Dirección Nacional de Protección Vegetal
SANIDAD VEGETAL –
AREA PROTEGIDA DE HLB –
RESOLUCION 449/16 – INCORPORA ARTICULO
Disposición (DNPV) 1/18. Del 17/1/2018. B.O.: 13/6/2018.
Sanidad Vegetal. HLB. Se incorpora el Artículo 2º bis a la Resolución
449/16 SENASA. Se prohíbe el ingreso de fruta fresca cítrica sin proceso
y a granel, y del material de propagación de todos los hospederos del
HLB y/o su vector hacia el “Área protegida de HLB” (Huanglongbing).
Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2018
VISTO el Expediente N° S05:0013233/2017 del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las Leyes Nros. 26.888 y las Resoluciones
Nros. N° 168 del 5 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, 638
del 24 de julio de 1992 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, 350 del 5 de mayo de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, 449 del 22 de agosto de 2016, 532 del 24
de agosto de 2007, 165 del 19 de abril de 2013 y 31 del 4 de febrero de
2015, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
la Disposición N° 2 del 6 de enero de 2016 de la Dirección Nacional de
Protección Vegetal, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.233 establece que el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, tiene la responsabilidad de
establecer los procedimientos y sistemas para el control público y
privado de la sanidad y la calidad de los animales y vegetales y del
tráfico federal, importaciones y exportaciones de los productos,
subproductos y derivados de origen animal y vegetal, productos
agroalimentarios, fármaco-veterinarios y fitosanitarios, fertilizantes y
enmiendas, adecuando los sistemas de fiscalización y certificación
higiénico-sanitaria actualmente utilizados.
Que la Dirección Nacional de Protección Vegetal del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) tiene
entre sus misiones y funciones, la de entender en la protección
fitosanitaria de los vegetales, sus partes, productos, subproductos y
derivados, elaborando las normas a que deberán ajustarse las personas
físicas o jurídicas, organismos e instituciones públicas o privadas que
actúen en la materia.
Que por la Ley N° 26.888, promulgada en octubre de 2013,
se crea el Programa Nacional para la Prevención de la Enfermedad HLB (Huanglongbing
o greening de los cítricos), calificándose como “plaga cuarentenaria” al
agente bacteriano del HLB (Candidatus Liberibacter spp.).
Que por la Resolución N° 165 del 19 de abril de 2013 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprueban las
áreas para el Programa Nacional de Prevención de HLB (Huanglongbing), se
definen las áreas según su condición fitosanitaria respecto al HLB y a
la Diaphorina citri y se establece su ámbito de aplicación geográfico.
Que por el Artículo 1° de la Resolución SENASA N° 31 del
4 de febrero de 2015 se aprueba el “Documento de Tránsito Sanitario
Vegetal”.
Que por la Disposición N° 2 del 6 de enero de 2016 de la
Dirección Nacional de Protección Vegetal se estableció la obligatoriedad
del uso del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV) para el
traslado de fruta fresca cítrica.
Que la Región del Noroeste Argentino (NOA) no ha
presentado hasta ahora ningún caso positivo de HLB y su ubicación es
bien definida, aislada de otras regiones productoras de cítricos por
grandes distancias.
Que en orden a las previsiones de los Artículos 3°, 5°,
6°, 7° y 8° de la Ley N° 27.233, procede por parte de las autoridades de
control, de los gobiernos provinciales, de las entidades de productores
y distintos actores de la cadena agroalimentaria, la adopción de medidas
tendientes a asegurar la calidad, sanidad y correcta conservación y
manipulación de los vegetales, sus partes o frutos, y medidas
preventivas de plagas de carácter cuarentenario o no cuarentenario
reglamentado, las cuales constituyen acciones de crucial importancia
para garantizar el adecuado cumplimiento de las nuevas exigencias
internacionales y proteger el estatus fitosanitario nacional.
Que por la Resolución Senasa Nº 449 del 22 de agosto de
2016 se declara Área Protegida de HLB (Huanglongbing) a la Región del
Noroeste Argentino (NOA) en el ámbito geográfico de las Provincias de
JUJUY, SALTA, TUCUMÁN y CATAMARCA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente
acto de conformidad con lo establecido por el Articulo 4 de la
Resolución Nº449 del 22 de agosto de 2016.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Artículo 2º bis de la Resolución Senasa Nº
449 del 22 de agosto de 2016. Incorporación. Se incorpora el Artículo 2º
bis a la Resolución Senasa Nº 449 del 22 de agosto de 2016 “Área
Protegida de HLB (Huanglongbing)”, el cual quedará redactado de la
siguiente forma:
“Artículo 2º bis — Prohibición. Se prohíbe el ingreso de
fruta fresca cítrica sin proceso y a granel, y del material de
propagación de todos los hospederos del HLB y/o su vector hacia el “Área
protegida de HLB” (Huanglongbing) establecida en el Artículo 1º de la
presente Resolución. La fruta fresca cítrica que ingrese al “Área
protegida de HLB” debe ser previamente procesada y embalada en envases
contenedores de primer uso. Se entiende por proceso, a la eliminación de
todo resto vegetal suelto o adherido a la fruta, su desinfección, lavado
y cepillado”.
ARTÍCULO 2° — Vigencia. La presente entra en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — De Forma. Comuníquese, publíquese, dese a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. |