VISTO el Expediente
Nº 1-2002-1877/97-8 del Registro de este Ministerio y el Decreto Nº 1269
del 20 de Julio de 1992 por el que se aprueban las Políticas Sustantivas
e Instrumentales de Salud; y
CONSIDERANDO:
Que dichas
políticas tienen por objeto lograr la plena vigencia del derecho a la
salud para la población, con el fin de alcanzar la meta de salud para
todos en el menor tiempo posible, mediante la implementación y
desarrollo de un sistema basado en criterios de equidad, solidaridad,
eficacia, eficiencia y calidad.
Que en el marco de
dichas políticas es fundamental disminuir los riesgos evitables de
enfermar y morir, mediante acciones sanitarias sostenidas y concertadas
de promoción y protección de la salud.
Que los Organismos
Internacionales-Organización Mundial de la Salud / Oficina Sanitaria
Panamericana-han señalado que el tabaquismo es un problema frente al
cual ninguna organización destinada a la promoción de la salud puede
permanecer indiferente y en consecuencia han instrumentado las medidas
pertinentes.
Que el hábito de
fumar constituye un factor de riesgo de fundamental importancia en la
morbimortalidad de las comunidades, sobre todo como causal de las
enfermedades respiratorias.
Que se debe luchar
contra el tabaquismo con un efectivo programa de acciones, tanto en el
orden científico como a nivel de campañas de información pública
tendientes a crear conciencia en la población respecto del daño que
representa el hábito de fumar.
Que corresponde a
los Servicios de Salud liderar con el ejemplo dichas acciones,
destinadas a la promoción y protección de la salud de la población.
Que la DIRECCION
NACIONAL DE NORMATIZACION DE SERVICIOS, la SUBSecretaría DE ATENCION
MEDICA y la SECRETARIA DE PROGRAMAS DE SALUD han analizado el contenido
normativo.
Que el COORDINADOR
GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION
MEDICA en base a los informes producidos aconseja su aprobación.
Que la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su
competencia.
Por ello,
EL MINISTRO DE
SALUD Y ACCION SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º-
Prohíbase fumar en los establecimientos e instituciones comprendidas en
el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica, ya
sea en los sectores técnico profesionales como administrativos y
servicios generales, tengan o no relación directa con el paciente.
(Nota: por art. 1°
de la
Resolución N° 1398/2010 del Ministerio de Salud B.O. 24/8/2010 se
establece que la prohibición de fumar mencionada en el presente artículo
debe aplicarse a todos los ambientes cerrados de las instituciones
comprendidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la
Atención Médica)
Art. 2º-
Incorpórese la norma que se aprueba por la presente resolución al
Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica, siendo
de cumplimiento obligatorio para todas aquellas, jurisdicciones,
instituciones y/o entidades que adhieren a dicho Programa.
Art. 3º- La
autoridad encargada de la institución o área será responsable del
cumplimiento de dicha norma.
Art. 4º- (Artículo
derogado por art. 2° de la Resolución N°
1398/2010 del Ministerio de Salud B.O. 24/8/2010)
Art. 5º- Las áreas
donde rige la prohibición de fumar serán señaladas mediante carteles
debidamente fijados en sitios visibles. Del mismo modo deberá
señalizarse el área de fumadores.
Art. 6º- Las normas
que se incorporan por la presente resolución podrán ser objeto de
observación por las Autoridades Jurisdiccionales, las Entidades
Académicas, Universitarias. Científicas, de Profesionales y Prestadores
de Servicios dentro del plazo de los treinta (30) días a partir de la
fecha de su publicación y entrarán en vigencia a los sesenta (60) días
de su publicación.
Art. 7º- Invítese a
las Jurisdicciones, a las instituciones privadas, a los establecimientos
universitarios, de las fuerzas armadas y de la seguridad social a
adherir a la presente.
Art. 8º-
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.