Poder Ejecutivo Nacional
AGRICULTURA FAMILIAR - REGLAMENTACION LEY 27118
Decreto (PEN) 292/23. Del 5/6/2023. B.O.: 6/6/2023. Agricultura
Familiar. Aprueba la Reglamentación de la Ley N° 27.118.
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2023
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 27.118 de
“Reparación Histórica de la Agricultura Familiar para la Construcción de
una Nueva Ruralidad en la Argentina” y sus modificaciones, que como
ANEXO (IF-2023-59174226-APN-INAFCEI#JGM) forma parte integrante del
presente decreto.
ARTÍCULO 2°- Establécese como respaldo presupuestario para el ejercicio
correspondiente al año en curso el monto que el Presupuesto vigente
específico pueda financiar y para los ejercicios subsiguientes, los que
determine el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en la Ley de Presupuesto de
la Administración Nacional de cada año.
ARTÍCULO 3°- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO (formato PDF) -
Reglamentación de la Ley N° 27.118 |