Argentina, Sanidad Vegetal, Animal, Productos Fitosanitarios

DE 6326/72

EXAMEN POST MORTEM - DEPENDENCIAS AUXILIARES - SALAZON - CHACINADOS - CERTIFICADO

Modificación del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal.

DECRETO N° 6326/72

BUENOS AIRES, 18 de setiembre de 1972

VISTO el expediente N° 98.615/71 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, por el que se solicita la modificación del Decreto n° 4238/68 del 19 de julio de 1968, aprobatorio del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, y lo informado por la COMISION PERMANENTE DE ESTUDIO Y ACTUALIZACION del citado Reglamento, y

CONSIDERANDO:
Que el Decreto n° 4238/68 establece en su artículo 4° que si fuere necesario se elevarán al PODER EJECUTIVO las propuestas que se consideren convenientes para mantenerlo actualizado.
Que el carácter impreso a las modificaciones propuestas las hacen acordes a la tecnología vigente, tanto en el orden científico como industrial.
Que la permanente elevación del nivel técnico, en los establecimientos faenadores y/o procesadores, tanto en lo que hace a los factores de orden higiénico-sanitario como de operatibilidad, demandan el constante estudio de investigaciones y procesamientos modernos que dan como resultante la permanente modificación del referido reglamento.
Que estas modificaciones responden al punto 105 de las Políticas Nacionales, aprobadas por Decreto n° 46 del 17 de junio de 1970.

Por ello, el dictamen legal de Fs. 52, lo propuesto por el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA y la facultad acordada por el artículo 10° de la Ley 3.959 de Policía Sanitaria Animal, modificada por la Ley 17.160.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Substituir los apartados 6.1.13, 11.2.25, 15.1., 15.3., 15.3.9., 15.3.10, 16.6.6., 16.7., 16.7.1., 16.8., 16.8.1., 16.8.6., 16.8.12., 16.9.19. y 27.3.3. del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por Decreto n° 4.238/68, según el texto consignado en planillas anexas, que forman parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 2°.- Incluir los apartados 16.7.10., 16.9.19 bis y 16.9.24 en el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por Decreto n° 4238/68, según el texto consignado en planillas anexas que forman parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 3°.- Dejar sin efecto los apartados 16.6.1. y 16.9.2. del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por Decreto n° 4238/68.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y vuelva al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, a sus efectos.

Fdo. LANUSSE
Ernesto J. Lanusse
Mtro. de Agrícultura y Ganadería.

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