fundado en similares razones recomendó también la extensión
por SIETE (7) días de la licencia preventiva prevista en el artículo 1º
de la Resolución M.T.E.y S.S. Nº 471/09.
Que en tal inteligencia, y en
concordancia con las demás medidas adoptadas por las autoridades
sanitarias nacionales, resulta oportuno continuar extremando los
recaudos pertinentes para aquellas personas comprendidas en los grupos
de mayor riesgo.
Que la presente medida se
dicta ante las excepcionales circunstancias antes referidas y en uso de
las facultades conferidas en el artículo 23 de la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus
modificatorios y complementarios, en concordancia con los preceptos de
la Ley Nº 26.204, prorrogada por sus similares Nros. 26.339 y 26.456.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorrógase el
plazo de la licencia preventiva establecida en el artículo 1º de la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº
471/09, por el término de SIETE (7)
días corridos.
Art. 2º — La presente regirá
a partir del 18 de julio del corriente año, con los mismos alcances y
efectos establecidos por la Resolución M.T.E.y S.S. Nº
471/09, en sus artículos 5º, 6º, 8º y
10.
Art. 3º — De forma. |