Dirección Nacional de Protección Vegetal
SANIDAD
VEGETAL - EMBALAJES DE MADERA - MODIFICA RESOLUCION
199/13
Disposición (DNPV) 12-E/2017. Del 4/7/2017. B.O.: 11/7/2017. Sanidad
Vegetal. Embalajes de Madera. Modificaciones a la resolución 199/13
SENASA.
Ciudad de
Buenos Aires, 04/07/2017
VISTO el
Expediente Nº S05:0008976/2017 del registro del Ministerio de
Agroindustria, la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF)
Nº 15 “Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio
internacional” y la Resolución Nº 199 del 8 de mayo de 2013 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO
Que la
Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) Nº15, a través de
su última actualización de abril de 2013 “Reglamentación del embalaje
utilizado en el comercio internacional”, establece las medidas
fitosanitarias para reducir el riesgo de introducción de Plagas
Cuarentenarias asociadas con los materiales de embalajes de madera que
se utilizan en el comercio internacional de mercaderías.
Que existen
establecimientos que de forma individual realizan una parte del proceso
de certificación de embalajes de madera de acuerdo a la NIMF Nº 15.
Que el
sistema de trazabilidad tiene como finalidad realizar el seguimiento de
los embalajes de madera certificados de acuerdo a la norma internacional
mencionada.
Que es
necesario que los Profesionales Responsables Técnicos de los CATEM-HOSETRAM-FEM
realicen actividades de actualización y reválida del título habilitante
de Responsable Técnico.
Que el
Responsable Técnico debe poseer indistintamente “CUIT” o “CUIL” para los
fines del cumplimiento de sus tareas.
Que es
necesario que el Centro Regional emita el “Certificado de Habilitación”
en forma anual, a los fines de que los Establecimientos puedan acreditar
en debida forma que se encuentra en condiciones de trabajar.
Que la
Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el
suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente en virtud
de lo dispuesto por el artículo 5° de la Resolución Nº 199 del 8 de mayo
de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR
NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL
DISPONE:
ARTÍCULO
1°. - Inciso d) del Artículo 12 de la Resolución Nº 199 del 8 de mayo de
2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Incorporación. Se incorpora como inciso d) del Artículo 12 de la
Resolución Nº 199 del 8 de mayo de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el siguiente: “Inciso d): La Dirección del
Centro Regional o la Coordinación de Protección Vegetal del Centro
Regional del SENASA de la jurisdicción correspondiente, son los
encargados de emitir anualmente el “Certificado de habilitación”, que
como Anexo XVIII forma parte integrante de la presente resolución.”
ARTÍCULO
2°. - Inciso c) del Artículo 24 de la Resolución Nº 199 del 8 de mayo de
2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
Sustitución. Se sustituye el inciso c) del Artículo 24 de la Resolución
Nº 199 del 8 de mayo de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Inciso c): Copia del número de Clave Única de Identificación Tributaria
(CUIT) o copia del número de Clave Única de Identificación Laboral
(CUIL)”.
ARTÍCULO
3°: Inciso a) del Artículo 25 de la Resolución Nº 199 del 8 de mayo de
2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Sustitución. Se sustituye el inciso a) del Artículo 25 de la Resolución
Nº 199 del 8 de mayo de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Inciso a) Aprobar cada DOS (2) años el curso de actualización dictado
por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. La falta
de aprobación del curso de actualización, impedirá la renovación de la
habilitación para seguir cumpliendo con sus funciones”.
ARTÍCULO
4°. - Artículo 55 bis de la Resolución Nº 199 del 8 de mayo de 2013 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Incorporación. Se
incorpora como Artículo 55 bis de la Resolución Nº 199 del 8 de mayo de
2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el
siguiente: “Art. 55 bis. CERTIFICADO DE HABILITACIÓN. Se aprueba el
“CERTIFICADO DE HABILITACIÓN”, que como Anexo XVIII, a), b) y c) forma
parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO
5°. - Articulo 58 de la Resolución Nº 199 del 8 de mayo de 2013 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Sustitución. Se
sustituye el artículo 58 de la Resolución Nº 199 del 8 de mayo de 2013
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que
quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 58. Incorporación. Se
incorpora la presente Resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título
III, Capítulo I, Sección 4ª, Subsección 1 del Indice Temático del
Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de
2010 y su complementaria N° 416 del 19 de septiembre de 2014, ambas del
citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO
6°. - Vigencia. La presente disposición entrará en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO
7°. - De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |