VISTO la Ley Nº
26.281 y las Resoluciones Nros. 9494/2006 A.P.E. y 730/2010 SSSalud; y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a
lo manifestado por el área técnica de la Gerencia de Servicios al
Beneficiario, que propició la emisión de la Resolución referida en el
Visto, se deslizó un error involuntario en la redacción del primer y
último párrafo del Anexo de la Resolución mencionada.
En consecuencia, se
propicia la corrección de la redacción de ese Anexo, y donde dice "La
enfermedad de Chagas tiene tratamiento y se cura", debe decir "La
detección temprana del Chagas debe realizarse para ofrecer un
tratamiento con posibilidades de cura", y donde dice "Una pastilla
durante dos meses, sirve para curar la enfermedad", debe decir "Se puede
tratar con una pastilla durante dos meses, con posibilidades de cura".
Que la Gerencia de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se
dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº
1615/96 y 1034/09-PEN.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º —
Modifícase el Anexo de la Resolución 730/2010 SSSalud, que quedará
redactado de la siguiente manera:
ANEXO
· La detección
temprana del Chagas debe • realizarse para ofrecer un tratamiento con
posibilidades de cura.
• Hay Chagas en el
campo y la ciudad.
• La enfermedad de
Chagas puede y debe diagnosticarse.
• La produce un
parásito pequeño que inocula la vinchuca al picar.
¿Cómo se contagia?
• Por la picadura
de la vinchuca.
• Por transfusiones
de sangre de dadores infectados.
• Por transplante
de órganos de donantes infectados.
• Por la placenta y
la leche de una madre infectada.
• Por contacto
directo con la sangre de personas y animales infectados.
¿Cómo me doy cuenta
si tengo Chagas?
• Con un sencillo
análisis de sangre.
¿Cuáles son los
síntomas?
• Al comienzo es
una enfermedad silenciosa. Si la enfermedad avanza puede traer lesiones
en el corazón, intestino y sistema nervioso.
¿Cuál es el
tratamiento?
• Se puede tratar
con una pastilla durante dos • meses, con posibilidades de cura.
Art. 2º —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y, oportunamente, archívese.