VISTO, la Ley Nº
26.281 y la Resolución Nº 9494/2006 -A.P.E. y,
CONSIDERANDO:
Que el Art. 42 de
la Constitución Nacional establece que entre los derechos de los
consumidores y los usuarios de bienes y servicios se encuentran los de
protección de la salud y de información adecuada y veraz.
Que el citado
artículo también menciona que las autoridades proveerán a la protección
de esos derechos y a la educación para el consumo con el fin de evitar
menoscabos en la calidad de los servicios.
Que la protección
de la salud, es propia del rol garante del Estado, que además, según el
artículo mencionado resguarda y tutela los intereses de los usuarios.
Que, por su parte
el Art. 4º de la Ley Nº 24.240 establece que quienes presten servicios
deben suministrar a sus usuarios información veraz, detallada, eficaz y
suficiente.
Que resulta
necesario brindar al beneficiario en tiempo y forma toda la información
disponible para que pueda contar con los elementos indispensables para
ejercitar sus derechos.
Que la Resolución
Nº 9494/06 A.P.E. instaura un Programa de Control de la Enfermedad de
Chagas, para la población de los beneficiarios de los Agentes del Seguro
de Salud.
Que la Ley Nº
26.281 declara de interés nacional la Prevención y Control de todas las
formas de la enfermedad de Chagas, estableciendo la obligatoriedad de la
realización y notificación de las pruebas diagnósticas establecidas
según Normas Técnicas del Ministerio de Salud, en toda mujer embarazada,
en los recién nacidos, hijos de madres infectadas, hasta el primer año
de vida y en el resto de los hijos, menores de catorce (14) años de las
mismas madres y, en general, en niños y niñas al cumplir los seis (6) y
doce (12) años de edad. De la misma forma, son obligatorios los
controles serológicos en donantes y receptores de órganos, tejidos y de
sangre a transfundir.
Que el Art. 2º de
la Ley Nº 26.281 en su inciso G y punto 2 establece la necesidad de
desarrollar y auspiciar actividades de educación sanitaria, desplegando
acciones continuas en los medios de difusión masivos y en las
instituciones educativas.
Que la Gerencia de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se
dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos
1615/96 y 1034/09-PEN.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º —
Declárese de carácter obligatorio la exhibición de los afiches
correspondientes al área urbana y rural en los centros de Atención al
Público de las Obras Sociales y otros Agentes del Seguro de Salud, en
sus Delegaciones y los Prestadores institucionales públicos. El
contenido de dichos afiches obra en el Anexo que forma parte integrante
de la presente.
Art. 2º —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y, oportunamente, archívese.
ANEXO
(Anexo
sustituido por art. 1° de la Resolución N°
829/2010 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O.
19/7/2010)
· La detección
temprana del Chagas debe • realizarse para ofrecer un tratamiento con
posibilidades de cura.
• Hay Chagas en el
campo y la ciudad.
• La enfermedad de
Chagas puede y debe diagnosticarse.
• La produce un
parásito pequeño que inocula la vinchuca al picar.
¿Cómo se contagia?
• Por la picadura
de la vinchuca.
• Por transfusiones
de sangre de dadores infectados.
• Por transplante
de órganos de donantes infectados.
• Por la placenta y
la leche de una madre infectada.
• Por contacto
directo con la sangre de personas y animales infectados.
¿Cómo me doy cuenta
si tengo Chagas?
• Con un sencillo
análisis de sangre.
¿Cuáles son los
síntomas?
• Al comienzo es
una enfermedad silenciosa. Si la enfermedad avanza puede traer lesiones
en el corazón, intestino y sistema nervioso.
¿Cuál es el
tratamiento?
• Se puede tratar
con una pastilla durante dos • meses, con posibilidades de cura.