DE
24/71
MATADERO
- HABILITACION - REGISTROS
Modificación
del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados
de Origen Animal.
DECRETO
N° 24/71
BUENOS AIRES, 19 de enero de 1971
Visto el expediente N° 135.053/70 del Registro de la Secretaría de
Estado de Agricultura y Ganadería por el que se solicita la
"modificación" del Decreto N° 4238, aprobatorio del
"Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y
Derivados de Origen Animal" y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4° del citado Decreto prevé, que si fuera
necesario, la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería
podrá proponer al Poder Ejecutivo las modificaciones necesarias
para mantenerlo actualizado en el orden tecnológico, científico o
industrial.
Que la promulgación de la Ley N° 18.811 del 13 de octubre del
corriente año, hace extensiva la aplicación del Decreto N°
4238/68 a todo el territorio de la Nación,
Que como consecuencia de las disposiciones de dicha Ley y del
Decreto N° 1600/70, reglamentario de la misma, quedarán
involucrados dentro de los alcances de la Reglamentación aprobada
por el Decreto N° 4238/68, los establecimientos de regiones, zonas
o localidades, con distintas capacidades de absorción, lo que
implica considerar la necesidad e disponer de volúmenes de faena
variados,
Que ello lleva a determinar la necesidad de contar con
establecimientos que, si bien deberán cumplir con los requisitos de
ingeniería sanitaria y los principios higiénicos sanitarios
establecidos en el citado Decreto, la capacidad de los mismos
tendrá necesariamente, que ajustarse a la demanda real para cada
caso,
Que por ello se hace necesario establecer en el Reglamento de
Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal,
distintas categorías dentro de las cuales puedan ser incluidos los
establecimientos faenadores e industrializadores de todo el
territorio del país, acordes a las consideraciones señaladas.
Que por todo lo expuesto y de acuerdo a lo solicitado por la
Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébanse las modificaciones al Decreto N° 4238
del 19 de julio de 1968, que forman parte integrante del presente
decreto.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y vuelva a la Secretaría de Estado de
Agricultura y Ganadería, a sus efectos.
LEVINGSTON - Aldo Ferrer - Walter F. Kugler

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