DE
6326/72
EXAMEN
POST MORTEM - DEPENDENCIAS AUXILIARES - SALAZON - CHACINADOS -
CERTIFICADO
Modificación
del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados
de Origen Animal.
DECRETO
N° 6326/72
BUENOS AIRES, 18 de setiembre de 1972
VISTO el expediente N° 98.615/71 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERIA, por el que se solicita la modificación del
Decreto n° 4238/68 del 19 de julio de 1968, aprobatorio del
Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de
Origen Animal, y lo informado por la COMISION PERMANENTE DE ESTUDIO
Y ACTUALIZACION del citado Reglamento, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto n° 4238/68 establece en su artículo 4° que si
fuere necesario se elevarán al PODER EJECUTIVO las propuestas que
se consideren convenientes para mantenerlo actualizado.
Que el carácter impreso a las modificaciones propuestas las hacen
acordes a la tecnología vigente, tanto en el orden científico como
industrial.
Que la permanente elevación del nivel técnico, en los
establecimientos faenadores y/o procesadores, tanto en lo que hace a
los factores de orden higiénico-sanitario como de operatibilidad,
demandan el constante estudio de investigaciones y procesamientos
modernos que dan como resultante la permanente modificación del
referido reglamento.
Que estas modificaciones responden al punto 105 de las Políticas
Nacionales, aprobadas por Decreto n° 46 del 17 de junio de 1970.
Por ello, el dictamen legal de Fs. 52, lo propuesto por el
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA y la facultad acordada por el
artículo 10° de la Ley 3.959 de Policía Sanitaria Animal,
modificada por la Ley 17.160.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Substituir los apartados 6.1.13, 11.2.25, 15.1.,
15.3., 15.3.9., 15.3.10, 16.6.6., 16.7., 16.7.1., 16.8., 16.8.1.,
16.8.6., 16.8.12., 16.9.19. y 27.3.3. del Reglamento de Inspección
de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado
por Decreto n° 4.238/68, según el texto consignado en planillas
anexas, que forman parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2°.- Incluir los apartados 16.7.10., 16.9.19 bis y 16.9.24
en el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y
Derivados de Origen Animal, aprobado por Decreto n° 4238/68, según
el texto consignado en planillas anexas que forman parte integrante
del presente Decreto.
ARTICULO 3°.- Dejar sin efecto los apartados 16.6.1. y 16.9.2. del
Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de
Origen Animal, aprobado por Decreto n° 4238/68.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y vuelva al MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERIA, a sus efectos.
Fdo. LANUSSE
Ernesto J. Lanusse
Mtro. de Agrícultura y Ganadería.
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