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Argentina, Sanidad Vegetal, Animal, Productos Fitosanitarios

DE 24/71

MATADERO - HABILITACION - REGISTROS

Modificación del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal.

DECRETO N° 24/71

BUENOS AIRES, 19 de enero de 1971

Visto el expediente N° 135.053/70 del Registro de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería por el que se solicita la "modificación" del Decreto N° 4238, aprobatorio del "Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal" y,

CONSIDERANDO:
Que el artículo 4° del citado Decreto prevé, que si fuera necesario, la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería podrá proponer al Poder Ejecutivo las modificaciones necesarias para mantenerlo actualizado en el orden tecnológico, científico o industrial.
Que la promulgación de la Ley N° 18.811 del 13 de octubre del corriente año, hace extensiva la aplicación del Decreto N° 4238/68 a todo el territorio de la Nación,
Que como consecuencia de las disposiciones de dicha Ley y del Decreto N° 1600/70, reglamentario de la misma, quedarán involucrados dentro de los alcances de la Reglamentación aprobada por el Decreto N° 4238/68, los establecimientos de regiones, zonas o localidades, con distintas capacidades de absorción, lo que implica considerar la necesidad e disponer de volúmenes de faena variados,
Que ello lleva a determinar la necesidad de contar con establecimientos que, si bien deberán cumplir con los requisitos de ingeniería sanitaria y los principios higiénicos sanitarios establecidos en el citado Decreto, la capacidad de los mismos tendrá necesariamente, que ajustarse a la demanda real para cada caso,
Que por ello se hace necesario establecer en el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, distintas categorías dentro de las cuales puedan ser incluidos los establecimientos faenadores e industrializadores de todo el territorio del país, acordes a las consideraciones señaladas.

Que por todo lo expuesto y de acuerdo a lo solicitado por la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébanse las modificaciones al Decreto N° 4238 del 19 de julio de 1968, que forman parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y vuelva a la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, a sus efectos.

LEVINGSTON - Aldo Ferrer - Walter F. Kugler

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