Ministerio de Salud
SALUD PUBLICA -
PUERICULTURA Y JUGUETES - RESOLUCION Nº 583/08 -
MODIFICACION
Resolución (MS) 806/10.
Del 4/5/2010. B.O.: 14/5/2010. Modifícase la Resolución Nº 583/08
relacionada con los requisitos esenciales de seguridad para la
fabricación, importación, exportación, comercialización o entrega a
título gratuito de artículos de puericultura y juguetes.
Bs. As., 4/5/2010
VISTO el Expediente
2002-2041/08-3 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que en dichas actuaciones
recayó la Resolución Ministerial Nº 583 de fecha 4 de junio de 2008
mediante la cual se prohíbe la fabricación, importación, exportación,
comercialización o entrega a título gratuito, de artículos de
puericultura y juguetes, fabricados con material plastificado y de
juguetes que puedan ser introducidos en la boca por los niños,
fabricados con material plastificado que contenga concentraciones
superiores al CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%) en masa de ftalatos.
Que habiendo tomado
conocimiento de las dificultadas de la implementación del Artículo 3º de
la citada Resolución, surge la necesidad de ampliar la cobertura de
laboratorios de análisis de ftalatos haciendo extensiva la facultad de
certificar productos a otros organismos competentes y debidamente
acreditados.
Que la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el
Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 583 de fecha 4 de junio de
2008, por el siguiente: "ARTICULO 3º.- En oportunidad del ingreso al
país de aquellos artículos de puericultura y juguetes de material
flexible en los cuales se manifieste que los mismos no están fabricados
con los ésteres de ácido ftálico nominados en los artículos precedentes,
se deberá presentar ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS un informe
técnico elaborado por un ORGANISMO DE CERTIFICACION DE PRODUCTOS
autorizado por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION (OAA), para la
certificación de artículos de puericultura y juguetes en los términos
del Decreto Nº 1474/94.
Art. 2º — De forma. |