Dirección Nacional de
Sanidad Animal
SANIDAD ANIMAL -
REQUISITOS GENERALES PARA EL MOVIMIENTO DE ANIMALES
SUSCEPTIBLES A LA FIEBRE AFTOSA
Disposición (DNSA) 1/11.
Del 14/2/2011. B.O.: 17/2/2011. Establécense los requisitos generales
para el movimiento de animales susceptibles a la fiebre aftosa.
Bs. As., 14/2/2011
VISTO el Expediente Nº
S01:0486263/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA y la Resolución Nº 725 del 15 de noviembre de 2005 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución SENASA
Nº 725/2005 se define la regionalización del territorio nacional a los
efectos del movimiento de ganado en pie y se establecen los requisitos
generales para el movimiento de animales susceptibles a la fiebre
aftosa.
Que en el Anexo V de la
citada resolución se establecen los requisitos para el movimiento e
ingreso de animales susceptibles a la fiebre aftosa para la región
Patagónica Norte A.
Que de acuerdo a lo
establecido por el Artículo 9º de la misma resolución, la Dirección
Nacional de Sanidad Animal podrá establecer los requisitos zoosanitarios
específicos para los movimientos de animales cuando la zona de destino
tenga un estatus sanitario superior al de la zona de origen de los
mismos.
Que la Región Patagónica
Norte A ha sufrido entre los años 2007 y 2009 severas y prolongadas
sequías por las que hubo que declarar la zona en emergencia
agropecuaria.
Que como consecuencia de la
situación antes mencionada hubo una alta mortandad de animales y un gran
aumento de los egresos por liquidación de vientres, lo que produjo un
significativo despoblamiento de bovinos en la región.
Que resulta necesario el
repoblamiento de la región con hacienda bovina a fin de mantener la
actividad productiva, social y económica de la región.
Que la Dirección del Centro
Regional Patagonia Norte ha hecho expresa la solicitud en el sentido de
esta disposición y que la Dirección del Centro Regional Buenos Aires Sur
se ha manifestado en un todo de acuerdo.
Que también se han expedido
favorablemente el Secretario de la Producción de la Provincia de RIO
NEGRO, la COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL – COPROSA de la
Provincia de RIO NEGRO, las Sociedades Rurales de Río Colorado, Choele
Choel, General Roca, Viedma, Guardia Mitre, General Conesa, Carmen de
Patagones, Stroeder, Villalonga.
Que en virtud de lo expresado
y la información analizada se considera pertinente modificar
temporariamente las condiciones de ingreso de animales en pie sin
desmedro de la situación sanitaria actual a los fines de permitir la
recomposición del stock ganadero.
Que la Dirección de Asuntos
Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para resolver en esta instancia de conformidad a las
previsiones del Artículo 9º de la Resolución SENASA Nº 725/2005.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL
DISPONE:
Artículo 1º — Objeto: Se
autoriza temporariamente a que los "BOVINOS seleccionados y certificados
por las asociaciones de criadores de las razas a las que pertenezcan, de
los cuales estas asociaciones posean registros de dichos animales"
ingresen a la Región Patagónica Norte A, debiendo cumplir con las
condiciones sanitarias especificadas en los puntos 1.2, 1.3 y 1.4 del
Anexo V de la Resolución SENASA Nº 725/2005.
Art. 2º — Requisito
Adicional: Se establece como requisito adicional para el ingreso de los
animales definidos en el Artículo 1º de la presente resolución, que los
establecimientos receptores de dichos animales registren una cobertura
vacunal del CIEN POR CIENTO (100%), en las últimas DOS (2) campañas de
vacunación antiaftosa.
Art. 3º — Vigencia: La
presente disposición tiene vigencia a partir de su fecha de publicación
en el Boletín Oficial y hasta tanto lo disponga la Dirección Nacional de
Sanidad Animal en base a indicadores sanitarios que determinen que se ha
logrado la recomposición de la población bovina.
Art. 4º — De forma:
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro
Oficial y archívese. — Jorge H. Dillon. |