Resolución (MS) 911/12. Del 5/6/2012.
B.O.: 22/6/2012. Prorrógase la implementación de las medidas
previstas por la Resolución N° 497/12, relacionada con la Normativa
Gráfica de Empaquetado, Venta y Consumo de Productos de Tabaco.
Bs. As., 5/6/2012
VISTO el Expediente Nº2002-11978/12-8 y la Resolución Nº497 de fecha
17 de abril de 2012, ambos del registro del MINISTERIO DE SALUD y la
Ley Nº26.687, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nº26.687 se regula la publicidad, promoción y
consumo de los productos elaborados con tabaco, a los fines de la
prevención y asistencia de la población ante los daños que produce
el tabaquismo.
Que en ese sentido se enumeran en la ley mencionada “ut supra”
regulaciones y restricciones en la publicidad, promoción y el
consumo de los productos elaborados con tabaco.
Que asimismo la norma fija un plazo de UN (1) año a partir de su
publicación para la implementación de imágenes y mensajes sanitarios
en los empaquetados y envases de productos elaborados con tabaco que
adviertan sobre el daño que produce el consumo de productos
elaborados con tabaco y que tales imágenes de advertencias deben ser
establecidos para cada mensaje por la autoridad de aplicación.
Que el artículo 27 de dicha ley establece como autoridad de
aplicación en el orden nacional al MINISTERIO DE SALUD.
Que con fecha 23 de abril de 2012 se publicó en el Boletín Oficial
la Resolución Ministerial Nº497/12 sobre normativa gráfica de
empaquetado, venta y consumo de productos de tabaco, siendo dicho
cuerpo normativo imprescindible para el cumplimiento de la Ley Nº26.687,
en virtud de establecer los aspectos gráficos referidos a la
instrumentación de las advertencias sanitarias en los envases y
empaques de productos de tabaco.
Que en base a los informes presentados por los particulares donde se
pone de manifiesto el complejo proceso productivo y de los tiempos
requeridos para adoptar las nuevas exigencias regulatorias, resulta
exiguo el lapso de dos meses para su implementación, período entre
el dictado de la resolución y el plazo previsto por la ley para su
entrada en vigencia.
Que a los efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de la ley
resulta necesario entender las necesidades referidas, en la búsqueda
de generar la buena aplicación y efectivo cumplimiento de la Ley
Nº26.687.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones
contenidas por la “Ley de Ministerios, T.O. 1992” modificada por la
Ley Nº26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1° — Prorrógase por un plazo de CIENTO VEINTE (120) días
corridos a partir del 15 de junio de 2012 la implementación de las
medidas previstas en el ANEXO I “ADVERTENCIAS SANITARIAS, Punto 1)
Advertencias Sanitarias, Apartado b) En envases de productos de
tabaco” de la Resolución Ministerial Nº497 de fecha 17 de abril de
2012.
Art. 2° — Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los
interesados deberán ajustar su proceso productivo y de
comercialización para dar cumplimiento con la normativa dentro del
plazo de prórroga.
Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.